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“NULIDAD DEL ACTO JURIDICO”.


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  13.185 Palabras (53 Páginas)  •  308 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“NULIDAD DEL ACTO JURIDICO”

Alumnos:                 Cubas Vásquez, Wiston Esgar.

                            Cumpén Quiroz, Guissela Tomasa.

                        Dávila Cubas, Franco.

                        Dávila Gallardo, Darwin Rogerio

                        Delgado Gálvez, César Didier.

Asignatura:                 Derecho Civil II

Docente:                 Mag. Dora María Ojeda Arriaran

Año Académico:         2016 -II

Chiclayo, Abril del 2016

Contenido

INTRODUCCIÓN:        

RESUMEN:        

DESARROLLO DEL TRABAJO: “Nulidad de Contrato de Compra Venta y Asiento Registral”        

I. PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE        

II. CONTRATO DE COMPRA-VENTA:        

III. INSCRIPCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA EN REGISTROS PUBLICOS:        

IV. ASIENTOS REGISTRALES:        

V. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS:        

VI. BUENA FE REGISTRAL:        

VII.        ANTECEDENTES DEL CASO:        

7.1. _        Vía procedimental:        

7.2. _        Datos del Caso:        

VIII.- ANALISIS JURISPRUDENCIAL        

8.1. Pretensiones:        

8.2. Demanda:        

IX.- CONTESTACION:        

X.- SENTENCIA        

XI. CONCLUSIONES:        

XII. BIBLIOGRAFIA        

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo de investigación, se abocará de manera doctrinario y jurisprudencial el acto jurídico efectos que son productos de una manifestación de voluntad que se materializa, para la cual Lizardo Taboada Córdova establece que “es toda manifestación de voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos, en ese sentido se señala que toda manifestación de voluntad es destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas es un acto jurídico”, así como lo establece en el artículo 140 del Código Civil “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular y modificar o extinguir relaciones jurídicas“, bajo estas premisas se entienden que la conducta voluntaria de cada individuo tiene como resultado causar efectos jurídicos ya sea en un testamento, compra-venta de bien inmueble, donación, arrendamiento de un bien mueble o inmueble, entre otros que la voluntad pueda manifestarse de manera libre y consentida, pero no dejemos de conocer que existen efectos jurídicos causados por hechos involuntarios, donde no interviene la voluntad sino más bien son ocasionados por una fuerza irresistible o fuerza mayor. Luego de haber efectuado una apreciación al acto jurídico, presentaremos a los elementos esenciales para su validez del acto jurídico, siendo las principal como lo establece nuestro artículo 140 del Código Civil para lo cual se requiere; a) agente capaz, b) Objeto física y jurídicamente posible, c) Fin Licito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, por lo tanto se describe que  todo ser humano debe estar consiente a la hora de manifestar su voluntad, que dicha manifestación no contravenga las normas de licitud y que se pueda cumplir, toda observación que no se cumpliese bajo estas condiciones siempre caerá en actos nulo.

Y por último, tenemos la nulidad del acto jurídico, donde se puede determinar haber caído en una de las causales establecidas en el artículo 219 del Código Civil, lo que se concebiría la invalidez del acto jurídico, para que los efectos jurídicos no tenga eficacia, sino más bien se retrotraería hasta el momento de la celebración de ambas partes, ya sea porque el agente no era un sujeto capaz, o era imposible los efectos jurídicos, así como también la ilicitud del caso, para lo cual presentamos el caso de la Señora Josefina Esther Urbina Imán, demandante que solicita la nulidad del acto jurídico .

RESUMEN:

En el presente caso, se evidencia claramente la conducta ilícita de varios actores, lo que conlleva a un simulación relativa y absoluta, para efectuar actos fraudulentos que pueden ocasionar la pérdida de un bien inmueble, es el caso de la señora Josefina Esther Urbina Imán, que demanda a   Pedro Núñez Gonzáles, Aníbal Emilio Chudán Gaona, Alexander Torres Santillán, Walter Lescano Dioses, José Alberto Cotrina Chicoma y Ruth Medalit Becerra Zelada, en donde estos demandados efectúan transferencia de bien de la demandante, a varias personas, lo que se configura a un principio el fraude, ya que según manifestación de la demandante estos sujetos habían falsificado la firma, otorgándole la propiedad en venta a un tercero,  de los cuales se realizaron tres transferencias y la cuarta transferencia es donde los demandados José Alberto Cotrina Chicoma y Ruth Medalit Becerra Zelada, son los último que tienen la propiedad adquirida bajo el principio de buena fe, ya que ellos pueden probar su intencionalidad de no causar daño a otros personas, sin embargo la demandante solicita no solo la nulidad de las escrituras inscritas en los registros, sino que solicita una indemnización por daños y perjuicio, para lo cual también debe probarse si realmente cumple con los elementos básicos de responsabilidad civil, lo que para el magistrado resolvió fallar a favor de los demandantes, por la falta de la carga de la prueba que no pudo acreditar la demandante, y que la falsificación de firmas es un delito y por lo tanto debe ser materia de competencia penal.

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