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Notarias Publicas


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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NOTARÍAS PÚBLICAS

NOTARÍA PÚBLICA: Es el órgano creado por el Estado en que se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina (el local).

Es un servicio público prestado por el Gobierno que comprende la publicidad registral y otras actividades que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios.

ORGANIZACIÓN EXTERNA

- Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas Circunscripciones Notariales; que son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción.

- La actuación fuera de la circunscripción no invalida el acto, sino que se sanciona al Notario.

- Cuando varias Notarías actúan dentro de una misma circunscripción, las mismas se diferencian asignándoles un número ordinal a cada una. Ej.: Notaría Pública Primera de Barinas, Notaría Pública Segunda de Barinas.

- La fiscalización e inspección de las Notarías Públicas corresponden al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Registros y Notarías, dependientes del Ministerio de Interior y Justicia.

Órganos de cooperación: Notarías Públicas y Otros Órganos

Órganos asistentes y auxiliares

ORGANIZACIÓN INTERNA: Referido al personal que labora en la Notaría, caracterizado por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno.

El Reglamento de Notarías Públicas establece que: “Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero; un Jefe de Archivo y el personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia”.

Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales se clasifican de acuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera:

Escribiente IV - Escribiente III - Escribiente II - Escribiente I (se tomará en cuenta, en su forma ascendente).

EL NOTARIO PÚBLICO: Funcionario de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tiene la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto. (Art. 67 LRPN)

o Responsable del funcionamiento de su dependencia y gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de su función.

o El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará sólo a solicitud de la parte interesada.

NOMBRAMIENTO: La elección de los Notarios se efectuará mediante Concurso de oposición, conforme a lo establecido en el reglamento, y su nombramiento estará a cargo del Ministro de Interior y Justicia.

REQUISITOS PARA SER NOTARIO PÚBLICO, para ser Notario se requiere ser abogado y:

1. Ser venezolano y en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos.

2. No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningún culto, ni dirigente o activista político.

3. Haber ejercido idóneamente la profesión de abogado, durante cinco (5) años.

4. Haber observado conducta pública irreprochable.

5. No tener impedimentos físicos ni psíquicos que lo imposibiliten para el ejercicio de las funciones del cargo.

6. Haber aprobado el concurso de oposición.

IMPEDIMENTOS: No podrán ejercer el notariado

 Los militares en servicio activo, los ministros de los cultos, los dirigentes o activistas políticos.

 Las personas con impedimentos físicos permanentes que los imposibiliten para el ejercicio de las funciones del cargo.

 Los abogados en el libre ejercicio de su profesión.

 Las personas declaradas en estado de atraso, quiebra o interdicción, mientras no sean rehabilitadas.

 Las demás establecidas en la Ley. (Art. 72 LRPN)

ATRIBUCIONES: Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:

 Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

 Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.

 Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo estipulado en el Art. 937 del CPC.

 Protestos de los títulos de créditos, de conformidad con lo previsto en el C.C.

 Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los Arts. 852 al 856 del C.C.

 Presentación y entrega de testamentos cerrados, numerales 1º, 2º y 3º del Art. 857 del C.C.

 Capitulaciones matrimoniales.

 Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.

 Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.

 Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión.

 Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.

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