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Normatividad Laboral Unidad 3 Actividad 2


Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  793 Visitas

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Unidad 3

Actividad 2

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  1. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República.

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  1. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

Conoce de las objeciones que formulen los trabajadores respecto a la participación de utilidades declarada por el patrón, y determinar su correcta asignación. Su finalidad eminente fiscal es, recabar impuestos y evitar la evasión del pago. Es decir, este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.

[pic 3]

  1. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

Tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

[pic 4]

  1. Al Servicio Nacional de Empleo;

Encuentra su regulación, en los artículos 537 a 539 F, siendo su finalidad principal, la de analizar y promover la generación de empleos, supervisar la colocación de los trabajadores de manera gratuita, coordinar la impartición de la capacitación y el adiestramiento, así como llevar el registro de las constancias de habilidades para fines de ascenso. Esta dependencia está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  1. A la Inspección del Trabajo;

Tiene su ubicación legal en los artículos 540 a 550 de la Ley. Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente las que contienen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones (contratos), las relativas al trabajo de mujeres y menores, las concernientes a las medidas para prevenir riesgos de trabajo, así como las que establecen disposiciones de higiene y seguridad. Esta autoridad, deberá levantar un acta -con pleno valor jurídico- donde asiste las observaciones que considere pertinentes con relación a su función. Y estará integrada por un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que menciona el art. 540 de la Ley. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.

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  1. Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en forma tripartita: representada por un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

Está regulada por los artículos 551 a 563 de la Ley, su función es fijar los salarios mínimos generales y profesionales, en las distintas áreas geográficas en las que para tal efecto se halla dividido el territorio nacional. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto podrá determinar el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo de tiempo determinado.

 

[pic 7]

  1. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Está regulada constitucionalmente en la fracción IX del art. 123 de la constitución y en la Ley en los art. 575 a 590. Sus facultades primordiales consisten en determinar con base a investigaciones y estudios, el porcentaje correspondiente a los trabajadores sobre la renta gravable de las empresas, así como llevar a cabo su revisión.

Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en forma tripartita: representada por un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

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