El Notariado
matilda2128 de Noviembre de 2013
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TEMA:
1. EL NOTARIADO
2. EL DERECHO NOTARIAL COMO RAMA DEL DERECHO
3. LA FUNCION NOTARIAL
4. EL INSTRUMENTO PUBLICO
5. LA FE PUBLICA
6. DIFERENTES TIPOS DE NOTARIO
7. PRECEDENTES DEL NOTARIO EN MÉXICO
8. EL NOTARIO
9. EL QUE HACER DEL NOTARIO
10. ANALISIS DE LA LEY DEL NOTARIADO
TEMA I: EL NOTARIO
A) Razón de existencia
B) Definiciones
C) Hecho y acto jurídico
D) Documento público y privado
Notario: el derecho notarial es el conjunto de normas y doctrinas jurídicas, que regulan la organización de la función registral. (Jimenez Arnau).
Bañuelos Sánchez: es el conjunto de normas positivas y genéricas que gobiernan y disciplinan las declaraciones humanas formuladas bajo el signo de la autenticidad pública.
Mengual, José: (Derecho positivo) es el conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que regulan el funcionamiento y organización de la función notarial en distintos países.
(Concepto doctrinal) Es una rama científica del derecho público que constituyendo un todo orgánico que sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídica, voluntarias y extrajudiciales mediante la interacción de un profesional del derecho que obra por delegación del poder público.
- Documento público: es aquel en que las partes lo redactan y firman sin ninguna formalidad y carece de validez frente a terceros.
- Documento privado: es aquel que esta redactado con las debidas formalidades por el funcionario o profesional del derecho que atienda a la materia y lugar en el que el documento se ha hecho y que esta autorizado por las leyes para imprimirle fe pública.
Funcionarios con fe pública:
- Notario
- Secretario jurisdiccional
- Corredores públicos
- Oficial del Registro civil
- Agentes diplomáticos o cónsules
- Registradores
- Actuarios
Acto jurídico: manifestación de la voluntad del hombre hechos con el propósito de producir consecuencias de derecho.
Hecho jurídico: todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho, estas se originan.
El notario intervienen en hechos y actos jurídicos que por la ley o la naturaleza deben ser embestidos de fe pública.
El notario debe ver el acto o hecho, redactarlo, conocer los alcances y aconsejar jurídicamente.
TEMA II EL DOCUMENTO NOTARIAL COMO RAMA DEL DERECHO
A) Introducción
Para hablar dee este tema podemos decir q el derecho es uno, lo que no quiere decir q sea simple, esto es que carezca de partes diferenciales por su contenido de ahí las divisiones tradicionales del derecho publico y privado y las subdivisiones de estas ramas en otras secundarias.
Ahora bien, dentro de la unidad del derecho positivo nos preguntamos cabe una rama notarial como la civil, penal, la procesal o la administrativa? Y nos contestanos lo siguientes: hay tres hechos innegables
a) La existencia de una función pública notarial: es sabido que el derecho administrativo comprende la organización de todos los servicios públicos del estado, sin embargo hay dos de ellos que históricamente han quedado fuera de su campo de acción, y estos son: la justicia y la fe pública. La primera la abarca el derecho procesal y la segunda la legislación notarial.
*El acto notarial no es un acto administrativo.
El acto de designación de notario, es una acto administrativo del gobierno, no así del notario.
b) La existencia del instrumento público: desde el siglo XIII los documentos públicos autorizados por notario se llaman instrumentos públicos, esto equivale a decir que cualquier código es posterior a la ley que regula el instrumento público.
c) La existencia de una legislación notarial: el conjunto de normas jurídicas se llama derecho objetivo y tiene varias fuentes como la ley, costumbre, etc., hablar de una legislación notarial equivale a hablar de derecho objetivo notarial.
*La existencia de un derecho notarial no depende de ningún código que la formule (es autónoma.
La primera legislación es la ley notarial.
OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL
Es aquella forma pública intervenida por notario denominada en el siglo XIII, instrumento público.
El objeto esencial del derecho notarial es el documento en cuanto a su forma, estructura, legalidad, autenticidad y solemnidad.
El derecho notarial no regula la forma de los contratos, si no las formalidades del mismo, es un derecho de la forma de las formas
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Derecho Público está compuesto por el conjunto de normaras jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado en su calidad soberana, así como las relaciones de los estados entre sí.
Derecho Privado: lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas con el estado sin que este tenga su potestad soberana. Ej. Compraventa entre un particular y el estado.
Contenido del derecho notarial
- Organización (notaria)
a) Derechos y deberes del notario.
b) La competencia notarial
c) Jurisdicción y jerarquía
- Funciones (teoría formal del instrumento público)
a) La escritura
b) El acto
c) El testamento
d) La copia
e) El protocolo
Investigar: que es la teoría de la voluntad, derecho publico, privado y natural.
TEMA 3. FUNCION NOTARIAL
El ser notario y lo que hace el notario.
Teorías
Teoría Legitimadora esta nos dice que la función notarial lo mismo que la registral y la judicial están destinadas a dar carácter jurídico a las personas, cosas y los actos aplicando el derecho.
Teoría de la fe pública según esta teoría la función del notario es la de dar fe de ciertos actos y hechos y el valor del instrumento que elabora el notario y el de hacer fe de su existencia y todo o parte de su contenido.
Teoría de la convicción jurisdicción voluntaria
Escriche manifiesta que se conoce a la jurisdicción voluntaria como la contraria a la contenciosa ya que por su naturaleza no admite contradicción.
La jurisdicción voluntaria se ejercita siempre a solicitud o voluntad de las partes, esto es, que solo existe el querer o no querer hacerlo. (se puede ejercer ante el juez y ante el notario).
La teoría que tiene mayor aceptación es la de Dona que afirma que función notarial y jurisdicción voluntaria son términos equivalentes y basa su teoría tomando el sentido romano de la llamada jurisdicción voluntaria que consistía en imprimir forma y fuerza jurídica a los actos y manifestaciones consensuales o unilaterales de la vida privada.
Teoría latina examina el doble aspecto de la actividad que ejerce el notario, dice que los caracteres de la función demuestra una triple finalidad, que son la construcción, solemnización y autentificación. Y nos dice que la competencia del notario abarca la esfera extra judicial y parte de la jurisdicción voluntaria
Definición de notario (derecho positivo)
Es la persona profesional del derecho investida de fe pública, facultado para autentificar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos.
Silvio Lagos Martínez
Es un profesional del derecho que ejerce una profesión liberal, reconocido en la realidad jurídica y en las normas positivas, posee un título profesional que lo legitima para su ejercicio excluyendo al que no lo tiene, actúa en plena autonomía e independencia en su función, ejerce en su despacho en el lugar de su residencia, tiene responsabilidad civil y administrativa en el ejercicio de su función y en la práctica funciona unas veces por la vía judicial y otras extra judicialmente. La confianza e imparcialidad son los signos característicos de su atención
El derecho positivo describe la función del notario en su doble carácter como profesional del derecho y como funcionario público en lo que hace a su nombramiento.
Como profesionales del derecho tienen la misión de:
- Asesorar a las partes que reclamen su servicio
- Aconsejar los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propone alcanzar
Como funcionario púbico ejerce la fe publica que tiene y la cual ampara un doble contenido
a) En la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
b) En la esfera del derecho la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes que plasman en el instrumento publico redactado conforme a las leyes.
Finalidad de la función notarial
Podemos resumir diciendo que el punto culminante de la función notarial es la autorización del instrumento público, pero esta se realiza a través de una serie de actos y se sigue una actividad funcional complementaria.
La función notarial consiste en:
1. Recibir la voluntad de las partes.
2. Informarla es decir asesorar como técnico a las partes y con ello dar forma jurídica a la voluntad de las partes.
3. Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público interpretando aquella voluntad.
4. Autorizar el instrumento público
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