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Monografia


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACIÓN ESTATAL EN SAN LUIS POTOSÍ

HOSPITAL GENERAL DE ZONA/MF N°1

“LIC. IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ”

COORD. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN MÉDICA.

MONOGRAFIA

“CLONACION DE LOS SERES HUMANOS, CONSIDERACIONES JURÍDICAS, MEDICAS, ÉTICAS Y CIENTIFICAS”

JEFATURA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN

San Luis Potosí, S.L.P a 1 de Julio del 2013

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………..3

CONCIDERACIONES JURIDICAS DE LA CLONACION EN MEXICO....4

CONSIDERACIONES ETICAS DE LA CLONACION………………………6

CONCLUCIONES……………………………………………………………….7

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………8

INTRODUCCION

El hombre no es "algo" -sino alguien-, no es un conjunto de órganos y tejidos, es un ser trascendente; cualquiera que sea el concepto que se tenga del propio ser humano, el hecho repugna a los valores ostenta el propio ser humano respecto a la dignidad y trascendencia. Estos valores -dignidad- van en contraposición a que la vida humana pueda ser generada en un tubo de ensayo y en tal caso, habría que discutir de quién es esa vida humana: ¿del fabricante de la misma? Esto plantearía un interrogante seriamente preocupante. En estas circunstancias la referida Instrucción se pronuncia en contra de la inseminación artificial heteróloga (con material fecundante distinto al del marido), sin embargo admite la fecundación o inseminación homóloga cuando se trata de una terapia médica para salvar los problemas de esterilidad, considerando muy seria la preocupación de aquellos matrimonios que desean tener hijos. Igualmente se admite la investigación para mejorar los índices de fertilidad, fecundidad y prolificidad en el humano, así como el diagnóstico precoz de la gestación y cuantos avances vayan a favor del éxito procreativo y no alteren los valores y la dignidad del propio ser humano.

El anuncio de la clonación exitosa en la especie animal (nacimiento de la oveja Dolly, junio de 1996, anunciado el 27 de febrero de 1997), representa una enorme preocupación respecto a la posibilidad de que la clonación pueda ser puesta en práctica en la especie humana creando una verdadera polémica entre los abortistas -partidarios de esta técnica como método de reproducción y sobre todo de terapia- y los antiabortistas representados por la Asociación Internacional Pro Vida.

Por ahora, la actitud de muchos gobiernos es la "política del avestruz", pasar sin dar importancia al tema aunque este problema represente un punto crucial e importante en el momento histórico que nos ha tocado vivir. Existen en España 30 ó 40 mil embriones congelados en más de ocho centros cuyo destino requiere un pronunciamiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Sanidad. Tal pronunciamiento resulta muy difícil, puesto que, de una parte, podría justificar la puesta en marcha de estos embriones con vida latente por efecto de su conservación criogénica y, de otra, representa la destrucción de los mismos y aquí tendríamos que señalar que una vida que es el conjunto celular embrionario hay que destruirla para salvar -tal vez- otra vida, lo cual representa un problema ético implanteable.

CAPITULO 1

CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA CLONACIÓN EN MEXICO

La Constitución Mexicana prohíbe cualquier atentado en contra de la vida y de la dignidad de la persona, desde el momento de la concepción. Esta prohibición está sustentada en los artículos 1º, 4º, 14 y 22 de la Constitución; así como en la Jurisprudencia número 14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo a esta legislación, todo individuo es considerado persona desde el momento de la concepción.

Por lo tanto, goza de todos y cada uno de los derechos humanos y las garantías que la propia Constitución Mexicana establece. No sólo se debe respetar su vida, sino también su dignidad e integridad corporal.

Cualquier experimento que tenga por objeto alguna afectación a la vida, o a la dignidad de la persona, es contrario a las garantías individuales, y se encuentra sancionado. Por lo tanto, la clonación humana reproductiva, la clonación terapéutica, la transferencia nuclear o trasplante nuclear y la reprogramación nuclear, están prohibidos por nuestra Carta Magna.

Otras legislaciones que soportan esta prohibición incluyen el Código Civil, los Códigos Penales Federal y Estatales, especialmente el del Distrito Federal; la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo.

A nivel internacional, hay un gran acervo jurídico que soporta estos mismos principios, incluyendo la Carta de la ONU, la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos; la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto de San José.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó de forma unánime, el pasado mes de Noviembre, el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 100-bis y 473 a la Ley General de Salud. Este decreto prohíbe cualquier tipo de clonación humana, ya sea reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o trasplante nuclear. También prohíbe la importación de productos derivados de la clonación.

Como he dicho, la razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana.

Lo más urgente es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. El científico no puede considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.

Por

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