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Negociacion Publica


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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1.

CONTRATACION ESTATAL

En Colombia la contratación pública so contratación estatal se encuentra debidamente respaldada y regulada por la constitución, a su vez trabaja en delegación por medio de requisitos impuestos basado en pliegos de peticiones emitidos por una entidad pública. Existen 2 tipos de contratación pública licitación pública y selección abreviada.

Licitación pública:

Es el acto de la realización de un concurso los contratos de servicios, obras, adquisiciones, delegaciones, etc. Con el fin de tener mejores oportunidades que cumplan con una muy buena calidad, costo beneficio, productos, servicio, etc. Este puede ser nacional o internaciones.

La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

Pasó a Paso.

Selección Abreviada:

Este método de contratación se usa principalmente para la compra de bienes y servicios que tienen especificaciones técnicas comunes o similares donde la empresa que adquirirá el producto sabe lo que necesita implantar la petición, las personas que cumplan el proceso que se da con una subasta inversa, será la que adquiera el contrato. La subasta inversa significa que las personas podrán ofertar siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones técnicas y ofrezcan el menor precio. Así son los pasos

Concurso de Méritos

Esta modalidad de selección de contratistas la determinada el tipo de contrato a celebrar, así lo señala el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece que la selección de consultores o proyectos se realiza a través de concurso. Los elementos que definen el contrato de consultoría serán analizados en la lección sobre tipos de contratos

Los criterios de evaluación en el concurso de méritos son: la experiencia tanto del proponente como del personal que desarrollará la consultoría o proyecto, capacidad intelectual del equipo consultor y la organización del proponente. Es importante destacar que en los concursos de méritos no se avalúa la propuesta económica del oferente, en ese caso solamente es verificable que dicha oferta no exceda el presupuesto estimado para la contratación.

Los concursos de méritos pueden adelantarse por procedimiento abierto o con precalificación, estas dos submodalidades obedecen fundamentalmente a la metodología o enfoque bajo la cual se puede desarrollar la consultoría o el proyecto. Para dar mayor claridad al tema se acude a un ejemplo: una entidad pública desea adelantar un estudio que le permita evaluar una cierta política de gobierno que fue adoptada por un programa en especial, si la entidad pública tiene los elementos básicos que le permiten determinar la forma en que se va evaluar la política (indicadores a entregar, herramientas o instrumentos de evaluación, procedimiento de levantamiento de la información, entre otros) estos elementos se estructuran en una metodología que debe seguir el contratista para la entrega del producto, en ese caso es posible acudir al procedimiento de concurso abierto con propuesta técnica simplificada.

En el caso de Propuesta Técnica Simplificada, la entidad interesada en la contratación puede hacer uso del procedimiento abierto o con precalificación a través de lista corta o lista multiusos.

En el caso de que la entidad interesada en la contratación haya definido el producto que quiere obtener, la evaluación de la política pública, pero no tiene precisado la metodología de utilizar para la realización de la misma, debe adelantar el procedimiento de concurso de méritos con precalificación con propuesta técnica detallada, la cual se efectúa a través de lista corta, en este tipo de procedimiento las ofertas deben contener la metodología propuesta para el desarrollo de la consultoría o proyecto, la cual es evaluable de acuerdo con los parámetros previamente fijados en el pliego de condiciones.

CONTRATACION DIRECTA

La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada.

En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición;

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y

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