NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL IMSS
joseleonardo201310 de Agosto de 2013
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ÍNDICE
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I
I. Principales trasformaciones respecto del anterior sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
II. Sistema de capitalización individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
II.1 Cuenta individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
II.2 Las Administradoras en Fondos para el Retiro (AFORE) . . . . . . . . . . . 5
II.3 De las comisiones por la administración de los recursos . . . . . . . . . . . 5
II.4 Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
II.5 Beneficiarios de la cuenta individual ante el fallecimiento del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
III. De los recursos SAR 1992 - 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
IV. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
IV.1 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
IV.2 De las prestaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
IV.3 Pensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
IV.4 Casos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
V. Pensión por retiro anticipado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL IMSS
I.- Principales transformaciones respecto del anterior sistema
En el caso del IMSS, a partir del 1º de julio de 1997, los cambios más relevantes pueden reducirse a las siguientes modificaciones legales contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS) referentes al renovado régimen obligatorio:
I. Se adopta un nuevo sistema de capitalización individual con administración privada, abandonando el sistema de reparto.
II. No solo los trabajadores subordinados son sujetos de aseguramiento obligado, sino también lo son otros grupos y segmentos sociales que pueden voluntariamente incorporarse a tal régimen.
III. Se termina con el principio filosófico que volviera realidad a nuestros Seguros Sociales: la solidaridad social, sobre todo cuando por cuestiones operativas y de costeo se excluyen como sujetos de incorporación forzosa al régimen obligatorio del IMSS a los campesinos.
IV. Hay nuevas formas de solidaridad social en la nueva LSS: la pensión garantizada por el Estado, o bien la novedosa figura jurídica de la cuota social que, adicionalmente a los aportes tradicionales, cubrirá el Gobierno Federal al IMSS del erario público.
V. Durante el “periodo de ajuste” – el lapso de transición de 24 años, contados a partir del 1º de julio de 1997- entre el nuevo modelo pensionario y el anterior, todos pagaremos con nuestros impuestos el costo pensionario.
VI. La seguridad social ahora se brinda y recibe con afanes de lucro, puesto que necesariamente debe ser así con el objeto de incrementar los ahorros de los millones de asegurados en activo del régimen obligatorio, más los desempleados, en cuyo esquema entra también el IMSS, con la operación de la Afore XXI.
VII. Se incrementó de manera sensible el monto de las aportaciones del Estado, al cargo del Gobierno Federal, las cuales antes eran meramente simbólicas.
VIII. Continúan al cargo del Gobierno Federal, es decir, indirectamente de todos los mexicanos, las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las pensiones y prestaciones de aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997 y opten por el esquema establecido por la abrogada LSS de 1973.
IX. La cobertura de los servicios médicos del IMSS se brindará a un mayor número de mexicanos al dárseles la posibilidad de inscribirse al denominado seguro de salud para la familia del régimen voluntario, un tanto limitado debido a que reduce el acceso a este servicio a los sanos. El que no debe confundirse con el llamado “Seguro Popular de Salud”, pues este no es seguridad social, sino asistencia social.
X. Se preservan, convenientemente redistribuidas, las 5 ramas de seguros del régimen obligatorio al que están sujetos los trabajadores subordinados, de las que analizaremos la correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en apartados posteriores del presente trabajo.
Hasta junio de 1997, para obtener una pensión era necesario cotizar en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, y muerte; sin embargo, tanto las aportaciones patronales, como las de los trabajadores se depositaban en un fondo común, administrado por el IMSS. Ello propicio que la institución utilizara tales fondos para solventar las necesidades generadas por los otros seguros (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, y guarderías) y que, en su momento, los recursos necesarios para cumplir con las pensiones fueran insuficientes.
Ante tal situación, el Gobierno Federal asumió la responsabilidad del pago de tales pensiones y, a partir del 1º de julio de 1997 se inició la aplicación del nuevo Sistema de Pensiones, donde cada trabajador afiliado por su patrón al IMSS podrá conocer y llevar un control de los fondos acumulados para obtener una pensión razonable al final de su vida laboral. Ahora, cada trabajador administra mediante una cuenta individual, las cuotas obrero-patronales que su patrón entera al IMSS.
II.- Sistema de capitalización individual
II.1 Cuenta Individual
El artículo 159, fracción I, de la LSS define a la cuenta individual como sigue:
Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
La cuenta individual originalmente se integra por tres subcuentas donde se depositan las aportaciones encaminadas a satisfacer diferentes tipos de necesidades, lo cual garantiza una mejor administración de los recursos:
a. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aportación tripartita, del patrón 2% de retiro y 3.150% para cesantía en edad avanzada y vejez, del trabajador 1.125% y, del gobierno 7.143% de la cuota patronal por cesantía en edad avanzada y vejez y 5.5% del SMGVDF, calculados sobre el salario base de cotización (SBC). Ambas aportaciones del gobierno se realizan por concepto de cuota social. Sólo podrán retirarse hasta cumplir la edad requerida en cada caso para pensionarse: de 60 a 64 años por cesantía, y de 65 por vejez.
b. De vivienda. Aportación patronal 5%. Estas aportaciones no son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), siguen canalizándose al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), las administradoras sólo llevan el control numérico (artículo 3º, fracción I, de la Ley del Infonavit).
c. De aportaciones voluntarias. Aportación libre del propio trabajador, en cualquier momento, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismos; del patrón, adicional a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo. Estas aportaciones tienen un doble beneficio: contribuyen al incremento del monto constitutivo destinado a la pensión, pero como son aportaciones directas, también pueden servir de inversión, gozando de los rendimientos proporcionados por las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE). En este caso el trabajador podrá hacer retiros de esta subcuenta por lo menos una vez cada seis meses (artículo 192 de la LSS).
A partir del 9 de junio de 2004, con motivo del Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2002 por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), se adicionó a la cuenta individual la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro (aportación libre del propio trabajador), que servirá para que los trabajadores incrementen el monto de su pensión o soliciten la devolución en una sola exhibición al final de su vida laboral cuando tengan derecho a disponer de las aportaciones obligatorias (artículo 74 LSAR). La vigencia de esta subcuenta se dio en la fecha señalada en virtud de que no fue sino hasta el 8 de junio de 2004 cuando la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) publicó el Acuerdo mediante el cual hace del conocimiento público el desarrollo de los sistemas operativos necesarios para la aplicación
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