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Modelo Propuesta Pedagógica - Fines 2


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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Según Linares Quintana, los primeros actos constitutivos de las

colonias inglesas en América del Norte fueron imitaciones de los covenants

religiosos y, por ende, importaron la realización práctica del

contrato por los peregrinos, a bordo del "Mayflower", el histórico barco

que condujo el primer contingente de colonos. Ese documento es

sin duda el único ejemplo histórico de un compromiso social tal como

lo habían soñado los teóricos del contrato social, toda vez que los

peregrinos acordaban asociarse en un cuerpo político para su mejor

gobierno y preservación y cumplir los fines de libertad, mediante leyes

justu y equitativas, a las cuales prometían sumisión y obediencia ( " ) .

(1*) Cari J. Fríedrich, op. cit., pig. 35; S. V. Linare* Quintana, Tratado da ta

Ciencia de Derecho ConttUucional, op. cit-, pig. 57.

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Las colonias se dieron stis cartas, y algunas de ellas, como las de Connectieut

de 14 de enero de 1639, y la de Rhode Island de 1663, han

sido consideradas por algunos autores como las primeras constituciones

escritas. No obstante, por su conexión can la corona inglesa y la naturaleza

ds las mismas, no puede hablarse de constitución propiamente

dicha.

Recién el 12 de junio de 1776, el Estado de Virginia, mediante

una Convención reunida en Williamsburg, adoptó una Constitución

precedida de una declaración de derechos o biQ of rights. Esta es la

primera constitución escrita, que reúne todos los elementos requeridos

formalmente para ser considerada tal. En ella se expresa que todo

poder reside en el pueblo, y, por consiguiente, de él se deriva; que

los magistrados son sus mandatarios y servidores, y en todo tiempo

responsables ante él; que el gobierno debe ser instituido para el beneficio

común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad;

que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la

que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad,

y que esté más eficazmente garantizada contra el peligro de

una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado

n contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho

inalienable a reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue

más adecuado para el bien público, consagrándose así el derecho de

resistencia a la opresión. En cuanto a los poderes legislativos, ejecutivo

y judicial, debían ser separados y distintos, y sus miembros renovados

por elecciones frecuentes, ciertas y regulares, impidiendo que incurran

en opresión. Se protegía y garantizaba a todos los miembros de

la comunidad, los derechos naturales a la vida, a la libertad y al goce

de la propiedad. Tal, pues, el punto de partida del constitucionalismo

moderno. Días después, el 4 de julio de 1776, se producía la Declaración

de la Independencia de los Estados Unidos, histórico documento

cuya redacción es obra de Thomas Jefferson. Las trece colonias se

emancipaban de la dominación de Inglaterra, para tomar entre las

naciones lugar aparte e igual, y declaraban que todos los hombres han

nacido iguales; estando dotados de ciertos derechos inalienables; entre

estos derechos se cuentan la vida, la libertad y el procurarse la dicha.

Reconocían que los gobiernos se establecen sólo para garantizar estos

derechos y que su poder emana del consentimiento de los gobernados.

La Constitución de los Estados Unidos se adopta en 1787 y ha servido

de modelo para todas las constituciones de tas repúblicas sudamericanas,

en particular la nuestra.

La Revolución Francesa de 1789 contribuyó con la formulación

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y reconocimiento de los derechos del hombre, en su imperecedera Declaración

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Las lyes inglesas,

como lo reconoce Jellinek en su estudio sobre la declaración de

derechos ( l S ) . no tienen ni la fuerza ni la intención de limitar los derechos

legislativos ni principios respecto de una legislación del futuro,

manteniendo la omnipotencia del Parlamento, cuyas leyes tienen igual

valor como normas constitucionales que como leyes ordinarias. Las

declaraciones americanas, en cambio, pretenden formular ciertas bases

de organización política determinando las fronteras de separación entre

el individuo y el Estado. Frente a ellas, la declaración de derechos

de la Revolución Francesa se eleva como un apasionado evangelio

político-social, expresando los puntos esenciales de la filosofía racionalista

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