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Nias De Auditoria


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  5.176 Palabras (21 Páginas)  •  221 Visitas

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BOLETÍN 7010

NORMAS PARA ATESTIGUAR

Las normas para atestiguar, constituyen una guía y establecen un amplio 1 marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

Por años, los servicios profesionales que proporciona la contaduría pública estuvieron por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad y que son diferentes a las contenidas en los estados financieros y en informes distintos a dictámenes. En respuesta a esas necesidades los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios para atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.

En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para 3 atestiguar es el de proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tal, estas normas:

a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales para atestiguar.

b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.

BOLETÍN 7020

INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

Objetivo y presentación de la información financiera proforma

PROFORMA: el objetivo es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica. La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de las operaciones tales como:

a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,

b) Cambios en el capital contable,

c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,

d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,

e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.

La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiero básico.

Objetivo de este boletín

Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín.

Generalidades:

Información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de las normas de información financiera se han realizado. De acuerdo con las normas de información financiera la posición financiera y los resultados de operación solo pueden estar representados por las cifras básicas, cuando la información financiera proforma se presenta fuera de los estados financieros básicos pero en el mismo documento y el contador público no ha sido contratado para informar sobre esa información.

Es claro que la incorporación de operaciones o eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros básicos, constituyen una desviación al principio contable de realización.

Define a la información financiera básica como “la que se deriva de los estados financieros básicos”, los cuales son definidos por el propio boletín como “aquéllos que presentan información financiera obtenida de los registros de contabilidad”.

BOLETÍN 7030

INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Objetivo

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).

El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales o intermedios.

El contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) de una entidad debe cumplir con las normas que establece el presente boletín y el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.

El Contador Pública puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) de una entidad, a una fecha específica (o un periodo), sobre los siguientes aspectos:

a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la entidad

b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de la misma división.

c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación. (Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones sobre la efectividad operativa de dichos controles).

d)

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