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Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  2.513 Palabras (11 Páginas)  •  311 Visitas

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RESUMEN

El neoconstitucionalismo se erige hoy en día como una de las teorías jurídicas que mayor debate y controversia han generado en los últimos tiempos; reavivando la discusión de formalismo y antiformalismo, los neoconstitucionalistas han apostado profundas investigaciones en el desarrollo de postulados jurídicos que reintegren los imperativos morales a la práctica del derecho, a través de fuentes como la Constitución o las sentencias judiciales. El escrito a continuación es precisamente un refuerzo a esa apuesta neoconstitucional, en la medida en que en él se buscará demostrar que la doctrina neoconstitucionalista se acopla prodigiosamente a las necesidades jurídicas de la sociedad actual, particularmente de la colombiana, partiendo de una tesis un tanto controversial: el Estado social y democrático de derecho colombiano, especialmente a nivel judicial y constitucional, materializa muchos de los rasgos inherentes al neoconstitucionalismo, erigiéndose como importante exponente fáctico de un proceso de conversión hacia el mismo.

1. INTRODUCCIÓN

Un profuso y extenso prontuario de acusaciones y señalamientos es el que muchos teóricos del derecho han imputado a las teorías propias del neoconstitucionalismo; críticas como las de JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO son comunes entre los autores positivistas que se niegan a la idea de que pueda existir un ordenamiento jurídico estable y real que soporte los postulados antiformalistas propuestos por esta doctrina.

Sin embargo, también son cada vez más los juristas que consideran que una apuesta por las teorías neoconstitucionales sí vale la pena.

El presente escrito tiene precisamente por objeto, poner en evidencia la cobertura que la esfera conceptual del neoconstitucionalismo tiene dentro de la organización sosteniendo que dicho neoconstitucionalismo ha logrado iniciar un fuerte proceso de acoplamiento a las disposiciones, exigencias y necesidades fundamentales del ordenamiento jurídico nacional, no sólo como teoría de derecho sino como criterio legislativo y judicial eficaz, que reconoce de manera particular el rango constitucional y los principios allí consagrados. En pocas palabras, se pretende demostrar que el actual Estado social de derecho colombiano tiene una marcada incidencia neoconstitucional. Para cumplir con este propósito se seguirá un proceso de fundamentación argumentativa divido en los siguientes puntos: en principio se hará una introducción teórica al concepto de neoconstitucionalismo; posteriormente se estudiará cómo esta doctrina influye en los postulados esenciales del Estado social y democrático de derecho en general, teniendo presente que Colombia se circunscribe dentro de este tipo de Estado; hecho esto, se procederá a evidenciar el nuevo papel que ha sido conferido al documento constitucional, en concordancia con los postulados neoconstitucionales; por último se considerará lo relativo al papel de los jueces en el ordenamiento, para finalmente plantear las conclusiones. Empecemos pues por el primer punto.

2. EL NEOCONSTITUCIONALISMO VISTO A TRAVÉS DE UN CALEIDOSCOPIO

Dirá LUIS PRIETO SANCHÍS, basado en las teorías de PAOLO COMANDUCCI3, que el concepto de neoconstitucionalismo puede ser estudiado a partir de dos acepciones fundamentales: [] en primer lugar, el (neo)constitucionalismo puede encarar un cierto tipo de Estado de Derecho, designando por tanto, el modelo institucional de una determinada forma de organización política. En segundo término, el neoconstitucionalismo es también una teoría de Derecho.

1 Según lo dispuesto por la Constitución Política colombiana y por los pronunciamientos que al respecto ha hecho la Corte Constitucional.

2 Antes de iniciar quisiera advertir que al hacer una aproximación conceptual a la doctrina del neoconstitucionalismo resulta bastante práctico suponer al concepto como visto a través de un caleidoscopio: en este dispositivo se observa un mismo objeto desde perspectivas distintas produciendo la sensación de estar observando objetos diferentes a pesar de ser, en realidad, la misma cosa; en el presente numeral se observará un solo concepto desde distintas aproximaciones teóricas que, a pesar de parecer referirse a diferentes conceptos, constituyen en realidad una misma doctrina.

3 En este caso, se hace referencia concreta al ensayo titulado Formas de neoconstitucionalismo: un análisis metateórico del italiano Paolo Comanducci. (COMANDUCCI, PAOLO. Formas de neoconstitucionalismo: un análisis metateórico, en CARBONELL, MIGUEL, Neoconstitucionalismo(s).

4 PRIETO SANCHÍS, LUIS, Neoconstitucionalismo y ponderación judicial, en CARBONELL, Es importante estudiar brevemente cada uno de los significados retomados por PRIETO SANCHÍS para, posteriormente, observar cómo dichos postulados inciden en el Estado social y democrático de derecho, así como en el ordenamiento analizado5.

2.1. El neoconstitucionalismo como un determinado tipo de Estado de derecho

Una primera definición, de acuerdo con el esquema que PRIETO SANCHÍS toma prestado de COMANDUCCI en su análisis metateórico, entiende al neoconstitucionalismo como una doctrina que resulta de la convergencia de dos corrientes constitucionales predecesoras y que se condensa en una tercera corriente ya bastante retomada en este escrito: El Estado social y democrático de derecho; estas dos corrientes, la francesa oriunda de la época ilustrada y la anglosajona o inglesa proveniente de los territorios de Norteamérica, sugerían, respectivamente, una postura en la que el documento constitucional era presentado como documento normativo y reglamentario de los individuos que, evidentemente, participaba en la dinámica de conducta social (doctrina francesa); y una postura en la que dicho documento constitucional consignaba y subsidiaba una serie de garantías jurídicas incluyentes para todos los individuos (doctrina estadounidense). La condensación de las anteriores posturas resultó en la formación de lo que autores como ELÍAS DÍAZ, en 1966, llamaron constituciones normativas garantizadas, esto es, constituciones que no sólo procuraban la estricta legitimación de leyes, sino que servían como garantes de convivencia y postulados jurídicos de aplicación directa en la sociedad, tornándose entonces en herramientas judiciales incluyentes e imperativas, que marcaban un criterio de fundamentación en la organización del Estado y en las demás fuentes de derecho que de él provengan. Esta innovadora acepción dentro de las posturas constitucionales marcó el punto de origen del cual se desprendió el neoconstitucionalismo, en un principio como mera teoría

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