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NORMATIVIDAD LABORAL.


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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NORMATIVIDAD LABORAL.

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE. UNIDAD 2.

CASO: DESPIDO INJUSTIFICADO.

Estimados Alumnos, la evidencia de aprendizaje de la unidad 2, es la siguiente;

Análisis de un cao de despido injustificado, siguiente información:

Miguel Martínez Hernández, es un trabajador del Hotel “Estrella Norte”, él se desempeña como coordinador de eventos sociales, dentro del hotel. Ingreso en el año de 2010, firmando un contrato que renueva cada 6 meses, el sueldo mensual es de 8,000 pesos. Al término de su contrato, recibe en su finiquito la parte proporcional de aguinaldo, de prima vacional, de utilidades, etc. Cuando trabaja los domingos recibe su prima dominical y las horas extras que trabaja, se las pagan conforme a la Ley. En diciembre del 2013, el dueño del hotel ofreció un banquete por fin de año a sus empleados, el cual Miguel organizo, todo estaba muy bien presentado, sin embargo, al final del banquete, y pasando unas horas, la esposa del dueño de hotel se sintió mal, por lo que fue llevada al hospital, en donde le diagnosticaron gastroenteritis causada por salmonella, aunque es difícil decir con exactitud qué fue lo que le causo dicha alteración en su salud. Al día siguiente, el dueño se entera de que fueron varias las personas que presentaron problemas estomacales, , por lo que manda a llamar a Miguel, para pedirle una explicación de que paso, porque varias personas presentan problemas estomacales, después de la comida ofrecida, mencionándole que Miguel iba a ser el responsable de pagar los honorarios médicos que se generaran para atender a los enfermos, ya que el no tuvo el cuidado de verificar que los ingredientes usados para la elaboración de la comida estuvieran en buen estado, Miguel no estuvo de acuerdo, ya que eso involucraba a personal de cocina, sin embargo, el dueño insistió que Miguel era el responsable del evento, paso los días, y llegando la quincena a Miguel le llego un descuento por 2,00 mil pesos, al preguntar porque, le informaron que fue el costo medico por atender a los comensales que presentaron problemas estomacales, (incluyendo a la esposa del dueño) , dicha situación no acepto Miguel, al hablar con el dueño, éste le expuso o pagaba los gastos médicos o se daba por despedido, como se vuelve a negar a aceptar el descuento, el patrón decide despedirlo, apegándose al art. 47 fracc. VII de la LFT. Le pide a Miguel que pase al área administrativa para su liquidación. La liquidación es conforme a la Ley. Miguel pasa y recibe su liquidación.

Al paso de unas semanas, y tras recibir de familiares y amigos consejos de que su despido era injustificado, se presenta ante la Junta de Conciliación y arbitraje, donde presenta su situación.

Preguntas de la Actividad.

¿Existe relación laboral, que apartado del artículo 123 constitucional rige a Miguel?

El apartado A de el Artículo 123 de la constitución rige a Miguel, sí existe relación laboral, ya que el articulo 47 fracción XV, habla sobre el aviso al trabajador por escrito por parte del patrón y demás requerimientos que no se siguieron.

Artículo 4, fracción I:

• Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 5, fracción X:

• Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

Artículo 47, fracción XV:

• XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará

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