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Juicio En Linea


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  13.981 Palabras (56 Páginas)  •  434 Visitas

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La demanda de jactancia2. La acción que tiene el propietario arrendador de un predio rural, para evitar el deterioro de este predio por parte de su arrendatario3.

JUICIO SUMARIO

El juicio sumario es un procedimiento breve y concentrado que, siendo extraordinario, tiene aplicación general o especial dependiendo de la pretensión que se haga valer, y es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la preten- sión en la cual recae, el carácter de meramente declarativa, constitutiva o de condena.

El juicio sumario es un procedimiento extraordinario sólo debido a la consideración que hacen nuestros jueces de que el único procedimiento ordinario es el juicio ordinario de mayor cuantía.

Su aplicación es a todo tipo de acciones, siempre que la acción requiera rapidez en su tramitación. Por eso existe un procedi- miento de aplicabilidad general del procedimiento sumario, lo que se consagra en el artículo 6801 del C.P.C. y requiere de determinación judicial. Cuando se aplica el procedimiento sumario en virtud de esta aplicabilidad general, también existe la posibilidad de cambiar del procedimiento ordinario al su- mario y viceversa, a lo largo del juicio.

Además, la ley contempla una serie de casos en los cuales

debe aplicarse el juicio sumario, sin que sea posible aplicar otro procedimiento. Estos son:

2. Todas las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación y extinción de servidumbres na- turales y legales, sobre aparcería y sobre mediería, y so- bre todas las prestaciones a las que ellas dieren lugar. Aquí se excluyen las servidumbres voluntarias, que pue- den ser tramitadas bajo el juicio sumario según la regla de aplicabilidad general de éste.

3. Los juicios sobre cobro de honorarios. Lo que se excluye es el caso del artículo 6974 del C.P.C, cuando procede el cobro por vía incidental de los honorarios de los aboga- dos que han tramitado el juicio en que se persiguen.

4. Los juicios sobre remoción de guardadores y los que se susciten entre los representantes legales y sus represen- tados.

5. Los juicios de separación de bienes, que eran tramitados bajo el juicio sumario, y que ahora lo son bajo el proce- dimiento ordinario de familia, de la Ley de Tribunales de Familia.

6. Las acciones provenientes del depósito necesario y la acción de restitución de la cosa en comodato precario.

a. El depósito necesario5 es el depósito que debe hacer una persona de sus cosas en caso de calami- dad, en bodegas de emergencia. Todas las acciones relacionadas con obtención de indemnizaciones por daños sufridos en las cosas depositadas, hasta el grado de culpa leve, se tramitan bajo juicio sumario.

b. La acción de restitución del comodato precario6 es la opción de excelencia, según el profesor González Hoch, para obtener la restitución de inmuebles ocu-

2 ARTÍCULO 271, C.P.C. La demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario.

Si se da lugar a ella, y vence el plazo concedido al jactancioso para deducir su acción sin que cumpla lo ordenado, deberá la parte interesada solicitar que se declare por el tribunal el apercibimiento a que se refiere el artículo 269. Esta solicitud se tramitará como incidente.

3 ARTÍCULO 612, C.P.C. El arrendador que pretenda hacer uso de los derechos concedidos por el artículo 1.979 del Código Civil, se ajustará a lo establecido en el Título XI de este Libro sobre el Procedimiento sumario.

4 ARTÍCULO 697, C.P.C. Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclama- ción ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.

En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma pres- crita para los incidentes.

5 ARTÍCULO 2.236, CÓDIGO CIVIL. El depósito propiamente dicho se llama necesa- rio, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.

6 ARTÍCULO 2.195, CÓDIGO CIVIL. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.

Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

1.

Todos aquellos casos en que la ley ordene “proceder breve y sumariamente” o “sumariamente”. Casos como estos son:

1 ARTÍCULO 680, C.P.C. El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:

1. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;

2. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modifica- ción o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las presta- ciones a que ellas den lugar;

3. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697; 4. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre

los representantes legales y sus representados; 5. Derogado.

6. A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario;

7. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas, a virtud de lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil;

8. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y

9. A los juicios en que se ejercita el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil [56 del Código de Aguas] para hacer cegar un pozo.

10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Códi- go Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria eje- cutoriada.

pados sin ningún título que habilite para ello. Ella se

tramita bajo procedimiento sumario. 7. Las acciones ejecutivas cuya

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