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Notariado


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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1.- El Notariado.

Los Notarios son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado con potestad de dar fe pública de los actos o hechos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos (Art. 67, LRPN). Al igual que en el caso de los Registradores, se declara que la función del notariado que la elección de los Notarios se efectuará mediante concurso de oposición conforme al Reglamento que al efecto deberá dictarse. El nombramiento corresponderá al Ministro de Interior y Justicia y la remuneración será fijada por Resolución del citado despacho ministerial (Art. 68, LRPN).

En el artículo 72 de la LRPN se establecen una serie de impedimentos de orden subjetivo mas que todo vinculados con el ejercicio de determinados cargos o posiciones profesionales no compatibles con la función notarial, tales como: los militares en servicio activo, los ministros de los cultos; dirigentes o activistas políticos; los abogados en libre ejercicio de la profesión; las personas declaradas en estado de atraso, quiebra o interdicción, etc. Resulta, a nuestro modo de ver, inadecuado haber incluido en estos supuestos a «las personas declaradas en estado de atraso, quiebra...», ya que el atraso o quiebra como figuras de derecho comercial, están vinculados con las sociedades y compañías anónimas que son las que en puridad de conceptos pueden quedar sometidas a atraso o quiebra. De igual forma, el hecho de ser abogado en el libre ejercicio de su profesión no debería resultar un impedimento sino una incompatibilidad con el cargo en el entendido que si el abogado en ejercicio accede a tal cargo, no puede ejercer su profesión mientras se ejerza la función de Notario o Registrador.

Se sistematizan los aspectos generales de la función notarial - la potestad del Notario, su nombramiento y remuneración, los principios de actuación, los requisitos para el ejercicio de la función, los impedimentos, las prohibiciones, los deberes, la competencia territorial, y los aspectos conceptuales de los documentos y actas -, dejándose el detalle procedimental tal y como está en el Reglamento de Notarías vigente. Incorpora dentro de las atribuciones sobre el otorgamiento de fe pública a las capitulaciones matrimoniales, autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal y de bienes de menores e incapaces, otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión, otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil y de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial, transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción del contenido de archivos públicos o de documentos privados, celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, transacciones que ocurran en medios electrónicos, aperturas de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios, sociedades y Juntas Directivas y la autenticación de firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.

En ejercicio de la función notarial, el artículo 74 de la LRPN circunscribe las actuaciones de los Notarios como fedatarios a sus respectivas jurisdicciones territoriales. En ese sentido, de manera innovadora se prevé que los Notarios pueden autorizar los siguientes actos:

La evacuación de justificativos de perpetua memoria • Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial. • Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados. • Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando constancias personales, gráficas y sonoras del caso. • Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios, sociedades y Juntas Directivas. • Autenticación de firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales. Se regulan de manera detallada los derechos de los notarios (Art. 78, LRPN). Al respecto, uno de los aspectos que más resalta es la obligación de informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.

Así, se prevé que el Notario debe dejar constancia, en la nota que estampe en los documentos, de haber dado cumplimiento de esta obligación. Se trata de una obligación de suma importancia, desde que su omisión puede acarrear la responsabilidad civil, penal y administrativa del Notario (Art. 78, núm. 2, LRPN). Se incorpora en la LPRN las definiciones de documentos y actas notariales; por lo que se refiere a los primeros, éstos son otorgados en presencia del Notario o funcionario consular en ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de sus competencias (art. 79, LRPN). En cuanto a las actas notariales, estas son definidas como documentos que tienen por finalidad la de comprobar hechos sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia (art. 80, LRPN).

2.- Función Notarial.

La función notarial puede conferirse concretamente como la actividad que despliega el Notario. La función notarial se configura como la facultad de provocar la actividad del Notario. Es así como se ha identificado la función notarial con las diversas actividades que realiza el Notario, con relación a la doctrina y en el marco de la legislación venezolana.

3.- Reglamento de Notarías Públicas.

Mientras que la Ley de Registro Público quedó derogada con la aprobación de la LRPN, la Ley de Arancel Judicial y el Reglamento de Notarías Públicas seguirán vigentes hasta tanto... se desarrollen completamente los procesos de reforma y modernización de los Registros y Notarías... (Disposiciones transitorias de la LRPN).

La Ley de Registro Público regula los actos registrales referidos por los códigos Civil - registro del estado civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) y registro de la propiedad y de Comercio contratos dispuestos por este código y registro de documentos en que se constituyan, modifiquen, cedan, traspasen, prorroguen o extingan sociedad mercantiles -. Su contenido se distribuye en siete títulos que consideran las siguientes materias: organización de las oficinas de registro (Título I), sus atribuciones (Título II), lugar y horas hábiles para despachar (Título III), formalidades para el registro (Título IV), elaboración de copias certificadas y legalización de firma (Título V), derechos de registro (Título VI), y responsabilidad y penas (Título VII).

4.- Justificación de la LRPN.

En Venezuela, el inicio del proceso de modernización del Registro y el Notariado coincide con los cambios institucionales que se han venido produciendo para atender los requerimientos de la nueva

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