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Juicio En Línea


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  216 Visitas

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Juicios en Línea

¿Cuándo?

Desde fines de mayo del 2008, la Comisión de las Comunidades Europeas emitió un COMUNICADO AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO con el que aprueba un documento intitulado "Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)".

En México, la instauración de los Juicios en Línea comienza a partir del 8 de agosto de 2011 de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2010.

Tribunales ante los que se promueve

El particular que demande ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene la facultad de elegir si el juicio lo intenta en la vía tradicional o en la vía en línea.

Notificaciones

Las notificaciones que se practiquen en el juicio en línea están reguladas por el artículo 58-N de la LFPCA que establece que todas las actuaciones y resoluciones que deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, para lo cual el actuario deberá elaborar la minuta electrónica, que contendrá su firma electrónica avanzada, en la que precise la actuación o resolución a notificar así como los documentos que se adjunten a la misma y será ingresada al propio sistema junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos.

Posteriormente el actuario enviará a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea, que registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado, y se tendrá como legalmente practicada la notificación cuando el sistema genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso; pero en caso de que se exceda dicho plazo y no se genere el acuse de recibo en comento, la notificación se efectuará mediante lista y por boletín procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

De acuerdo a lo expuesto, el término máximo que tarda una notificación en el juicio en línea es de cuatro días hábiles posteriores al envío del aviso de actuación correspondiente, lo que destaca con el tiempo que puede tardar una notificación en la vía tradicional. Por ello, una de las ventajas que se señalan del juicio en línea es la mayor celeridad con que se tramita.

Sistema Operativo

Cualquier navegador superior a Internet Exporer 7 o superior a Firefox 3.6.10 puede utilizarse para que la página "juicioenlinea.gob.mx" nos dé acceso, sin embargo, es necesario contar con Java.

Java es una tecnología que se usa para el desarrollo de aplicaciones que convierten a la Web en un elemento más interesante y útil. Java no es lo mismo que javascript, que se trata de una tecnología sencilla que se usa para crear páginas web y solamente se ejecuta en el explorador.

Java le permite jugar, cargar fotografías, chatear en línea, realizar visitas virtuales y utilizar servicios como, por ejemplo, cursos en línea, servicios bancarios en línea y mapas interactivos. Si no dispone de Java, muchas aplicaciones y sitios web no funcionarán.

Pruebas

La prueba más común en el juicio contencioso administrativo federal es la documental, el artículo 58-K de la LFPCA establece que los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción v, de la propia ley deberán exhibirse de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, para lo cual deberán digitalizarse. El numeral 36 de los Lineamientos señala que cualquier documento electrónico o digitalizado que obre en el expediente electrónico o sea ofrecido por las partes, deberá cumplir con las características de ser accesible, de fácil manejo, inalterable y sin restricciones de copiado de texto o de cualquier contenido, impresión y consulta, así como las demás características que establezcan dichos Lineamientos.

Cuando el oferente manifieste la naturaleza de los documentos que ofrece como prueba deberá especificar si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa.

A su vez, el segundo párrafo del numeral 58-D de la LFPCA permite que la autoridad requerida desahogue la prueba testimonial utilizando el método de la videoconferencia, cuando sea posible, lo que abre la puerta

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