Neoconstitucionalismo
alexandro20000Ensayo22 de Noviembre de 2018
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
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ALUMNA
LISA MARÍA LEÓN CONTRERAS
NEOCONSTITUCIONALISMO
Estos tres elementos caracterizaban la postura de unos autores que demostraban una capacidad de descripción y comprensión de los sistemas jurídicos contemporáneos; estos tres caracteres determinaron la doctrina del neoconstitucionalismo trayendo un fenómeno muy importante en la actualidad que es el rol central de la magistratura al interior de la dinamica de los poderes del sistema jurídico contemporáneo.
El Derecho, según los neocostitucionalistas, es un conjunto de argumentos, más que un sistema de normas; debe constituirse de principios, más que de reglas; más que de subsuncion, requiere de argumentación; el silogismo mecanizar, exigen, debe ceder el paso a la ponderación del bien derecho; el juez puede dejar sin efecto la obra de legislador secundario(la ley), y competir con el, de igual a igual, por medio de la jurisprudencia; loa derechos ya no son en función de la libertad, ahora lo son en función de la justicia; la moral, afirma Susana Pozzolo, es uno de los criterios de validez del derecho, el cual podría prescindir de la autoridad, “ puesto que lo que vale, vale por los méritos intrínsecos, el neoconstitucionaismo, no creo q deba conducir a la confusión teórica que caracteriza a muchos que no resisten la tentación de unificar el sistema jurídico y el sistema moral, porque la separación entre derecho y moral y su recíproca autonomía son el fundamento del garantismo”.
El neoconstitucionalismo, es un concepto que se ha presentado con algunos inconvenientes, polémica de orden arcaico, dado, que no existe con claridad, un concepto universal alrededor del mismo y no en pocas ocasiones se ha utilizado la misma idea para referir a fenómenos diferentes y sin embargo es muy importante que se aborde el tema del neoconstitucionalismo, porque de las constituciones mismas de estas cartas magnas, vamos a poder establecer las estructuras estatales y las garantías fundamentales que permiten desarrollar el proyecto de una nación, en este orden de ideas, cuando hablamos de neoconstitucionalismo, hablamos de una idea progresiva de las constituciones en un sentido tradicional; constitución misma, que es una idea de la modernidad.
No en vano, la revolución francesa en 1789, corona y materializa esos proyectos en la constitución de la primera república, en la constitución de 1793; ahora bien, estas constituciones como bien nos lo menciona el artículo 16 de la declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano de la mencionada revolución francesa, tiene una característica fundamental, nos dice el artículo 16, que solo tienen constitución, los estados que se dotan de derechos fundamentales y división de poderes, o, lo que es lo mismo, un marco dogmático, en el que se establecen estos derechos y un marco orgánico, que nos muestra, la estructura de las instituciones del poder.
Ahora bien, todas las constituciones, para ser consideradas como tales, deben tener estos elementos esenciales y de ellas, se deben derivar todas las demás normas que estructuran el sistema jurídico, solo puede haber constitucion, si hay una parte de reconocimiento de derechos y una parte de estructuras y división del poder, estos dos son conocidos elementos esenciales de las constituciones, lo cual, es bastante positivo, ya que es un logro y un avance del pensamiento jurídico, que es una base para asentar las ideas del estado de derecho (organización en la cual todos los individuos se encuentran sometidos al imperio de la ley y ninguno es soberano o superior a él).
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