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Modalidades de la compraventa


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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Modalidades de la compraventa.

(2553-2571)C.C.S

Compraventa en abonos.

Se presenta cuando el comprador paga el precio en parcialidades.

Con reserva de dominio.

Es cuando el vendedor se reserva la propiedad del bien objeto del contrato, en tanto no se le liquide el precio total de la operación.

Pacto de preferencia.

En este contrato de compraventa de establecen restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato.

Pacto de no vender a determinada persona.

Se establece que no se puede revender a una determinada persona.

Pacto de retroventa.

Se da cuando el comprador se obliga a volver a vender el bien objeto del contrato a su antiguo vendedor (está prohibido).

Venta a vistas.

Se da cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no.

Venta a ensayo o a prueba.

El contrato se condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad.

Venta de cosa futura.

Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no existe pero que va a existir.

DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTICULO 2527.- El vendedor está obligado:

I. A transmitir el dominio del bien enajenado;

II. A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;

III. A entregar al comprador la cosa vendida;

IV. A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;

V. A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;

VI. A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y

VIII. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

ARTICULO 2528.- El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y custodiar ésta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTICULO 2543.- El comprador está obligado:

I. A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y, a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título;

II. A recibir la cosa; y

III. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable.

FORMALIDADES

ARTICULO 2572.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

ARTICULO 2573.- La venta de un inmueble que tenga un valor catastral hasta de dos mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos.

ARTICULO 2574.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1951.

ARTICULO 2575.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.

ARTÍCULO 2576.- Si el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta se hará en escritura pública.

ARTICULO 2577.- Tratándose de bienes ya inscritos en el registro y cuyo valor no exceda de dos mil pesos, cuando la venta sea al contado puede hacerse trasmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.

ARTICULO 2578.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

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