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Tarea N° 3: "Comprendiendo la norma sanitaria y el acto médico"


Enviado por   •  24 de Diciembre de 2022  •  Monografías  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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Tarea N° 3: "Comprendiendo la norma sanitaria y el acto médico"

  1. De la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional señale que vinculaciones encuentra con la temática de los módulos anteriores.

Las asociaciones que encontramos fueron: pérdida de derechos de los presos, manifestada en detención, falta de un estado de libertad (status libertatis), confinamiento solitario, segregación e inhumanidad, violación degradante de la decencia. Es una condición de detención incompatible con violar el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicen que parte del mencionado plan es la negación del derecho a la defensa de los querellantes, y es imposible que los abogados ingresen al penal en cuestión porque están segregados por los abogados e incluso por sus familiares. También dijeron que los traslados se realizaron sin conocimiento previo de la Defensoría del Pueblo, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de los familiares de los presos y de su salud y estado en el que fueron transferidos. También se ha violado el derecho a la protección de la salud. El derecho a proteger a los miembros de la familia y las comunidades en las que viven, el derecho a contribuir y participar en la promoción/defensa de la salud.

  1. ¿A qué se debe que el Tribunal Constitucional señale que el Derecho a la Salud no se encuentra expresamente contenido dentro del cuadro de derechos constitucionales?

Porque no está incluido en el capítulo de derechos fundamentales. El derecho a la salud es un fundamental indiscutible en cuanto se relaciona con el derecho a la vida (art. 2), el derecho a la integridad (art. 2) y el principio de dignidad (arts. 1 y 3), considerado un bien jurídico. El artículo 7 de la constitución política del país establece que "(...) toda persona tiene derecho a proteger su salud y (...) tiene el deber de contribuir a la promoción y defensa de la salud". El derecho a la salud tiene aspectos positivos que lo constituyen como el 'derecho de beneficio' por excelencia. Este aspecto de la ley se expresa con particular fuerza en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  1. ¿Qué relación encuentra entre lo señalado por el Tribunal Constitucional y lo señalado por la Ley General de Salud, Ley 26842?

En la Ley General de Salud N° 26842, en el artículo 1, se indica que la salud es una

condición indispensable del desarrollo humano y es fundamental para alcanzar el

bienestar individual y colectivo. El Tribunal Constitucional señala que el derecho a la salud

no se considera un derecho fundamental, sin embargo, posee una innegable conexión con

otros derechos como el derecho a la vida, la integridad y la dignidad

El artículo 1 de la Ley General de Salud N° 26842 establece que la salud es un requisito previo para el desarrollo humano y esencial para lograr el bienestar individual y colectivo. El Tribunal Constitucional Federal señala que el derecho a la salud no es un derecho fundamental, pero está indiscutiblemente relacionado con otros derechos como la vida, la integridad y la dignidad. Es por tanto una condición necesaria para el ejercicio del derecho a la vida, especialmente el derecho a vivir con dignidad. Por otro lado, cuando el derecho a la integridad es vulnerado o amenazado, el derecho a la salud también se ve menoscabado en alguna medida. Sin embargo, puede haber deterioro directo y grave de las funciones mínimas necesarias para el normal funcionamiento físico y social. La condición de salud es una condición variable y propensa a múltiples impedimentos que afectan la vida de un individuo en mayor o menor grado dependiendo de su estado de adaptación. Partiendo de esta evaluación progresiva de la salud, la protección del derecho a la salud comprende la protección mínima necesaria para la vida, más allá de la cual el deterioro orgánico impide la vida normal o su deterioro severo.

  1. ¿De la lectura del Acto Médico que opina respecto a lo señalado por el autor?

Creo que la práctica médica no debe ser realizada por químicos farmacéuticos, dentistas u obstetras. Por su naturaleza, es realizada por médicos (el sujeto activo de la práctica médica es una persona legalmente autorizada para ejercer la actividad profesional médica). Claramente, los médicos cirujanos son el sujeto activo, como está citado en los artículos 22, Artículo 26, Artículo 27 y Artículo 29. Para evitar confusiones y frecuentes apropiaciones de roles, creo que otros trabajadores de la salud que hacen UN ACTO DE SALUD deberían recibir nombres diferentes (sin desmerecer su cargo ya que todos conforma la multidisciplinariedad que debe tener la salud).

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