Normas laborales - Almacén y taller Top refrigeración
lilisammy90Apuntes4 de Diciembre de 2018
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ACTA DE COMPROMISO.
Florencia Caquetá, Día_________ del mes _______ de año ________
La empresa ALMACEN Y TALLER TOP REFRIGERACION comprometida a trabajar con todos los trabajadores y sus clientes que la conforman, para fomentar un espacio laboral promotor de salud y contribuir a disminuir los factores de riesgo laborales, a través de la participación activa y consiente de todos sus miembros y propiciando un lugar de trabajo saludable a través de: sensibilizar sobre la importancia de controlar los factores de riesgo vinculados al ambiente laboral.
la generación de hábitos saludables en los trabajadores, Lograr que la organización sea 100% libre de humo de tabaco, Promover una mejora en los hábitos de vida como el no consumo de bebidas alcohólicas, Promover pautas laborales activas mediante la debida información de los derechos y deberes de los trabajadores que promuevan ambientes adecuados de trabajo en aspectos como.
PRIMERO: De acuerdo al código laboral y a las normas estipuladas en el SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST), es prioridad para la seguridad de los trabajadores la adecuada condición física y mental de estos al momento de realizar su jornada laboral, por lo tanto está prohibido asistir al trabajo en estado de alicoramiento y el consumo de sustancias dentro del mismo que alteren el equilibrio mental del trabajador; esto genera perturbación en el ambiente laboral y riesgo de accidente al momento manipular herramientas eléctricas y corto punzantes como cierras, taladros, maquinas sin fin, causantes de mutilaciones en sus extremidades.
SEGUNDO: En el Código Laboral: es prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez o los efectos de las drogas y por ser una prohibición expresa para el trabajador, su violación puede ser causal de despido con justa causa. Trabajar en estado de embriaguez es contrario al recto desempeño de las obligaciones laborales, y está expresamente prohibido por el numeral 2º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)).
El consumo de alcohol la noche anterior a la jornada laboral determina en función de las condiciones medioambientales del trabajo, aspectos como: impedimento para presentarse puntual y lucidamente al desempeño de sus funciones esto por cuanto reduce su capacidad psicomotriz, además, de ser considerado como causa grave en el contrato laboral y en el reglamento interno de trabajo de esta empresa. Lo anterior aplica, sobre todo, cuando por las condiciones laborales o por el tipo de trabajo que en esta empresa se desarrolla, la embriaguez pone en peligro la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa. Tal es el caso de los trabajadores que manipulan herramienta, para quienes es claro que una alteración de sus condiciones físicas e intelectivas normales no solo pone en riesgo su integridad, sino la de sus compañeros de trabajo.
TERCERO: Ningún empleado que pertenezca a la empresa no puede llegar tarde a su trabajo reiteradas veces, puesto que ello afecta gravemente el orden interno del trabajo llegando incluso a inducir a otros trabajadores a llegar tarde pues observarán que no hay ninguna consecuencia por ello.
(El artículo 58 del código sustantivo el trabajo que contempla las prohibiciones al trabajador, establece que el trabajador no debe faltar al trabajo sin justa causa, y/ o llegar tarde al trabajo esto es una forma de faltar a él, al ser reiterativo).
CUARTO: Ningún TRABAJADOR que pertenezca a la empresa no podrá llevarse las herramientas de dotación o las que se faciliten para cumplir la tarea designada para sus lugares de residencia o domicilio, estas deberán permanecer en la empresa, en caso de que se sorprenda un TRABAJADOR hurtando cualquier elemento será causal de despido con justa causa por parte del EMPLEADOR.
- el trabajador mencionado el principio de esta acta de compromiso manifiesta leer el contenido de este documento y según esto, estar de acuerdo en que presentarse en estado de alicoramiento y en horario no establecida de forma reiterada en causal de sanciones estipuladas en el código sustantivo que van desde llamados de atención, memorandos con anotaciones en su hoja de vida, suspensión, hasta terminación del contrato de forma unilateral
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