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NATURALEZA JURIDICA DE LA VISITA DOMICILIARIA

zapaliname15 de Junio de 2013

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NATURALEZA JURIDICA DE LA VISITA DOMICILIARIA

CAPITULO I

I. 1. INTRODUCCION

Con la finalidad de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales a cargo, así como la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, nuestro sistema jurídico contempla diversas normas que otorgan facultades de comprobación a dichas autoridades. Dentro de esas facultades destaca la posibilidad de practicar visitas domiciliarias, lo cual ha demostrado ser un mecanismo eficaz de fiscalización.

Sin embargo, el ejercicio y desarrollo de la facultad de comprobación, es decir, la visita domiciliaria, se encuentra sujeto a una serie de requisitos constitucionales y legales que, de no ser cumplidos por parte de las autoridades visitadoras, pueden llevar a que el procedimiento administrativo adolezca de importantes violaciones que originen la nulidad del mismo.

El oportuno conocimiento de los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir todas las visitas domiciliarias, representa una importante herramienta de defensa por parte de los contribuyentes ante las arbitrariedades que se puedan presentar, ya sea por dolo o por desconocimiento de las autoridades en cuestión.

I 1.1. LA VISITA DOMICILIAIRA COMO UNA FACULTAD DE FISCALIZACION O DE COMPROBACION.

La facultad de fiscalización o de comprobación a través de una visita domiciliaria, es una atribución del Ejecutivo Estatal, por medio del cual, se comprueba si los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, imponer al infractor la sanción que corresponda, o formular la denuncia o la querella, cuando se trate de posibles delitos fiscales.

Para lo anterior la Autoridad Fiscal, está facultada medularmente entre otros, para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

La fiscalización para vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, es una actividad que realiza la autoridad por medio de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, las Unidades Administrativas de la Secretaria de Finanzas

I. 2. - ANTECEDENTES HISTORICOS

Las garantías Constitucionales son Derechos de los hombres y de los pueblos como individuos, para lograr al pleno reconocimiento de libertades que corresponden a la persona por el hecho de dimensionarse con la calidad humana.

Parte importante de las Garantías Constitucionales es la referencia al capitulo de los derechos del hombre, conocida en nuestra Carta Magna como Garantías Individuales.

Hablar de la visita domiciliaria es referirse necesariamente a esas garantías, no sin antes intentar un somero análisis de su evolución y su naturaleza actual jurídica.

a) PROCESOS FORALES DE ARAGON

- Año 683, en el VIII Concilio de Toledo en el Canon 2, en el que se señala que nadie puede ser privado de sus honores, detenido, atormentado o condenado a muerte por ninguna institución del Estado sin tener pruebas claras y evidentes

- Año 1064, Fueros de Nájera, Jaca, en el que se señala protección contra el encarcelamiento

- Año 1142, Tudela, Zaragoza y Daroca, éste señala la posibilidad de libertad bajo fianza

- Año 1265, Fuero de Ejea, aparece la figura del Justicia, que es un juez que media entre el rey y sus vasallos nobles, con lo cual se otorga protección judicial como Garantía del Derecho de libertad

- Año 1283, el Fuero de Ejea, se aplica sin distinción entre nobleza y estado llano

De lo anterior, apreciamos que la combinación de estas normas

permite asentar la existencia legal del principio, garantía del proceso legal ante el juez competente.

b) CARTA MAGNA

Por otro lado tenemos en Inglaterra la Carta Magna expedida el 15 de junio del año de 1215, en la que el Rey Juan Sin Tierra se compromete ante los Barones ingleses a:

- respetar las libertades individuales:

- Seguridad Personal.

- Libertad de Comercio.

- A gobernar por medio de el Gran Consejo, el cual estaba integrado por pares laicos y eclesiásticos, de esta manera los súbditos estaban representados ante el príncipe, según la costumbre feudal.

- A no recaudar Tributos que no sean aprobados por el Consejo.

El maestro Castro, Juventino, señala la importancia del artículo 29 de dicho documento al citarlo integro:

“Ningún hombre será detenido ni preso, ni desposeído de su tenencia, de sus libertades o libres usos, ni puesto fuera de la Ley, ni exiliarlo, ni molestarlo de manera alguna; y no nos opondremos ni haremos poner mano sobre él, a no ser en virtud de un juicio legal de sus Pares y según la Ley del país”

Las disposiciones de la Carta Magna son ratificadas en el Petitión of Rights en el año de 1628 y éstas en el Bill of Rights en el año de 1689.

c) CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Los emigrantes ingleses trajeron a América la tradición jurídica del Commón Law. Al fundar una colonia el soberano inglés autorizaba el asentamiento en documento llamado Carta, en el que establecía las reglas de gobierno y concedía amplia autoridad y autonomía en cuanto a su régimen anterior.

En la Carta de Virginia en el año de 1776, se incluyó un catálogo de derechos Bill of Rights, en la que se señalan privilegios del gobernado con el poder Público.

En cuanto a las contribuciones sólo Inglaterra tenía el derecho de votar las leyes fiscales, por lo cual las colonias Americanas, descontentas por las reformas tributarias establecidas por el Parlamento inglés, realizaron un congreso en Massachusetts en el año de 1765, en donde formularon la Declaración de Derechos y una petición al rey para obtener el beneficio para los colonos americanos de no ser gravados más que por tasas que ellos mismos hubiesen consentido previamente. Al no obtener autorización a dicha petición se llega al conflicto armado y tomas Jefferson redacta los propósitos de la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776.

Es importante señalar que la organización de las colonias hace que los colonos ingleses se habitúen al Derecho escrito, por lo que conservan la costumbre de establecer por escrito las leyes.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, promulgada el 17 de septiembre de 1787, no se señalan las garantías individuales, porque consideraban que era repetir las garantías señaladas en las Cartas de cada una de las colonias. Por lo cual, en el año de 1791 se expiden diez enmiendas a dicha Constitución en donde se incorporan garantías individuales. Es en el año de 1865, cuando se decretan otras enmiendas consecuencia de la guerra civil.

d) DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

La Revolución Francesa en el año de 1789, hace que se expida la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contiene sendos mandatos de protección a las libertades fundamentales, que posteriormente fueron adoptadas por las constituciones modernas. La primera Constitución Francesa se expide en 1791, la cual contiene garantías individuales y disposiciones para la organización del estado Francés.

e) ESPAÑA

Con relación a la visita domiciliaria, tenemos que en España y conjuntamente para todos los territorios bajo la administración del citado país, en 1812 la Constitución Política de la Monarquía Española (conocida como la de Cádiz), en su artículo 306 establecía:

“No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”.

F) MEXICO

En sus artículos 32 y 33 de nuestra Constitución de 1814, se plasmó sobre el particular lo siguiente:

“Art. 32. - “La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella, cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma haga necesario ese acto”

“Este artículo quiere decir en su primera parte, que la persona de todo hombre debe ser respetada, no sólo por los individuos particulares, sino también por los funcionarios públicos, hasta el extremo de no inferirle ninguna molestia, sino en virtud de mandamiento escrito expedido por la autoridad competente, en el cual se exprese y funde la causa legal del procedimiento, en el término de la ley de los hechos, es decir, que se exprese la ley que autorice el procedimiento y el hecho que lo motive”.

Asimismo, en su artículo 33 preceptuaba lo siguiente:

“Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberán hacerse durante el día, y con respecto a la persona y objeto indicado en el acta que mande la visita y ejecución”.

Sobre el particular nuestra Constitución de 1824, consagraba ese acto de autoridad en su artículo 152, el cual preceptuaba:

“Ninguna autoridad podrá librar ordenar para el registro de la casa, papeles y otros efectos de los habitantes de la República, sino en los casos expresamente impuestos por la ley, y en la forma que ésta determine”.

En la Constitución de 1857, se depuraron los conceptos anteriores por lo que en su artículo 16 Constitucional se señaló:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”

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