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Neoconstitucionalismo

MariluCJ1 de Septiembre de 2013

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Neoconstitucionalismo. Positivismo. Constitución.

Conceptualice ¿Qué es el Neoconstitucionalismo?

El Neoconstitucionalismo es la lucha por el humanismo frente a los abusos del poder estatal en la historia de la humanidad, dando prioridad a la vigencia de los Derechos Humanos respaldado en las garantías constitucionales, bajo un organismo supremo que es la Corte Constitucionaly los Juzgados Constitucionales en toda la República.

El neoconstitucionalismo es una nueva filosofía y cultura jurídica y una nueva teorías del derecho. En ese sentido, con este nombre se alude tanto a un modelo de Estado de Derecho, como a un tipo de teorías del derecho requerida para explicar dicho modelo y también se refiere a la ideología, o filosofía política que permite justificar la formula del Estado Constitucional de derecho. El neoconstitucionalismo entonces, como teoría del Estado funde elementos de estas dos tradiciones jurídicas originalmente contrapuestas: fuerte contenido material con forma normativa y garantía jurisdiccional de esa normatividad.

¿A qué se refiere el neconstitucionalismo como teoría del derecho?

El neoconstitucionalismo como teoría del derecho, es profundamente crítico de los de los postulados básicos del positivismo teórico: a) del carácter estatal del derecho positivo, b) de la teoría positivista de las fuentes y su identificación del derecho con la ley; c) así mismo niega por contraevidente el axioma según el cual el ordenamiento jurídico es un sistema carente de contradicciones internas; así como la creencia en la actividad estática, lógica y declarativa del juez; pero mantiene contactos y comparte otros postulados fundamentales del positivismo: la coactividad del derecho y su estructura y carácter imperativo.

Existen similitudes y diferencias entre neoconstitucionalismo y positivismo. Escriba algunas características que permitan la caracterización del Estado contemporáneo como un Estado Constitucional de derechos.

a) El Estado tiene una nueva finalidad material: la garantía efectiva de los derechos de las personas;

b) La Constitución es la norma suprema del ordenamiento por encima de la ley;

c) La Constitución en este tipo de Estado, es norma jurídica directamente aplicable, sin que se requiera de desarrollo legal o reglamentario;

d) La omnipresencia de la Constitución en todas las esferas jurídicas y en todos los conflictos minimamente relevantes;

e) La coexistencia de valores tendencialmente contradictorios en lugar de homogeneidad indeológica;

f) El reforzamiento del papel del juez frente al resto de funciones estatales y particularmente frente a la antigua autonomía del legislador, pues se asigna a la jurisdicción una función directa de los derechos de las personas y en la creación judicial del derecho;

g) Se produce, además, un cambio sustancial en la forma de hacer los juicios de validez de las normas jurídicas: para que una norma sea válida no solo necesita haber sido promulgada cumpliendo ciertos procedimiento previamente establecidos, (validez formal) sino que se requiere además la coherencia sustancial con los significados de la constitución (validez material)

h) Toda esa nueva institucionalidad es garantizada por un organismo autónomo y especialidad, la Corte Constitucional, cuya principal función es asegurar la supremacía e identidad de la Constituci{on a través de la interpretación conforme a la Constitución.

Ideológicamente, ¿Que sello de clase tiene la Constitución aprobada en Montecristi-Ecuador en el 2008?

La Constitución aprobado en el 2008 tiene el sello de clase del Neoconstitucionalismo por que asesores españoles contratados por el presidente Correa lo incluyeron esta ideología como concepción de la Nueva Constitución.El Neoconstitucionalismo apareció en Europa y se trasladó a América Latina con el criterio de defender los Derechos Humanos en la práctica, a través de los Jueces constitucionales.

¿Defina que es una Constitución Política del Estado, desde el punto de vista jurídico?

Designa el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el ejercicio del poder del estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La constitución es la arquitectura institucional del grupo político: todo poder ha de organizarse en una Constitución que le sirva de soporte y a la vez de defensa. Toda Constitución está condicionada por presupuestos sociales, económicos, ideológicos y políticos según sea la estructura que presente cada régimen. La historia del constitucionalismo es la búsqueda de fórmulas jurídicas para limitar el poder, así como la de participar en la toma de decisiones políticas.

También se la define, como el conjunto de normas supremas, mediante las cuales se define el funcionamiento del poder del Estado, y además, se determinan los derechos, deberes y garantías de las personas.

¿Qué es una Constitución del Estado desde una visión política?

Adquiere un significado político, como instrumento eficaz para controlar a los gobernantes y cauce de participación popular en el poder. Tiene un sentido formal porque designa la estructura jurídica básica de una comunidad políticamente organizada y un sentido material porque se refiere al funcionamiento efectivo de cada sistema y a las fuerzas que operan en el mismo. El constitucionalismo como ideología política equivale al liberalismo democrático.

¿Qué es una Constitución del Estado desde una visión sociológica?

Es el reflejo de las normas supremas en la diversidad social, y cuando esto sucede la constitución Política de un Estado, puede ser considerada auténtica, caso contrario, cuando la oligarquía vela por sus intereses y desconoce la diversidad, esta Constitución es ilegítima.

Caracterice el tipo de Estado y la Forma de gobierno en la Constitución vigente al 2013.

El tipo de Estado y la forma de Gobierno en la Constitución vigente lo encontramos en el Artículo 1 que dice : El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Su forma de gobierno es de republica y descentralizada.

El adjetivo de "Social" dentro del concepto de Estado de Derecho supone la protección en su integridad de los derechos de la persona humana que están consagrados en la Carta Magna, es decir, que el conjunto de derechos sustanciales de la persona humana van a estar ligados a los principios de solidaridad social, seguridad, bienestar y atención, compartidos entre las personas de una misma sociedad y el Estado al que pertenecen, siendo los mismos propugnados por aquellos Estados que se jactan de tener esta simple al parecer pero muy en esencia valiosa palabra.

El Estado de Derecho, consiste en la subordinación del Estado (visto como una organización jurídico-política) al Derecho y màs precisamente a la ley como fuente formal principal, es decir, que todo acto realizado por los órganos, dependencias, funcionarios, sociedad, etc va ha estar reglada por normas jurídicas y de acatamiento obligatorio. Con esto se logra la seguridad jurídica que tanto se anhela.

Y al agregarla la palabra "Social", lo entendemos como una estructura jurídica encaminada a la protección de los Derechos Fundamentales y del desarrollo completo de la persona en todos sus campos, como es obvio, basándonos en las leyes emanadas del Estado por medio de los legisladores.

¿Qué filósofo de la antigüedad formuló el equilibrio de Poderes?

El filósofo de la antigüedad que formuló el equilibrio de poderes es Aristóteles utilizando el criterio del medio entre los extremos que después pasó a conocerse como media Aristotélica.

¿En qué consiste la división de poderes o teoría de los pesos y contrapesos y cuál fue su protagonista?

La división de poderes formulada por Montesquieu sostiene la teoría del equilibrio, que cual una balanza equilibra los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

Estimados maestrantes, a través de este artículo se hace conocer algunas preguntas que les ayudará a prepararse para el examen presencial así como para su vida profesional..

Éxitos y recuerden que los días jueves pueden comunicarse de 17H00 a 21H00.

Saludos cordiales.

Atentamente,

Dra. Sandra Encarnación.

ESTIMADOS MAESTRANTES:

Continuando con el proceso de aprendizaje dentro del componente de Derecho y Garantías Constitucionales de la Maestría que se encuentra incursionando, es necesario continuar con un tema de transcendental importancia como es:

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Política de un Estado es una norma de normas, es decir, prevalece sobre cualquier ley, y ninguna, ni nada puede ir en contra de ella. Sirve para determinar la estructura del Estado; además enuncia los derechos, libertades y deberes de todos los ciudadanos con el fin de materializar objetivos del Estado.

Con la vigencia de la Constitución del 2008, estamos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia – Art. 1 CPR -. Éste Estado de Derecho, es la forma vinculada a la realización material de la dignidad humana a través de la exigencia y aplicación de garantías

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