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NATURALEZA JURIDICA DE LOS ORGANISMOS REGULADORES


Enviado por   •  2 de Junio de 2022  •  Informes  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  58 Visitas

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LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ORGANISMOS REGULADORES

  1. Régimen Legal. Antecedentes.

En la última década del siglo XX se dio la aparición de varios organismos reguladores de los servicios públicos, en el cual se da el proceso de transformación del rol del Estado en cuanto a su economía. La consecuencia del nuevo rol que estaba adoptando el estado se crearon organismos reguladores de los servicios públicos y concesiones de obras públicas de transporte con el objetivo de garantizar un tratamiento técnico de la supervisión y regulación de los servicios públicos

Cabe mencionar que no todos los órganos reguladores fueron creados con anterioridad, ya que en el caso de OSIPTEL que fue constituida antes de la privatización y OSITRAN que fue creado previamente al inicio del otorgamiento de concesiones de transporte.

Por otro lado, la OSINERGMIN fue creada después del proceso de transferencia de propiedades estatales. En caso de SUNASS fue creado en el proceso de reestructuración del sector durante los primeros años de la década pasada lo cual permitió que los servicios que gestionaba el SENEPA fueron transferidos a las municipalidades provinciales y distritales con excepción a SEDAPAL.

2. La Ley Marco de Organismos Reguladores.

Se aprobó la ley N° 27332 (Ley Marco de organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos) con la finalidad de establecer normas básicas de organización y funcionamiento de las entidades como OSIPTEL, OSINERG, SUNASS, OSITRAN. Se clasifica las funciones a ejercer cada entidad mencionada (supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora, sancionadora, solución de controversias entre empresas, así como también atender a los reclamos de los usuarios).

Cabe mencionar que la ley N° 27332 - OPSITEL no reemplaza las leyes preexistentes, ellas siguen vigentes, aunque deben regularse al nuevo marco legal. Lo que sí pasa con la ley mencionada es que tiene por objetivo potenciar sus potestades de supervisión y sanción a las entidades a su cargo, lo mismo pasa con la ley N° 27699 - OSINERG.

El Poder Ejecutivo fue quien dictó los nuevos Estatutos para cada organismo regulador logrando homogenizar el régimen básico de los organismos reguladores en base a reforzar su autonomía y potenciar sus potestades.

3. Naturaleza Jurídica de los Organismos Reguladores.

Se trata de entidades que forman parte del Poder Ejecutivo con autonomía técnica y funcional respecto al poder político, es decir, entidades con personalidad jurídica de derecho público con autonomía dentro del marco de la ley. Conforme a LOPE (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) se ha propuesto que los organismos reguladores caracterizados como Organismos Funcionales Independientes, sin embargo, no queda claro si los organismos reguladores quedarán inscritos

4. Régimen del Consejo Directivo.

Todos los organismos reguladores deben de contar con un Consejo Directivo como un máximo órgano de dirección, este está integrado por 5 miembros que son designados con intervención del presidente de la república, así mismo del presidente del consejo de ministro, del ministro del MEF y del ministro al sector del que pertenece la actividad económica que se regula, por lo que son varios sectores del poder Ejecutivo para realizar la conformación del Directorio y no se trata de una monopolización.

Para que una persona forme parte de un consejo directorio debe tener requisitos como tener ciertas calificaciones de solvencia e idoneidad profesional, así misma experiencia y quitar el carácter político a su nombramiento. Por otro lado también se establecen incompatibilidades como ser titulares de más de 1% de las acciones o participaciones de empresas que estén vinculadas a las actividades de la competencia del organismo regulador, así como ser representantes, apoderados, empleados o consultores de tales empresas, así como otros requisitos, lo cual de nuestra perspectiva es muy conveniente para que no exista algún favoritismo u omisión de reglas a la hora de realizar su trabajo.

Se comenta como ejemplo que la designación de nuevos presidentes de los organismos reguladores por parte de la PCM se realiza mediante un concurso que se dio por postulación de candidatos y su publicidad por varios medios, lo cual de cierta forma permite que se pueda obtener información sobre los antecedentes de los candidatos, siendo así más transparentes para el público que se interesa por estos asuntos de nuestro país.

Así mismo, como dato interesante, los miembros de los consejos directivos si pueden ser removidos, esto se realiza con una resolución suprema con la intervención de los ministros involucrados en su conformación, como en todo lugar para un retiro de cargo, es necesario de una falta grave comprobada y fundamentada la cual tiene que ser investigada en un plazo que se les otorgue en no menos de 10 días para proceder a presentar descargos. Además, el cambio de los titulares de los ministerios que participaron en el nombramiento de los directores no genera que estos tengan la obligación de renunciar a su cargo porque no son representantes o funcionarios, lo que garantiza que el consejo directivo sea autónomo.

Con esto se quiere decir, que los organismos reguladores a través de sus consejos directivos deben estar regidos por ciertas restricciones para que realmente permitan que puedan ser autoridades, que sean independientes y están alejadas de los procesos políticos a fin de evitar que los gobiernos de turno puedan utilizar a estos como medios para obtener sus fines propios, ajenos de sus funciones transparentes y legales.

5. Funciones

Es importante poder tener claras las funciones de los organismos reguladores, en una información general tenemos la que encontramos en la ley marco de los organismos reguladores que nos dice que se tiene como funciones principales:

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