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MÓDULO 1: CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO

BETTY73Resumen7 de Febrero de 2016

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MÓDULO 1: CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO 

1. El constitucionalismo clásico: origen. Antecedentes normativos. Postulados. Principales manifestaciones institucionales. Crisis. El Estado de Derecho: caracteres.

2. El constitucionalismo social: Origen. Postulados. Realizaciones normativas. El Estado Social de Derecho: caracteres.

3. Los derechos humanos y los derechos constitucionales: conceptos. La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación.

EL CONSTITUCIONALISMO

1 - El constitucionalismo clásico

Es aquel que concede a la Constitución la tutela de la libertad mediante la afirmación de dos principios capitales: 1) la dignidad de la persona humana con los derechos y garantías individuales; 2) la limitación del poder para evitar sus abusos, con la división y equilibrio de poderes.

  • Postulados:
  1. La organización política tiene como finalidad la protección de la libertad, seguridad y propiedad.
  2. Dicha organización se asienta sobre dos principios, los derechos y garantías individuales; y la división y equilibrio de los poderes.
  3. Lo cual se prescribe en una Constitución escrita, proclamada y rígida.
  4. Esta Constitución es ley suprema porque es la fuente última de validez de todo el ordenamiento jurídico.
  5. Surge el estado de derecho regido por normas jurídicas, la voluntad de la ley por encima de la del monarca.
  6. El poder debe estar divido y equilibrado: PE, PL, y PJ, teniendo presente que el PL es la expresión máxima de la soberanía y de la voluntad popular y autor de la ley.
  7. Afirmación del sistema representativo y republicano.
  8. declaración de los derechos y garantías individuales.
  9. En lo social: el individuo. En lo político: el ciudadano.
  10. Estado liberal, abstencionista, no intervensionista y gendarme.

B - El constitucionalismo social

Surgimiento:

La marginación de grandes masas de trabajadores y el detererioro de sus relaciones  con el capital, provoca la irrupción de la llamada cuestión social, que reclama del estado no solo la protección de la libertad, sino, el aseguramiento y promoción de la justicia social.

El constitucionalismo clásico entró en crisis, porque entró en crisis el liberalismo, es decir que entró en crisis la idea positiva de la legalidad, la ley como deber objetivo, inmutable, formal, impersonal, surge entonces la concepción socialista que proclama la intervención del estado y que, en la relación del capital con el trabajo ve una lucha de clases que debe concluir en la dictadura del proletariado.

La otra corriente social que influye es  el constitucionalismo social que condena la lucha de clases ya que los ricos y los trabajadores se necesitan mutuamente y le otorga un primordial función al estado para establecer los derechos del trabajador y el bienestar general. Todo este problema comienza a ser receptado por las constituciones que siguen a la primera posguerra mundial a través de normas económicas laborales culturales etc.  

Postulados:

  1. Junto a la libertad, propiedad y seguridad, se afirman los valores de la justicia y la solidaridad.
  2. La constitución debe ser una elaboración racional de los aspectos históricos y sociológicos de la realidad común.
  3. Surge un nuevo estado ya sea social de derecho, de justicia o de bienestar.
  4. Se produce una crisis en la división y equilibrio de los poderes, con un acrecentamiento del P. E. Y un decrecimiento del P. L.
  5. Por sobre el individuo aislado surge el individuo integrado en toda la realidad social.
  6. La socialización como intensificación de las interrelaciones sociales, individuales y grupales que posibilitan el desarrollo integral y crean nuevos centros de poder.
  7. Estado intervensionista, mediante un poder actuante, promotor  y  planificador. La libertad de las relaciones económicas sociales se sustituyen por la libertad solidaria mediante una planificación democrática y participativa.

MÓDULO 2: DERECHO CONSTITUCIONAL 

1. Derecho Constitucional:  concepto. Objeto formal  y material.

2. Relaciones con otras ciencias: la Ciencia Política y el Derecho Político; el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, la Teoría y la Historia Constitucional.

3. El método del Derecho Constitucional: el realismo jurídico. El trialismo.

DERECHO CONSTITUCIONAL

1- Concepto y Objeto:

a- Según cual sea el objeto que le asignemos al D.C., y en consecuencia cual sea el contenido que va a responder al la consecución de ese objeto, dependerá el concepto que obtengamos de él.

b- El D. C. es aquella rama del D. P. que estudia la constitución de un estado, como ley de organización del Estado, del Gobierno y de los Derechos y Garantías.

Gonzalez Calderón nos dice que el D. C. es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. A este concepto lo podemos intitular como el D. C. Formal.

c- Duverger: afirma que el D. C., es cada vez menos el Derecho de la Const., para convertirse cada vez más en el Derecho de las Instituciones Políticas, conténgase o no en la Const. D. C. Material.  

Cesar E. Romero (Ex titular de la Cátedra de Córdova) afirma que el D. C., estudia el conjunto de instituciones fundamentales de una comunidad, estén o no en la constitución, es decir el D.C. de Consti. y el D. C. De las instituciones políticas fundamentales del Estado, es decir la integralidad del régimen político.  

 2. Relaciones del D. C. Con otras disciplinas: 

1- Relaciones con la ciencia política y el derecho político: El D. C. Tiene estrecha relación con la ciencia política, no solamente por significar una versión jurídica del poder político, sino también por nutrirse de la interdisciplinariedad que requiere el análisis de su fenomenología. El D. C. es  el derecho fundamental del Estado; es el derecho político por excelencia; el derecho más vinculado a la actividad política, que es actividad que crea, desenvuelve y ejerce poder. “Si no hay poder, no hay política; y si hay mucha política, hay también mucho poder”.

2- Relaciones con el derecho administrativo: Alfredo Mooney señala que hace más de un siglo Pellegrino Rossi decía que los artículos de la constitución, son cabeza de capítulos del derecho administrativo. La Constitución  es la Ley de leyes y la suprema fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico del Estado, cualquiera sea la rama del derecho, siempre tendrá en la Constitución, sus principios y normas primigenias. Si tomamos el derecho administrativo desde un punto de vista subjetivo o desde un punto de vista objetivo, siempre la relación del citado derecho con el derecho constitucional, tendrá una relación muy estrecha, mucho más que la que el último pueda tener con otras ramas del derecho. Por eso existe una primordial relación de jerarquía, en tanto las instituciones administrativas se subordinan a los principios y normas constitucionales.

3- Relaciones con el derecho internacional público: Siendo el derecho internacional público aquel que regula las relaciones entre los estados y de estos con los organismos regionales o mundiales con personalidad internacional, aparece de inmediato su estrecha vinculación con la Constitución. Podemos mencionar entre las normas constitucionales más destacadas, el art. 27 referido a los tratados internacionales y a los principios que deben sujetarse, el art. 31 que establece la jerarquía normativa de los tratados.

4- Relaciones con la teoría y la historia constitucional: En primer lugar la teoría constitucional constituye el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional. En segundo lugar, toda constitución es fruto de una racionalización del poder, de allí que la historia constitucional, dedicándose al estudio y análisis  de las ideas e instituciones políticas que han configurado el desarrollo del estado constitucional de derecho se erige como una fuente que debe inspirar la sanción de la ley fundamental.

3. El método del derecho constitucional:

1- En el desarrollo de este tema vamos a exponer tres aportes fundamentales: El realismo jurídico, El trialismo y el Institucionalismo.

  • El realismo jurídico

Cesar Enrique Romero nos decía que el estudio del D. C. debe ser abordado desde un punto de vista realista; es decir que se tendrán en cuenta los aspectos que ofrece la realidad social e histórica. Además de las formas lo que se busca es esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones, su realidad política e institucional.

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