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NULIDAD RECISION


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION FUNDICION DE APULCO S.C.L

VS

LUCIO RAMIREZ YAÑEZ

EXPEDIENTE 62/2015.

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL

NÚMERO 51 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO.

PRESENTES.-

CARLOS HERNANDEZ GARCIA CEDULA PROFESIONAL 5005426, en mí carácter de apoderado legal del C.C. LUCIO RAMIREZ YAÑEZ, personalidad que acredito de conformidad con la Fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la Carta Poder cuyo original acompaño y que constituye el anexo No. 1 de este escrito, ante usted, respetuosamente, comparezco y expongo que:

En acatamiento a lo que ordena el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones AUN LAS DE CARACTER PERSONAL Y TODO TIPO DE documentos el ubicado en CALLE AZUCENAS NUMERO CIENTO SETENTA Y DOS (172), LOCALIDAD FERRERIA DE APULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE HIDALGO C.P. 43411; así como los ESTRADOS y BOLETÍN JUDICIAL de esa H. JUNTA, como domicilio convencional para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos.

Solicito también se reconozca como apoderados legales del actor en este juicio a los LIC. KARINA ORTIZ PEREZ CEDULA PROFESIONAL N°4356323, NICOLAS ROGELIO RODRÍGUEZ PORTUGUEZ CEDULA PROFESIONAL N° 5648578, SAMUEL BARRADAS RODRÍGUEZ CEDULA PROFESIONAL N° 5473015, ARTURO GONZÁLEZ GARCÍA, CEDULA PROFESIONAL N° 8281068, CARLOS HERNANDEZ GARCIA CEDULA PROFESIONAL 5005426, ALFONSO CARRANZA MELO así como a los CC. FILOGONIO OLGUIN PONCE, GABRIELA JOCELIN CARRANZA SÁNCHEZ Y FLOR SANCHEZ RATONI. Los que cuentan con facultades amplias, cumplidas, suficientes y bastantes para intervenir en nombre y representación del actor, de una manera conjunta o separada en este juicio y realizar, por tanto, cualquiera de las actividades procésales que el mismo requiera.

Que con fundamento en lo que dispone el numeral 47 último párrafo, así como el 752 de la Ley Federal del Trabajo vengo a promover ACCION DE NULIDAD DE LA NOTIFICACION practicada en domicilio diverso, relativo al expediente 62/2015, de acuerdo a lo que dispone el artículo 741 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello, y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.

Ante ustedes integrante de este H. Junta comparezco y expongo:

HECHOS

1. Que con fecha 22 de junio de 2014, se practicó diligencia de la recisión laboral que me unía con la C. SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION FUNDICION DE APULCO S.C.L, mediante acuerdo de fecha tres de junio de 2015, emitido por la H. Junta Federal numero 51 DE Conciliación y Arbitraje de esta localidad y por no ajustarse a lo señalado en los preceptos arriba indicados, se solicita la nulidad de dicha diligencia por los siguientes agravios:

AGRAVIOS

I. Se constituye agravio en mi contra en la diligencia de recisión laboral radicado en la Junta Especial número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde se aprecia que el C. Actuario no elaboro acta circunstanciada al momento de practicar la diligencia de notificación colocando al accionante en total estado de indefensión jurídica.

Situación por la que solicito sea declarada nula, de todo derecho, en virtud que en el acta de notificación se aprecia que no fue notificada personalmente y mucho menos se elaboró previo citatorio, acción que resulta violatoria ya que en ningún momento el recurrente tuvo la asesoría profesional, colocando al suscrito en estado de indefensión jurídica.

II. Otro agravio en mi contra es el que se comete toda vez que dicha notificación se encuentra viciada, toda vez que no se llevaron a cabo los procedimientos que nos marca el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.

III. Otro agravio en mi contra es el que se comete toda vez que dicha notificación se encuentra viciada, toda vez que no se ajusta a lo establecido en el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo

IV. De acuerdo a las formalidades que debe contener un rescisión laboral, el aviso de despido no fue aprobado por todos los integrantes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ante la cual se presentó, lo cual es comprobable a simple vista y lectura de la copia certificada expedida por la misma y que se anexa a este escrito, y que en tal virtud resulta violatorio a los derechos laborales del recurrente y por analogía en apoyo de lo anterior establece nuestro máximo tribunal de Justicia en la Nación lo siguiente:

Registro No. 169524

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Junio de 2008

Página: 1219

Tesis: IX.2o.31 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

CONVENIOS LABORALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SU APROBACIÓN SEA FIRMADA POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO ÚNICAMENTE POR ALGUNO DE SUS MIEMBROS.

El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de requisitos para que el convenio o liquidación pueda reputarse válido, a saber: a) Constar por escrito; b) Contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan; c) Los derechos que comprende; d) Ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; e) Ser aprobado por esa autoridad del trabajo; y, f) No contener renuncia de los derechos del trabajador. Por otra parte, de conformidad con los numerales 982 y 987 de la citada legislación, cuando las partes de una relación laboral fuera de juicio decidan dar por concluido el vínculo de trabajo, o bien, se liquide a un trabajador por parte de su patrón, la aprobación del convenio o liquidación debe hacerse por la Junta y no únicamente por alguno de sus miembros. Consecuentemente, si un convenio no cuenta con las firmas de aprobación de los integrantes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sino que fue sancionado únicamente por uno de sus miembros, es inconcuso que no reúne las exigencias previstas en el primero de los preceptos legales referidos para considerarlo válido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 836/2007. Armando Contreras Márquez. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009 en que participó el presente criterio.

V. El documento público consistente en el acuerdo emitido por este H. Junta, carece de legalidad, toda vez que no calza la firma de los integrantes del H. Junta Federal, es decir, del representante de los Trabajadores, Representante del Capital, y mucho menos del Representante de Gobierno, por lo cual el documento emitido, es un acuerdo unilateral.

VI. Además, que los hechos que manifiesta la parte actora no se ubican en la realidad, con el único fin de incumplir con sus obligaciones laborales, y de índole de seguridad social, tal como lo acreditare en la demanda por despido injustificado, en virtud de que los representantes de esa Cooperativa, sistemáticamente han venido cometiendo, violaciones, abusos, amenazas, denigración, y explotación laboral, que se plasmaran en los subsecuentes juicios.

También es importante mencionarle que la Presidencia de la Republica ya tiene conocimiento de los abusos y arbitrariedades que he sido víctima.

Anexo de mi intención las siguientes:

PRUEBAS

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en COPIA SIMPLE DE ACTA DE NOTIFICACION dentro del EXPEDIENTE 62/2015 relativo a AVISO DE RESCISION LABORAL.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en acuerdo de fecha tres de junio de 2015, emitido por la H. Junta Especial número Federal de Conciliación y Arbitraje expediente 62/2015.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en escrito simple de aviso de rescisión laboral.

4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en copia simple de credencial de elector

5.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en copia simple de recibo de luz

6.- INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas aquellas que integren y lleguen a integrar el juicio en que se actúa en todo aquello que beneficie a los intereses de mi representada. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de acción de nulidad de convenio fuera de juicio.

7.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todos los razonamientos lógicos y jurídicos que se sirvan realizar esta H. Junta de hechos con

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted H. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentando en tiempo la presente ACCION DE NULIDAD DE RESCISION LABORAL por estimar que contiene las violaciones señaladas.

SEGUNDO: Agotadas que sean las etapas procesales correspondientes se sirva decretar la NULIDAD DE RESCISION LABORAL inserto en el expediente 62/2015 que al efecto se lleva en este órgano que dignamente representa.

TERCERO.- Con las copias que se anexan correr traslado a la parte actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUCIO RAMIREZ YAÑEZ

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