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Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  152 Visitas

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El Neoconstitucionalismo en América Latina.

PUBLICADO POR PRESIDENCIA EL 18/10/2013 EN EL EXTRANJERO, REVISTA EL EXTRANJERO | 872 VISTAS | 1 RESPONSE

Por: Raúl Castell. Alumno de sexto semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México.

“Seamos realistas, hagamos lo imposible”.

Ernesto “Che” Guevara

A Luz Elena, por los eternos momentos compartidos.

I. Introducción

Hablar de neconstitucionalismo es hablar de un tema tan complejo como controvertido. Hay quienes afirman que el neoconstitucionalismo no es más que una etiqueta vistosa pero vacía que sirve para presentar, bajo un ropaje relativamente nuevo, cuestiones ya existentes en el constitucionalismo clásico ([1]). Asimismo, estas personas, aferradas a la tradición positivista y civilista, rechazan cualquier propuesta e innovación que pudiera ofrecer. Consiente de estas y muchas otras críticas que, con o sin fundamento, se le puedan llegar a hacer, considero que si bien el neoconstitucionalismo es aún una teoría en construcción y en constante tensión, presenta cambios importantes en la concepción tradicional y formal del derecho, especialmente en América Latina.

El neoconstitucionalismo hace referencia a textos constitucionales que surgen a partir de la segunda pos guerra mundial y que son diferentes al modelo de constituciones del constitucionalismo clásico del siglo XVIII. Estos nuevos textos constitucionales no se limitan a establecer la división de poderes o la distribución de competencias entre órganos del Estado, sino que inciden fuertemente en el diseño de las sociedades a las que pretende regular.

El valor de una Constitución no se mide por su mayor o menor perfección técnico-formal; ni siquiera por su correcta redacción o coherencia. Si bien estos aspectos son deseables y positivos, el verdadero valor de una Constitución radica en los avances de fondo que incorpora respecto al pasado y las proyecciones que hace hacia el futuro como resultado de un nuevo pacto social.([2])

En otras palabras, las Constituciones modernas son pactos de convivencia pacífica que establecen límites y vínculos al poder político mediante normas que contienen derechos fundamentales de todas las personas y que garantizan la realización de cualquier plan de vida que deseen. La Constitución no es ni debe ser entendida como una norma jurídica más, sino como el resultado de un proceso social que presenta un sistema de derechos imbuido en la conciencia de la sociedad. Debido a esta naturaleza social del neoconstitucionalismo, las propuestas, soluciones e innovaciones que ofrece responden a problemas, exigencias y contextos particulares y concretos.

Sin embargo, el neoconstitucionalismo presenta una serie de lineamientos básicos como:

El reconocimiento de robustos catálogos de derechos fundamentales.

La existencia de rigidez constitucional.

El entendimiento de la Constitución como norma jurídica directamente aplicable sin que se requiera un desarrollo legislativo para su eficacia.

Por ende, el papel central de los jueces para interpretar y aplicar mandatos constitucionales.

Por esta razón el neoconstitucionalismo es también una práctica jurisprudencial; ya que las técnicas interpretativas propias de esta nueva concepción de constitucionalismo son la ponderación, la proporcionalidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, la proyección horizontal, la interpretación conforme o el principio pro persona. Estos son algunos ejemplos de la diferencia entre el trabajo discursivo e interpretativo que realizaban los jueces del constitucionalismo clásico con los jueces del neoconstitucionalismo. Estas nuevas técnicas interpretativas tienen como finalidad la ampliación y el fortalecimiento de los derechos fundamentales de todas las personas.([3])

El nuevo constitucionalismo recoge los elementos más innovadores del constitucionalismo contemporáneo desarrollado en Europa desde mediados del siglo XX e intenta construir un Estado y un Derecho diferentes estableciendo una serie de principios para lograr pasar del Estado legal al Estado constitucional, del Estado de derecho al Estado de derechos, de la democracia representativa a la democracia deliberativa o sustancial.

Las primeras apariciones de estos nuevos textos constitucionales tienen lugar en Europa occidental como consecuencia de sistemas jurídicos autoritarios y fascistas. La Constitución italiana de 1947, la alemana de 1949 y la española de 1978 son algunos de los ejemplos más claros: sin embargo, en años recientes el neoconstitucionalismo ha tomado una intensa y fecunda fuerza en América Latina.

II. El neoconstitucionalismo en América Latina

Durante los últimos 30 años, América Latina ha sufrido constantes e importantes cambios jurídicos y sociales. Los cambios jurídicos se traducen en cambios constitucionales originados por el militarismo estatal de los años 60 y la incapacidad del constitucionalismo de ese entonces para contener y evitar las sistemáticas violaciones a derechos fundamentales que cometían las autoridades bajo el discurso de la seguridad y la legalidad.

Procesos constituyentes en países como: Nicaragua en 1987, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Paraguay en 1992, Perú en 1993, Argentina en 1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009, aunado a reformas a textos constitucionales ya existentes como en Costa Rica, México y Chile, son los ejemplos de la aceptación y (re) formulación del neoconstitucionalismo en América Latina.

Estos cambios constitucionales trajeron aparejado nuevas concepciones de los derechos fundamentales y nuevas expectativitas recíprocas entre gobernados y gobernantes ([4]), de tal manera que la legitimación de las autoridades y de las políticas públicas de un Estado depende en gran medida de los derechos fundamentales y de los medios de garantía de protección que a ellos reconozcan y ofrezcan.

Como anteriormente se mencionó, el neoconstitucionalismo responde a contextos y problemas específicos, por lo que buscar un origen común para todos los cambios constitucionales en la región resultaría

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