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Requisitos Pensiones IMSS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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Requisitos para Pensiones IMSS

Tipo de Pensión IMSS: VEJEZ

Requisitos:

- Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.

- Encontrarse privado de trabajo remunerado.

- Que el asegurado tenga 65 años de edad.

En pensiones Ley 1973 se requiere:

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones.

- Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.

En pensiones Ley 1997 se requiere:

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones.

- La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

Tipo de Pensión IMSS: ASCENDIENTES

Requisitos:

- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos, al momento de su muerte.

- Que no exista cónyuge, hijos o concubina(rio) con el derecho a pensión.

- Que el(los) ascendiente(s) compruebe(n) la relación del parentesco y la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.

Adicionalmente para seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte Ley 1973 - Invalidez y Vida y RCV Ley 1997

- Que el asegurado tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, en caso de no haber sido por un riesgo de trabajo, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.

Adicionalmente para seguro de Riesgos de Trabajo

- Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo dictaminen la defunción por riesgos de trabajo formato ST-3 dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este

formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas. Original para el expediente

Tipo de Pensión IMSS:CESANTIA

Requisitos:

- Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.

- Encontrarse privado de trabajo remunerado.

- Que el asegurado tenga 60 años de edad al momento de causar baja ante el IMSS.

En pensiones Ley 1973 se requiere:

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones.

- Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.

En pensiones Ley 1997 se requiere:

- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones.

- La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

Tipo de Pensión IMSS: INCAPACIDAD PARCIAL, INCAPACIDAD PERMANTENTE Y GLOBAL

Requisitos:

- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

- Se requiere que el Instituto por medio de los Servicios Médicos de Salud en el trabajo dictamine el accidente de trabajo formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.

Tipo de Pensión IMSS: INVALIDEZ

Requisitos:

- Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.

- Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado formato ST-4 dictamen de invalidez, trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Este formato lo deberá tener el Servicio de Prestaciones Económicas.

En régimen 1973: Se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.

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