Normatividad Jurídica Del Trabajo
Nicob924 de Noviembre de 2013
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Guía de estudio.
Derecho:
Conjunto de principios, reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia los individuos pueden ser compelidos a la fuerza.
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”.
El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
El derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
El derecho positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social.
Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos
El derecho subjetivo es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta.
Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.
Características.
Bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho.
Imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y Atributivo respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
Heteronomia (por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla)
Alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros)
Coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
Fin del Derecho del Trabajo
Protección de los trabajadores.
Sus elementos principales son:
* trabajo humano libre y personal;
* relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
* pago de la remuneración como contraprestación.
El derecho del trabajo puede dividirse en dos partes bien diferenciadas que constituyen la esencia de su contenido:
El derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo.
Diferencia entre las relaciones individuales del trabajo y las relaciones colectivas
Por los sujetos.
-El trabajador y el empleador;
-En las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.
Por su contenido.
-La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos.
-La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo.
Por sus conflictos.
-El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente.
-En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad.
Existen principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo.
Por su finalidad.
-La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario;
-La de la colectiva es esencialmente normativa.
Principios de derecho laboral.
I.- Como un derecho y un deber sociales.
La sociedad y su economía, crearán las condiciones que garantizarán a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de ella misma, de su familia y de la sociedad a la que pertenece.
II.- La Idea De La Libertad.
La libertad debe continuar siendo el atributo esencial de la persona del trabajador.
III.- Principio de Igualdad.
Se encuentra inmerso en el segundo párrafo del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo que señala que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
IV.- Dignidad Humana.
El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta.
La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de ser hombre; el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que pretende el empresario se le guarde, pues no obstante que las dos personas (patrón y trabajador) guardan posiciones distintas en el proceso de la producción su naturaleza como seres humanos es idéntica y sus atributos también son los mismos.
V.- Una Existencia Decorosa.
La Ley menciona que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Una existencia decorosa solo puede darse si el hombre esta en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia:
Proveer educación, a la enseñanza y a la preparación técnica y universitaria de sus hijos
Planos de cultura; Desarrollar sus facultades físicas y espirituales.
Derecho individual del trabajo:
Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador.
Relaciones Individuales:
Titulares de derechos
(subsistencia digna y decorosa)
a).-Salario justo y suficiente
b).- Protección integral de su persona
c).- Tiempo de trabajo (descanso y recreación)
d).- Estabilidad laboral.
e).- Capacitación y formación profesional.
f).- Seguridad social.
Relaciones Colectivas
(Pilares básicos)
a).- Organización sindical.
b).- Negociación colectiva.
c).- Huelga
Contrato de trabajo
Acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
Los empleadores se encuentran obligados a establecer las condiciones de trabajo con sus empleados, a través de Contratos por escrito, en caso de no cumplirse con dicha obligación legal, éstos se hacen acreedores a sanciones de carácter administrativo.
Los contratos individuales de trabajo especifican las condiciones de trabajo y que a continuación se detallan:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.
2. Tipo de la relación de trabajo.
3. El servicio que debe prestarse.
4. El lugar en el que deba prestarse el servicio.
5. La duración de la jornada.
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y el lugar de pago del salario.
8. Capacitación o adiestramiento en término de los planes y programas establecidos.
9. Condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el patrón y el trabajador
La Ley permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo:
Por tiempo indeterminado.-Aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados son de carácter permanente.
Por tiempo determinado.- Se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador.
Por obra determinada.- Es permitido cuando lo exija la naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica por una obra en un período de tiempo.
El trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
Quién puede firmar un contrato de trabajo
› Los mayores de edad (18 años).
› Los menores de 18 años legalmente emancipados.
› Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
› Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna cantina o tienda para efectuar el
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