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Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  543 Visitas

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MEDELLIN, 12 DE JUNIO DEL 2013.

SEÑOR:

JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN (REPARTO).

LA ALPUJARRA.

E.S.D.

REF: Impugnación del Fallo de Tutela de la Señora Kelly Johana Zapata Lozano contra el Banco de Bogotá.

RADICADO: 73001-40-03-011-2011-00516-00.

Yo Kelly Johana Zapata Lozano, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de accionante dentro del proceso de la referencia, en los términos del Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente manifiesto a usted que por medio del presente escrito impugno parcialmente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, la decisión proferida por este despacho el día 24 de Mayo de 2013, notificada personalmente el día 29 del mismo mes y año, relativa al asunto de la referencia, mediante la cual se decidió sobre:

1. La protección a mis derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, la vida, la dignidad humana, la seguridad social, el trabajo, la estabilidad laboral reforzada, la igualdad, la protección de la mujer embarazada y los del nascituros.

2. Como consecuencia, se declara ineficaz el despido ocurrido y se me reintegre al empleo que venía desempeñando, con reconocimiento y pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir, el pago de la seguridad social para tener la asistencia a seguridad social y las demás prestaciones que el juez constitucional considere pertinentes desde el 19 de abril de 2013, fecha en la que me manifiestan la terminación del contrato, hasta la fecha de mi reintegro.

3. Se ordene al Banco de Bogotá la efectiva vinculación laboral a través de un Contrato de Trabajo, para que de esta manera prime la realidad laboral sobre las formalidades estipuladas, en razón a que he venido desempeñado de forma eficiente un cargo que corresponde al rol ordinario de las actividades que desarrolla la empresa, recibiendo ordenes de mis superiores y percibiendo un salario.

Todas estas solicitudes fueron presentadas en el escrito de Tutela, sustentadas en la siguiente forma:

HECHOS

1. El día 11 de Marzo de 2013, me vincule con el Banco de Bogotá, mediante el aparente contrato de prestación de servicios, para ocupar el cargo de asistente administrativa, recibiendo un salario de $800.000 mensuales.

2. El 16 de Abril de 2013, procedí a comunicar a mi empleador de forma verbal y escrita mi estado de embarazo, lo que genero mi despido inmediato, y mi correspondiente Liquidación por los días trabajados.

3. Como consecuencia de lo anterior, presente el día 20 de Mayo de 2013 mediante Derecho de Petición, solicitud respetuosa ante el Gerente del Banco de Bogotá, doctor Diego Alejandro Montoya Vélez, con el objetivo de aclarar los hechos relacionados con mi estado de embarazo.

4. El 30 de Mayo de 2013, el Banco de Bogotá, dio contestación al escrito de fecha Mayo 20 de 2013.

5. Actualmente tengo 25 años, estoy sin empleo y no cuento con la seguridad social necesaria para el desarrollo de mi embarazo y los medios son insuficientes por cuanto mi esposo no tiene un trabajo estable.

6. Interpuse Acción de Tutela, el 1 de Junio de 2013, como mecanismo transitorio, para evitar el perjuicio irremediable que se estaba generando por la afectación de mi mínimo vital y el de mi familia, por lo que argumente que la entidad accionada, estaba vulnerando mis derechos fundamentales a la Salud; a la seguridad social, la Vida, la Dignidad Humana, la igualdad, a la protección a la mujer, al trabajo, al mínimo vital y móvil, a el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades estipuladas, derechos fundamentales del nacituro por la interrupción de la estabilidad laboral de la madre, a el derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras embarazadas, toda vez que fui despedida por causa a mi estado de gravidez.

7. El 09 de Junio de 2013, me fue notificada la decisión del Juzgado, quien resolvió conceder parcialmente el amparo solicitado dentro de la tutela, sin que se ordenara al Banco de Bogotá a la afiliación al sistema de seguridad social en salud, dejando a decisión de la empresa, proteger o vulnerar el Derecho Fundamental del nacituro.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

En todo proceso judicial debe haber una exacta relación entre la pretensión del actor, la oposición del demandado, los elementos de prueba válidamente incorporados y la decisión del juzgador, dando específica respuesta a lo alegado y acreditado por las partes, de manera que exista identidad jurídica entre el litigio llevado a los estrados judiciales y la decisión.

Al proferir sentencia el Despacho Judicial, no tuvo en cuenta todas las pretensiones de la demanda, prescindiendo de ellos y pronunciándose solo en relación al reintegro al cargo que desempeñaba antes del despido, lo que equivale a dejar insoluta algunas de mis pretensiones.

El superior debe revisar la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que incurre el fallador en un error en el procedimiento, un vicio procesal, porque guarda silencio y, en consecuencia, no satisface unas de las prestaciones solicitadas en el escrito de Tutela, solo refiriéndose al reintegro, el cual deberá efectuarse dentro del término de 48 horas siguientes al cargo que desempeñaba o a uno igual o superior, desconociendo las garantías laborales y legales, incluida mi afiliación a la seguridad social, siendo esta ultima de gran importancia, pues se está poniendo en peligro, al ser esta desconocida, el derecho fundamental del nacituro.

El privar a la madre que acaba de dar a luz de su trabajo, cuando éste constituye su principal fuente de recursos para garantizar su subsistencia digna y la del nacituro, es evidente los perjuicios que esto pueda conllevar en el proceso de gestación del que esta por nacer, teniendo en cuenta que la pretensión de pago y vinculación al sistema de seguridad social, no estaba inclinada en el escrito de tutela, al pago de aportes dejados de cancelar durante la relación laboral que sostuve con el Banco de Bogotá, si no a mi vinculación inmediata como consecuencia de mi reintegro, lo cual pretende garantizar la atención ininterrumpida

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