Neoconstitucionalismo
ALEYSAMI1126 de Enero de 2015
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FORMAS DE
(NEO)CONSTITUCIONALISMO: UN
ANÁLISIS METATEÓRICO*
Paolo Comanducci**
0. Introducción
e parece oportuno subrayar desde el inicio, a fin de evitar ambigüedades
en el análisis que me propongo cumplir, el doble significado
vehiculado por los términos “constitucionalismo” y “neoconstitucionalismo”.
Designan, en una primera acepción, una teoría y/o una
ideología y/o un método de análisis del derecho. En una segunda acepción,
designan en cambio algunos elementos estructurales de un sistema
jurídico y político, que son descritos y explicados por el (neo)constitucionalismo
como teoría, o que satisfacen los requisitos del
(neo)constituciona-lismo como ideología. En esta segunda acepción,
“constitucionalismo” y “neoconstitucionalismo” designan un modelo
constitucional, o sea el conjunto de mecanismos normativos e institucionales,
realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado,
que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos
fundamentales.
En el primer parágrafo ilustraré –en sus rasgos esenciales y tomándolo
en consideración solamente como ideología jurídica– el constitucionalismo
moderno que se afirma, en la Europa continental, entre el
final del siglo XVIII y los inicios del siglo XIX, y cuya definitiva decadencia
coincide grosso modo con la promulgación de las Constituciones postbélicas.
Realizaré luego, en el segundo parágrafo, una esquemática reconstrucción
histórica de las vicisitudes del modelo constitucional italiano
(análogas, al menos en parte, a las de los otros modelos constitucionales
de la Europa continental).
* Traducción del italiano por Miguel Carbonell
** Universidad de Génova.
M90 PAOLO COMANDUCCI
En el tercer parágrafo, intentaré un acercamiento entre los varios
tipos de neoconstitucionalismo, presentes en el debate jus-teórico contemporáneo,
y los tres sentidos en los que, según Bobbio, se puede hablar
de positivismo jurídico. Distinguiré por tanto un neoconstitucionalismo
como teoría del derecho, un neoconstitucionalismo como ideología del
derecho y un neoconstitucionalismo como método de análisis del derecho,
poniendo algún breve ejemplo de cada uno de ellos.
En el cuarto parágrafo criticaré una variante del neoconstitucionalismo
teórico (representada, por un lado, por Ferrajoli y, por otro, por
Zagrebelsky); avanzaré luego algunas dudas respecto a la ideología neoconstitucionalista;
y, finalmente, atacaré frontalmente el neoconstitucionalismo
metodológico (que me parece además indistinguible, en su
núcleo central, del iusnaturalismo).
Ya que mi tarea es sobre todo la de esbozar las diversas “formas” de
neoconstitucionalismo, no me detendré, si no marginalmente, a ilustrar
las tesis específicas de los autores de los que me he servido para reconstruir
tales formas.
1. El constitucionalismo moderno
Presentaré, en primer lugar, bajo la forma de tres tricotomías, una
especie de esquemática tipología del constitucionalismo moderno1
, entendido
como ideología jurídica.
La primera tipología tiene que ver con los objetos y las pretensiones
del constitucionalismo. La segunda tiene que ver con los medios
institucionales mediante los cuales se quieren realizar los fines del
constitucionalismo. La tercera tiene que ver con los medios políticos
mediante los cuales se quieren realizar tales fines.
a) La primera dicotomía puede ser presentada en dos modos diversos.
Desde un primer punto de vista, podemos distinguir entre constitucio-
1
Sobre la ideología constitucionalista veáse al menos: B. Bailyn, The Ideological Origins of
the American Revolution, The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, Mass., 1967;
A. Barbera (editor), Le basi filosofiche del costituzionalismo, Laterza, Roma-Bari, 1997; M.
Fioravanti, Appunti di storia delle costituzioni moderne, I. Le libertà: presupposti culturali e
modelli storici, Giappichelli, Turín, 1991; M. Fioravanti, Constitución. De la antigüedad a nuestros
días, Trotta, Madrid, 2001; G. G. Floridia, La costituzione dei moderni. Profili tecnici di storia
costituzionale. I. Dal medioevo inglese al 1791, Giappichelli, Turín, 1991.FORMAS DE (NEO)CONSTITUCIONALISMO: UN ANÁLISIS... 91
nalismo en sentido amplio y constitucionalismo en sentido restringido.
El constitucionalismo en sentido amplio es la ideología que requiere
la creación de una –cualquiera– constitución, a fin de limitar el poder y
prevenir el despotismo. El constitucionalismo en sentido restringido es
la ideología que requiere la creación de un específico tipo de constitución
a fin de limitar el poder, y de prevenir el despotismo.
Desde otro punto de vista, podemos distinguir entre constitucionalismo
débil y constitucionalismo fuerte.
El constitucionalismo débil es la ideología que requiere una constitución
solamente para limitar el poder existente, sin prever una especí-
fica defensa de los derechos fundamentales. El constitucionalismo fuerte
(o liberal) es la ideología que requiere una constitución para garantizar
los derechos y las libertades fundamentales frente al poder estatal2
.
Adoptaré en lo que sigue este segundo punto de vista, que me parece
más adecuado para mis propósitos.
b) La segunda dicotomía es la que existe entre constitucionalismo de
los contrapoderes y constitucionalismo de las reglas. Hago aquí referencia
a, y adopto, la distinción formulada por Bernard Manin3
.
El constitucionalismo de los contrapoderes es la ideología que, a fin
de limitar el poder y/o de garantizar los derechos fundamentales, propone
un sistema institucional de checks and balances. La teoría de
Montesquieu es obviamente la principal fuente doctrinal de este tipo de
constitucionalismo.
2
Sobre los derechos fundamentales, en clave de reconstrucción histórica y conceptual, cfr. G.
Peces-Barba et al., Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III,
BOE, Madrid, 1995; G. Peces-Barba y E. Fernández (directores), Historia de los derechos fundamentales.
Tomo I. Tránsito a la modernidad- Siglos XVI y XVII, Dykinson, Madrid, 1998. 3
Cfr. B. Manin, “Les deux libéralismes: marché et contre-pouvoirs”, Interventions, 9, 1984,
pp. 10-24. Veáse también B. Manin, “Les deux libéralismes: la régle et la balance” en I. Théry y
C. Biet (directores), La famille, la loi, l’Etat: de la Révolution au Code Civil, Imprimerie NationaleCentre
Georges Pompidou, París, 1989, pp. 372-389; B. Manin, “Freni, contrappesi e confini: la
separazione dei poteri nel dibattito costituzionale del 1787”, en Paolo Comanducci y Riccardo
Guastini (editores), Analisi e diritto 1994. Ricerche di giurisprudenza analitica, Giappichelli,
Turín, 1994, 211-252.92 PAOLO COMANDUCCI
El constitucionalismo de las reglas es la ideología que, a fin de limitar
el poder y de garantizar los derechos fundamentales, propone reconocer
la prioridad cronológica y sobre todo axiológica de una esfera de
libertades individuales respecto a la acción del Estado. Un conjunto de
reglas fundamentales (una constitución o una carta de los derechos) deben
impedir la intrusión del Estado al interior de esa esfera. El constitucionalismo
de las reglas podría también ser llamado, como propone
Manin, constitucionalismo del mercado, si quisiéramos subrayar la preeminente
importancia asignada por el constitucionalismo liberal de inicios
del siglo XIX al derecho de propiedad y a la libertad contractual. La
principal fuente cultural de este tipo de constitucionalismo es, desde mi
punto de vista, el iusnaturalismo voluntarista y racionalista del siglo XVIII.
c) La tercera dicotomía es la que existe entre constitucionalismo reformista
y constitucionalismo revolucionario.
El constitucionalismo reformista es la ideología que requiere al poder
existente conceder, o pactar la promulgación de, una constitución.
El constitucionalismo revolucionario es la ideología que propone destruir
el poder existente y/o requiere al nuevo poder revolucionario otorgarse
una constitución.
Se pueden formular las siguientes relaciones entre los elementos que
componen estas tres dicotomías:
El constitucionalismo reformador y el revolucionario son mutuamente
incompatibles;
El constitucionalismo en sentido amplio comprende, obviamente, el
constitucionalismo en sentido restringido, pero
El constitucionalismo débil y el fuerte son entre ellos incompatibles;
El constitucionalismo de las reglas es incompatible con el constitucionalismo
débil;
El constitucionalismo de los contrapoderes y el de las reglas son
instrumentales respecto al constitucionalismo fuerte.
Más difícil es delinear las relaciones entre constitucionalismo de los
contrapoderes y constitucionalismo de las reglas. Parecen
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