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Notariado

yessenia281 de Mayo de 2013

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P R E F A C I O

ALA PRIMERA EDICIÓN

Es éste el primer trabajo general de esta materia que se publica en la Argentina, y a ¡a prioridad en el tiempo se agrega una excelencia en el rigor del método, esto es, el científico-jurídico, el mismo que ya ha dado resultados tan decisivos en el último siglo en las varias ramas del derecho.

En electo, Diño Jarach es esencialmente un jurista, en el mejor sentido de la palabra; y para ocuparse de derecho tributario —parece imposible que por tanto tiempo y en los diferentes países esto no haya sido tenido en cuenta lo suficiente— se exige precisamente un jurista, formado en la escuela del derecho romano, conocedor seguro de los principios generales de ¡a ciencia jurídica.

El hecho de que el autor sea un jurista, no excluye su cualidad indiscutida e indiscutible de especialista de la materia, en el sentido técnico: esto por la razón tantas veces repetida, que la especialización es un "posterius" y no un "prius", un más y no un menos. El autor debe esta especialización a sus años de trabajo en el Instituto de Finanzas de la Universidad de Pavía, dirigido por el profesor Benvenuto Griziotti, que representa ¡a primera escuela no sólo en orden de tiempo, sino también como categoría científica, del derecho financiero en Italia; a su obra de redacsus

manifestaciones de voluntad; sobre el problema de ¡a causa de la obligación impositiva, donde aprovecha la doctrina civilista de ¡a causa, llegando hasta expresar un punto de vista personal respecto a la función y al alcance de este concepto en la teoría general del derecho; sobre la autonomía dogmática del derecho tributario con respecto al derecho civil en la definición del hecho imponible y en su atribución al contribuyente, problema que es el fundamental del derecho tributario substantivo y cuya solución representa la base indispensable para decidir toda cuestión tributaria; sobre el problema de ¡a evasión fiscal, que plantea otra vez el problema del valor del negocio jurídico respecto al derecho tributario, con referencias al problema de los motivos, a la teoría del abuso del derecho, etc.; sobre ¡os momentos de vinculación del hecho imponible al sujeto activo del impuesto, problema tan parecido a los del derecho internacional privado y, sin embargo, con características propias, que el autor pone justamente en evidencia. La importancia teórica y práctica de ¡a obra es aumentada por su característica, que, según mis conocimientos, no tiene precedentes en la literatura jurídica tributaria: es decir, el hecho de tratarse de una teoría general fundada no sobre un derecho tributario particular, sino sobre la comparación sistemática de los derechos de diferentes países. El lector encontrará citadas y empleadas en la construcción de las diferentes doctrinas, literatura y jurisprudencia de países latinos, como Francia, Bélgica, Italia y Argentina, como de otros países europeos, como Alemania, Suiza y Holanda, y al mismo tiempo de Inglaterra y de los Estados Unidos. La comparación de derechos tan diferentes como el continental europeo y el anglosajón, de países cuya doctrina tributaria es más anticuada con ¡os de tendencias más modernas, justifica aún más plenamente el subtítulo de la obra. Es éste, si no el primero, seguramente el más importante fruto que nos da la obra de Dino Jarach en América.. La planta criada en Europa en los mejores viveros y trasladada aquí, ya joven árbol, ha demostrado saber aclimatarse perfectamente, hundiendo en el nuevo suelo raíces seguras. Y está bien y es justo, porque el país que supo mantener libre y pura su atmósfera, merece gozar de los frutos que en ésta maduran, aunque la planta haya sido criada en otro lugar, de cuya atmósfera envenenada ya se puede decir con el poeta: "non crescono arbusti a aquell'aure o dan frutti di cenere e tosco" ( * ) .

CAMILOVITERBO Universidad de Córdoba, marzo de 1943. ( * ) "No crecen arbustos a esto* aires, o dan frutos de ceniza y de testigo", Q.CARDUCCI, In moría di Napoleone Eugenio.I N TRODUCC I Ó N ALA PRIMERA EDICIÓN Existen en la literatura mundial muchos tratados de derecho

tributario; pero no existe una teoría general. La gran mayoría de los tratados existentes profundiza especialmente el derecho formal,es decir, el procedimiento de determinación de los impuestos y lo

contencioso-fiscal, mientras que dedica muy pocas páginas al derecho substantivo; y, sin embargo, es éste el verdadero derecho tributario, autónomo estructural y dogmáticamente. Existen tratados, y especialmente monografías, en que se citan las leyes, la literatura y, más raramente, la jurisprudencia de otros países. Nunca, sin embargo, se ha he-cho una obra de comparación jurídica, en el verdadero sentido, para la construcción de una teoría general; nunca se ha acercado el derecho tributario europeo al anglosajón. Hacerlo hubiera demostrado la fundamental analogía entre los varios sistemas jurídicos en materia tributaria: analogía de problemas, de razonamientos, de soluciones. Es, precisamente, finalidad de esta obra ofrecer un ensayo de teoría general del derecho tributario sustantivo analizando su posición respecto al derecho administrativo, al financiero y en el

cuadro general de las ramas del derecho y demostrando su autonomía estructural; estudiar la naturaleza de la relación jurídica impositiva y de la actividad administrativa de determinación, llegando a construir la dogmática del hecho imponible, es decir, del presupuesto de la obligación

impositiva. Es éste, en efecto, el centro del derecho tributario sustantivo, como el delito lo es del derecho penal o el hecho jurídico, en general, y el negocio jurídico o el acto ilícito, en particular, son el centro del derecho civil. Al hecho imponible se vincula toda la problemática jurídica de las relaciones entre derecho civil y derecho tributario, todas las cuestiones referentes a las maniobras de evasión fiscal, a las exenciones tributarias, a los sujetos activos y pasivos de los impuestos. Por esta razón, este trabajo lleva por título el de EL HECHO IMPONIBLE, y como subtítulo el de Teoría

general del derecho tributario sustantivo. Además, la presente obra utiliza legislación, doctrina y

jurisprudencia de los más importantes países, con derecho de tipo europeo y anglosajón, y, por consiguiente, es igualmente válida como teoría jurídica para cualquiera de ellos.En el curso del trabajo he citado numerosos autores y obras; pero no son todos los autores importantes ni todas las obras de trascendencia de la literatura mundial sobre nuestra materia, ni tampoco todas las que tuve oportunidad de leer o estudiar. Algunas de éstas, desgraciadamente, no estuvieron a mi alcance durante la preparación del trabajo: otras, a pesar de su importancia, no presentaban materia de discusión respecto a mi plan de trabajo al desarrollo de mi teoría; por esto, he citado únicamente los

escritos que he utilizado de manera directa en la preparación de este libro. No se considere, pues, como olvido ni como desconocimiento de su importancia, el hecho de que alguna obra de ignificación no aparezca citada. A pesar de que el libro está concebido como una teoría general no vinculada al derecho de un país determinado, quiero subrayar, sin embargo, que se trata de un libro argentino, no sólo por haber sido pensado, escrito y publicado en la Argentina, no sólo

porque tuve en cuenta constantemente el derecho nacional, sino también porque encontré en este país la acogida generosa y la hospitalidad cordial, en una palabra, las condiciones favorables

para dedicarme al estudio y al trabajo de que esta obra es fruto Al presentar este trabajo al público, quiero dirigir un pensamiento lleno de afecto y gratitud a mi maestro, el profesor Benvenuto Griziotti, con quien hubiera querido, como en tantas oportunidades, discutir toda idea, recibiendo críticas, sugestiones,consejos, antes de la redacción definitiva del trabajo.Desgraciadamente las circunstancias lo han impedido. Para remediar esta imposibilidad he tratado, sin embargo, de mantener vivo en mí el recuerdo de sus enseñanzas, como instrumento de autocrítica, durante la redacción del trabajo; él solo podrá decir si he sido o no un discípulo fiel, naturalmente dentro de la

originalidad e independencia que deben presidir toda obra de ciencia. A pesar de la lejanía que me separa de la escuela jurídica de la cual provengo, he tenido la suerte de poder mantener con ella

contactos ideales durante la preparación de este libro, a través de las conversaciones y discusiones cotidianas con el profesor Camilo Viterbo; por ello quiero manifestarle aquí mi satisfacción y

agradecimiento.

CAPÍTULOI

EL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y SU

AUTONOMÍA ESTRUCTURAL

1. CONCEPTO JURÍDICO DE TRIBUTO

El tributo es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades. Objetivamente el tributo pertenece, pues, a los

fenómenos de las finanzas públicas y es objeto de estudio por parte de la ciencia o de las ciencias que se ocupan de ellas, principalmente de la ciencia de las finanzas, de la política financiera y de la economía política. Aunque no olvidamos que la naturaleza objetiva del tributo es la de ser un recurso financiero del Estado, y que, por ende, sus presupuestos técnicos, económicos y políticos tienen importancia para la correcta interpretación del fenómeno en su conjunto,debemos observar que el tributo se caracteriza frente a los otros recursos del Estado también por algunos elementos jurídicos: en primer término la coerción de que es fruto y que lo distingue, por ejemplo, de

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