Negociación Colectiva En Empleados públicos En Colombia
xele0711johana11 de Agosto de 2014
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La negociación colectiva en los empleados públicos
Las relaciones laborales en Colombia se establecen según nuestra constitución política de dos maneras a saber: “la contractual, aplicable a trabajadores particulares y trabajadores oficiales y, la legal-reglamentaria aplicada a los empleados públicos. Mientras que en el primero las estipulaciones laborales surgen de la autonomía de la voluntad y la observancia de la ley, las segundas se encuentran regladas por mandato constitucional y las condiciones laborales se establecen por ley y por decreto ”. Ahora bien la negociación colectiva es un mecanismo por medio del cual los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados conciertan con su empleador una mejora en las condiciones laborales por encima de las mínimas establecidas en la ley, buscando como finalidad la estabilidad laboral, el beneficio mutuo, entre otros.
Ahora bien en el país el tratamiento normativo que se le da al tema de la negociación colectiva tiene que tener en cuenta el artículo 38 de la constitución que nos habla sobre el derecho de libre asociación, el artículo 39 que hace referencia a la libre asociación sindical, el artículo 53 que nos refiere a la constitución del estatuto del trabajo por parte del congreso de la republica, el artículo 55 que nos dice sobre el derecho de la negociación colectiva con las excepciones que la ley señale y sin olvidar el artículo 25 de nuestra carta magna que expresa que el trabajo es un derecho fundante. Lo que nos muestra que en Colombia existe una fuerte protección a los trabajadores.
Sin embargo en la práctica los empleados públicos se encontraban huérfanos en últimas instancias ya que carecían de la potestad de iniciar y obtener una negociación colectiva, todo esto porque según el artículo 55 de la constitución nacional la negociación colectiva tiene unas excepciones que señala la ley, esta excepción esta consagrada en el artículo 416 del Código Sustantivo Del Trabajo que expresa que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. Por lo anterior este hecho genera en cierta medida una desigualdad entre los empleados públicos en comparación con los trabajadores oficiales ya que estos últimos si tenían este tipo de beneficios, en contraste con los empleados públicos que sufren una restricciones a la hora de buscar unas mejores condiciones laborales.
Por otra parte el Convenio 151 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) habla sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, este convenio se encuentra ratificado por Colombia a través de la ley 411 de 1997. Igualmente el convenio 154 que habla sobre el fomento de la negociación colectiva el cual se encuentra ratificado por Colombia a través de la ley 524 de 1999.
Las ratificaciones de los convenios 151 y 154 de la OIT fueron lo que le han dado un giro significativo a la negociación colectiva en materia de los empleados públicos, que al ser ratificados por Colombia entran a ser parte de nuestra legislación interna, igualmente las transformaciones que ha sufrió el país en los últimos años, aunado a esto las decisiones del ejecutivo a través de la puesta en marcha del decreto 1209 de 2012, asi como por las decisiones judiciales que han generado en las altas cortes, como por ejemplo la sentencia C-1234/2005, en esta sentencia la Honorable Corte Constitucional ha expresado que no puede existir una negociación plena con todos los empleados públicos.
Sin embargo, el tema ha tenido un desarrollo jurisprudencial que comprende una evolución significativa de estos derechos laborales, a consecuencia de lo anterior, la Honorable Corte Constitucional ha reconocido que el derecho a la negociación colectiva es un derecho que le asiste también
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