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Notariado


Enviado por   •  11 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  151 Visitas

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NOTARIADO II

LIBRO NERY MUÑOZ

CAPITULO 1. El instrumento público:

Etimología: Instruir. En sentido general, escritura, documento.

Definición: Documento publico, autorizado por el notario, producido para probar hechos, solemniza o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.

Fines del instrumento público: a) Servir de prueba preconstituida (art. 186 C. Nota), b) para dar forma legal, c) para dar eficiencia al negocio jurídico.

Caracteres:

a) Fecha cierta: (Art. 29 No 1 C. Nota.) debe tener fecha cierta debido a que el día y la hora para algunos instrumento, crea, modifica o extingue numerosos derechos y obligaciones, por ejemplo en el derecho de sucesorio o hipotecario.

b) Garantía: en acto jurídico, la creación del instrumento público o el documento sirve como garantía de que se está celebrando. (Art. 1 C. Notariado) (art. 186 C P C Y M)

c) Credibilidad: La creación del instrumento da credibilidad al acto jurídico que se está realizando, debido a la fe pública del notario.

d) Firmeza: El instrumento público puede ser redargüido de nulidad y de falsedad, pero mientras esto no suceda, el instrumento es firme e irreformable.

e) Inapelabilidad: Los instrumentos públicos no puedes ser apelables debido a que no existe un superior jerárquico del Notario ante quien podamos apelar lo contenido en una escritura. Únicamente se puede atacar de nulidad y falsedad.

f) Irrevocabilidad: los instrumentos son irrevocables, debido a que no existe un ente superior.

g) Ejecutoriedad: Es la cualidad del actoen virtud de la cual el acreedor puede, en caso de inobservancia del obligado, obtener la ejecución de su derecho mediante la fuerza. (Art. 327 Numeral 1º CPCYM, Art. 294 Numeral 6º)

h) Seguridad: Se fundamente en el protocolo, de la cual se puede obtener cuantas copias se requiera y no se corre el riego de pérdida, quedando protegidos los interesados por el tiempo, aún después del fallecimiento del notario (Art. 23, 24, 25 y 81 Numeral 1 C. Notar.)

Valor del instrumento público:

El instrumento tiene valor Formal y valor Probatorio. Formal; se refiere a su forma externa o el cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales que regula el código. (Art. 29 y 30 c. Notar.) Probatorio; en cuanto al valor que contiene internamente el instrumento.

Clases:

1. Principales y secundarios:

a. Principales: Son los que van o se redactan en el protocolo, como condición esencial de validez. Ejem: La escritura Pública

b. Secundarios: Los que van fuera del protocolo. Ejem; el Acta notarial

2. Dentro del protocolo y fuera del protocolo:

a. Dentro: documentos como la escritura pública, el acta de protocolización y la razón de legalización.

b. Fuera: Testimonios, avisos, certificaciones. Etc.

CAPITULO II. Elementos personales del instrumento público

Los elementos personales del instrumento son, las partes contractuales y el notario autorizante.

Doctrinariamente los elementos personales son:

1. Sujeto: Persona que se ve afectada en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura.

2. Parte: Es la persona o personas que ostentan una misma prestación en una escritura.

3. Otorgante: Es quien da el consentimiento, quien directa y personalmente realiza el acto jurídico. Es quien otorga.

4. Compareciente: Es quien interviene o comparece en el instrumento público, entre ellos los testigos, traductores o interpretes.

5. Requirente: En el acta notarial, es quien pide al notario que actúe, o sea quien solicita sus servicios.

6. Signatario: En Guatemala utilizamos esta expresión en las actas de legalización de firmas o autenticas, es la persona que ha firmado ante el notario y que se legaliza su firma.

7. Auxiliares del notario: Se establece que los notarios pueden auxiliarse de testigos. Clases de testigos:

a. De conocimiento o de abono: son los que colaboran con el notario identificando al otorgante al cual conocen, cuando este no pueda identificarse con cedula o DPI o el pasaporte, en el caso de extranjeros. Los testigos deben ser conocidos por el notario. Art. 29 Numeral 4º. C. Nota.)

b. Instrumentales: Son aquellos que el notario puede asociarse para cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente al autorizar testamentos o donaciones por causa de muerte. (Art 42 y 44, 51 C. Nota). Misión: coadyuvar a la dación de fe del notario.

c. Rogados o de asistencia: Son los que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar y por lo tanto solo dejan su impresión digital.

Calidades para ser testigos: Capaces, idóneos y conocidos por el notario.

No pueden ser testigos: quienes no sepan leer, quienes no hablen o no entiendan el español, lo que tengan interés manifiesto en el acto, los ciegos, sordos y mudos, los parientes del notario, los parientes del otorgante.

Interpretes: son comparecientes. Se utilizan cuando una persona no entienda el idioma español. (Art. 29 Numeral 6º C. Nota).

Calificación jurídica:

Se debe calificar: la capacidad de las partes que interviene y el acto jurídico (legal) que se va a realizar.

Reglas sobre consignación de circunstancias personales:

1. Identificación de los comparecientes, con el nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio.

2. La fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y de los comparecientes se encuentran en el libre ejercicios de sus derechos

3. Si el notario no conoce a los comparecientes, estos deben identificarse.

4. Cuando se comparece en nombre de otro, el notario debe, tener a la vista los documento que acrediten la representación.

REQUISITOS

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