ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Domicilio como punto de coexion en el derecho internacional privado

flaviaMariel12Documentos de Investigación7 de Abril de 2016

3.444 Palabras (14 Páginas)439 Visitas

Página 1 de 14

Introducción

El presente trabajo comprende el estudio del Domicilio Como Elemento de Conexión en el Derecho Internacional Privado a la luz de la Ley 544-14 que es la Ley del Derecho Internacional Privado en República Dominicana, De 15 de octubre de 2014.

A raíz de la evolución de la historia hemos avanzado y a su vez encontrado cada vez más información acerca del domicilio. El domicilio es uno de los elementos o puntos de conexión más importante, que a su vez se conecta uno con otro y que depende de uno u otra de muchas variantes.

Es por eso que para seguir desarrollando e informándonos más acerca de este trabajo es importante conocer los conceptos básicos que se relacionan con el tema, tanto directamente como indirectamente.

Dentro de nuestra ley básica de Derecho Internacional podemos encontrar como primera base a que llamamos Domicilio:

“Art. 5. Domicilio. El domicilio es el lugar de residencia habitual de las personas.”

Partiendo de esta breve definición podemos encontrar otras que nos dan quizás otro significado acerca del mismo concepto.

 El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

Partiendo de dichos significados o conceptos podemos decir que el domicilio o su concepto cambia de ambos puntos  dependiendo donde lo queramos aplicar.

Personas físicas y jurídicas, consideradas como un atributo de la personalidad y relacionadas estrictamente con el derecho civil y a su vez donde ambas cumplen con sus obligaciones. Para Derecho Internacional Privado es donde se encuentra su residencia habitual.

Justificación

Descripción del tema a investigar.

Domicilio como elemento de conexión en el Derecho Internacional Privado a la Luz de la Ley 544-14.

 El tema elegido reúne todas las condiciones para ser real, relevante, factible, generador de conocimientos, generador de nuevos problemas.

Es real porque día a día convivimos y nos relacionamos con diferentes cosas, es algo que pasa y que a su vez provoca grandes enfrentamientos.

Es relevante porque es de suma importancia para la vida internacional a nivel mundial, muchos países se encuentran con conflictos y problemas que no tienen solución o quizás sí; pero no conocen los métodos ni las formas para solucionar dichos conflictos.

Es generador de conocimientos, porqué nosotros como estudiantes y como personas físicas necesitamos aprender que es lo realmente importante y aprender eso ahora para en un mañana poder resolver cualquier controversia que se presente y estemos capacitados.

Y generador de problemas porque habitamos en un mundo donde para eso se crearon las leyes para regirnos atreves de ellas y poder resolver dichos problemas con éxito. En la ley 544-14 observamos todo lo relacionado con el domicilio y algunos fundamentos teóricos también.

Objetivos

  • Objetivo general  ¿por qué se hace?

Conocer y determinar la importancia del Domicilio a Nivel Internacional y aplicar en cualquier parte nuestros conocimientos concernientes al tema. Desarrollando y capacitando a otros. Que la comunidad internacional pueda conocer más acerca del domicilio en República Dominicana.

Esta información puede ser útil para todo el mundo a nivel regional e internacional porque es un tema que depende mucho de la relación de los humanos, instituciones, estados, u otros entes relacionados entre sí.

Para la solución de conflictos, para solucionar aquellos conflictos que van de la mano con el Domicilio, para determinar tribunal competente.

  • Objetivos específicos
  1. Analizar la base legal y la estructura del Domicilio.
  2. Comprender desde una visión crítica y actualizada El Domicilio en República Dominicana en el Derecho Internacional Privado.
  3. Dotar a los participantes de los conceptos y terminologías que servirán de base para una mejor compresión del Domicilio.
  4. Identificar las principales causas generadoras del Domicilio.
  5. Describir de forma teórica y práctica los diferentes contenidos del Domicilio.
  6. Interpretar las diferentes leyes de fomento e incentivo  y quiénes pueden acceder a ellas.
  7. Aportar soluciones concretas a los diferentes problemas del Domicilio.

Marco teórico

El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas naturales y jurídicas.

El ser humano desde que deja de ser errabundo y nómada se asienta temporalmente y se identifica sentimentalmente con un lugar, con “donde” desarrolla sus actividades religiosas, económicas, familiares y a ese lugar toma el Derecho como domicilio.

La palabra domicilio viene de la etimología “Domicilio” deriva del latín "Domus Collere", ‘casa que se habita’[1]

El ser humano puede tener casas en un determinado distrito municipal o circunscripción territorial o en varios distritos o circunscripciones; domicilio es considerado el lugar donde tiene su establecimiento principal. Sin embargo estas palabras van muy relacionadas con la ley 544-14 donde establece en su Art. 5. Domicilio. El domicilio es el lugar de residencia habitual de las personas.

Añade: Párrafo. Ninguna persona física puede tener dos o más domicilios.

Partiendo de ahí mimo la lay aclara más abajo en su artículo 6 y párrafo:  

Art. 6. Residencia habitual. Se considera residencia habitual:

1) El lugar donde una persona física esté establecida a título principal, aunque no figure en registro alguno y aunque carezca de autorización de residencia. Para determinar ese lugar se tendrá en cuenta las circunstancias de carácter personal o profesional que demuestren vínculos duraderos con dicho lugar;

2) El lugar donde una persona jurídica o moral tenga su sede social, administración central o su centro de actividad principal. Para determinar ese lugar se observará lo establecido en la LeyN°479-08.

Párrafo. A los efectos de la determinación de la residencia habitual de las personas, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el Código Civil de la República Dominicana.

Si bien en varios artículos se aclara con claridad a que compete el domicilio y sobre todo cuando es persona jurídica y cuando es persona física.[2]

Mazeaud y Messineo dicen que El Domicilio es la sede jurídica de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.  

Para las personas naturales, el domicilio es su lugar de residencia habitual, como centro de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal, a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por las partes en los contratos.

 La Residencia es el Lugar donde una persona se considera que reside permanentemente. Por eso los actos judiciales comunicados en su domicilio le son oponibles. En derecho positivo el domicilio se sitúa en el lugar del establecimiento principal.
(Derecho Penal sanciona por  violación de domicilio)

El domicilio se hace necesario distinguir el domicilio para los fines del Derecho civil y el Domicilio en el Estado y capacidad de las personas.

El domicilio está íntimamente ligado al estado civil a través de la capacidad, en cuanto a que es un atributo de la persona.

El artículo 102 del código civil, señala que el domicilio de una persona es el lugar de su principal establecimiento. Es importante no confundir el domicilio, que es una noción de derecho duradera y de cierta estabilidad, con la noción de residencia, que es el lugar donde en hecho puede encontrarse una persona, esto es, una persona puede tener un domicilio diferente a su residencia.

Toda persona tiene un domicilio y no puede tener más de uno, lo que es lógico, por tratarse del principal establecimiento.

Ciertas personas tienen un domicilio legal, es decir, determinado por la ley. Estas son:

  1. La mujer casada, tiene el mismo domicilio de su marido.
  2. Los menores no emancipados, que tienen el domicilio de sus padres.
  3. Los menores en tutela y los alienados, tienen el domicilio de su tutor.
  4. Los empleados domésticos tienen el domicilio de sus patrones, cuando viven con estos
  5. Los funcionarios nombrados con carácter vitalicio, como los notarios, que jurídicamente están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones. [3]

En cuanto al domicilio del extranjero, el código civil Dominicano no contempla el domicilio del extranjero, a diferencia del código francés, en vista de que nuestro código habla específicamente del domicilio del dominicano, no obstante, al igual que Francia le reconoce al extranjero un domicilio de hecho o la elección de domicilio provisional que en consecuencia funge como domicilio legal.[4] No obstante este concepto es clasificado en la nueva legislación Dominicana, sobre el domicilio de los extranjeros, cuando la ley 285-04 sobre migración, en su artículo 23, nos indica que “El extranjero al que el gobierno hubiere concedido fijar en la República su domicilio, gozara de todos los derechos civiles, mientras resida en el país.”[5] 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (199 Kb) docx (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com