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Notariado

020465020711 de Abril de 2013

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DERECHO NOTARIAL

Función pública ejercida privadamente:

 Asesora

 Redacta actos

 Da fe

Tesis que justifican la función notarial:

Doctrina funcionarista:

El notario actúa a nombre del Estado.

Doctrina profesionalista:

La actividad autenticadora y certificadora no es publica ya que la ley establece casos en que los particulares también expiden.

 Recibe

 Interpreta

 Da forma

Lejos de ser una función pública es un quehacer eminentemente profesional y técnico, por lo que la potestad certificadora no es un atributo del Estado, sino una creación legal.

Doctrina ecléctica:

Reúne los elementos más importantes de las dos anteriores:

a) Sostiene que el notario se halla dentro de la Administración de Justicia preventiva.

b) Que ejerce una función pública sin pertenecer directamente a la esfera administrativa.

Tiene un respaldo por la función pública que ostenta.

SISTEMAS NOTARIALES

Sajón o Anglosajón: (Estados Unidos, Inglaterra y Suecia)

El Estado no delega ningún poder fehaciente en el notario sino que lo constituye como un testigo profesional que autentica las firmas del documento, no su contenido.

 No existen protocolos.

 El original se devuelve a los interesados

 No existe colegiación forzosa

Notario con funciones judiciales: (Alemania)

Ejercida por funcionarios judiciales de jurisdicción cerrada y obligatoria.

 Los instrumentos públicos constituyen resoluciones judiciales erga-omnes con autoridad de cosa juzgada.

 Resolución es la prueba de acto jurídico

Notario con funciones administrativas:

Dependencia del Poder Ejecutivo con función del gobierno como el caso de Portugal Rusia, Venezuela, Colombia y Cuba.

 Recibe salario

 El instrumento autorizado goza de autenticidad total,

 Originales son propiedad del Estado (pasan a ser parte de sus archivos)

Notario latino:

Encargado de una función pública.

 Recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes (moldeadora, interpretadora, formadora)

 Profesión libre y función publica

 Forma parte de un colegio (agremiado) que vela por el cumplimiento de sus deberes, ejerce funciones disciplinarias y administrativas.

FUNCIÓN NOTARIAL

1- Fase directiva o asesora

“Función directiva: en que aconseja, instruye, como perito en derecho, y concilia y coordina voluntades.”

2- Moldeadora, formalista y legitimadora.

“Función moldeadora: el notario modela el acto jurídico, dotándolo de forma legal. Para ello califica la naturaleza y legalidad del acto; admite éste a su intervención al tenerse por requerido por las partes, o bien lo rechaza, si la calificación es adversa; y por fin, lo redacta.

3- Autenticadora.

Función autenticadora; es esta la de mayor trascendencia pública. Consiste en invertir los actos notariales de una presunción de veracidad que los hace aptos para imponerse por sí mismos en las relaciones jurídicas, para ser impuestos por el poder coactivo del Estado”

Principios que guían al notario en su función:

1- Fe pública:

 Presunción de veracidad

 Certeza entre lo que se dice y lo que ocurre ante él

Tipos de fe pública:

 Judicial:

 Registral:

 Administrativa:

 Extrajudicial:

 Consular:

 Marítima:

 Legislativa:

2- Principio de forma:

Interpreta la voluntad de las partes:

Selecciona cuidadosamente la figura jurídica que se ajusta para luego otorgar el documento

Principio de Legalidad

3- Autenticidad del documento:

Se consideran auténticos y sirven de prueba en estrados judiciales.

4- Inmediatez:

Refiere al contacto directo e inmediato que debe tener siempre.

5-Rogación:

Imposibilidad de actuar por sí mismo o de oficio, actúa cuando las partes lo solicitan.

6-Unidad de acto:

Perfección del documento, debe realizarse en un solo acto.

7- Literalidad: literal, expresamente lo que acontece. (Ligado al Principio de Escritura)

8-Escritura: asegura la perpetuidad de los actos.

9-Matricidad: Protocolo.

“Matricidad es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los documentos originales que ha autorizado.”

“En donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente.”

10-Legalidad: voluntad a la figura jurídica.

Establece que el notario debe asumir la voluntad de las partes, en las normas que regulan el negocio, enmarcarlo y autorizarlo.

11-Imparciabilidad:

PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

a) Autonomía: normativa, docente, científico

b) Legalidad: de acuerdo con lo que la ley autoriza.

c) Fe pública: fuerza probatoria y ejecutoria que tienen los actos por él autorizados, es decir, que son plena prueba ante las autoridades

d) Rogación: el notario no actúa de oficio sino a requerimiento de parte

e) Imparcialidad: que sea neutral, objetivo y que actúe dando fe de lo que en su presencia se acordó en beneficio de las partes que comparecen ante él y no de una sola de ellas.

f) Obligatoriedad (oficina abierta al público)

g) Unidad de acto: Perfección del documento, debe realizarse en un solo acto

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS

Derecho Civil:

Regula actos y contratos y estos con el contenido del instrumento público por regla general.

Derecho Mercantil:

Ya que las sociedades deben constituirse en escritura pública aunque las regule el código de Comercio.

Procesal Civil:

Normas que nos dan los requisitos formales, se aplican cuando hay Litis.

Derecho administrativo:

Notario es también en algunos casos recaudador fiscal queda obligado informar de todos los actos que autoriza.

Derecho Registral:

Todos o casi todos los actos son inscribibles.

Derecho constitucional:

Ya que las actuaciones deben estar regidas primero por la Constitución Política. Art 37

TIPOS DE NOTARIOS

1- Notario público bajo el régimen de empleo público:

Contratado por el Estado para que preste sus servicios notariales.

llamado notario planta bajo retribución fija

a) Bajo remuneración económica salarial

b) Con dedicación exclusiva

c) Sujeto al régimen de empleo publico

Prohibiciones

a) El ejercicio privado de la función notarial

b) Cobro de honorarios al Estado por la prestación de sus servicios (art. 7 inc b y art. 8 p 2 y art 67 Ley Contratación Administrativa)

2- Notario público que tiene un cargo público y que ejerce privadamente:

Son aquellos que pueden mantener oficina privada si no tiene prohibido para el ejercicio externo del notariado.

a) Contratados a plazo fijo

b) No están sujetos al régimen del Servicio Civil.

c) No recibe compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva.

d) No exista superposición horaria, art 4 inc. F, art 5 inc.d

Prohibiciones:

a) Atender asuntos particulares en las oficinas públicas, art 7-a

3- Notario público contratado a plazo fijo por el Estado:

Es la contratación Administrativa de Servicios Profesionales:

a) No media relación de empleo publico

b) Es contratado a plazo fijo

c) Su remuneración es por medio de honorarios, no salario

Prohibición:

Ejercer el notariado en más de tres instituciones públicas, art. 7 inc. e

4- Notario público: “el notario activo que brinda privadamente el servicio en forma plena”.

“Es el notario público por excelencia en Costa Rica, se define como el funcionario especialista en derecho notarial y registral, su habilitación se lleva a cabo con la presentación del título de notario. Está legitimado para autenticar actos o contratos, dar fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.”

INDICES NOTARIALES

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

• Personalmente

• Correo

1- Importancia

a) Aspectos de seguridad, garantía y facilidad de información.

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