OBLIGACIONES
maruslara12 de Febrero de 2012
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OBLIGACIONES
NORMA ANGÉLICA MORALES CERVANTES
3 exámenes
Asistencia 4 faltas la quinta se justifica
Pregunta la clase anterior
Participaciones
Requisito para los exámenes: elaborar un acordeón a mano da de .5 a 1 pto. Dependiendo la originalidad
13 de agosto de 2009
DERECHO REAL: poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa que le permite un aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros.
PROPIEDAD: poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata y que le permite un aprovechamiento total sobre una cosa y que es oponible a terceros.
DERECHO DE CRÉDITO: vínculo jurídico que existe entre una persona denominada acreedor para exigir de otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación consistente en un dar en un hacer o en un no hacer.
OBLIGACIÓN: vínculo jurídico que existe entre una persona denominada deudor y que tiene la necesidad de dar cumplimiento a una prestación a favor de otra llamada acreedor y que puede consistir en u dar, en un hacer o un no hacer.
La obligación se puede calificar como un estado de subordinación jurídica por la que se impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho dar o hacer o una abstención de carácter patrimonio o moral. Es la necesidad que tiene una persona llamada deudor de conceder a otro denominado acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
18 de agosto de 2009
La obligación se puede calificar como un estado de subordinación jurídica por la que se impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho (dar o hacer) o una abstención de carácter patrimonial o moral. Es la necesidad que tiene una persona llamada deudor de conceder a otro denominado acreedor una prestación de dar de hacer o de no hacer.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Sujetos, objeto, relación jurídica.
- Sujetos: personas físicas o morales o jurídicas capaces de ser titulares de derechos y de contraer obligaciones, esto es que tengan personalidad jurídica.
Para que una obligación bastan dos sujetos:
o Acreedor, que es el titular del derecho subjetivo, determinado y es el titular del derecho de crédito teniendo la facultad de exigir lo debido, es el sujeto activo de la obligación.
o Deudor, que es el que tiene a su cargo el deber jurídico de cumplir con determinada prestación de dar, hacer o no hacer.
En la vida practica se establecen relaciones reciprocas.
Las personas que integran la obligacional relación deben de ser determinadas o cuando menos determinables.
El límite está constituido como máximo para la determinación de las partes, al momento del pago es decir por el momento del cumplimiento de la obligación.
Un supuesto más aparte de las obligaciones que tienen como fuente la declaración unilateral de la voluntad en la que también es admisible la indeterminación del sujeto son las obligaciones disyuntivas en donde no está determinado aun. Se establece que se puede pagar por ejemplo a Juan o a Pedro.
- Objeto: se conforma por una acción positiva o en una prestación negativa o de ambas constituido este por un dar, hacer o no hacer a cargo del deudor podríamos decir que es la conducta del deudor.
20 de agosto de 2009
o Elementos de existencia:
El objeto debe de ser posible, de lo contrario la obligación no sería eficaz, si el objeto no es posible de realizarse por impedimentos naturales o jurídicos y no podrá constituir un vínculo de derecho que exista y que produzca efectos.
Debe de ser lícito: el contenido de la conducta del deudor debe de ser acorde al ordenamiento jurídico constituyendo una obligación de validez o eficacia de la obligación.
El contenido debe de ser económico de la obligación, puede o no puede tener estrictamente económico ya que puede ser de contenido moral o espiritual sin embargo toda obligación incumplida se convierte en responsabilidad civil. Obligación de indemnizar y reparar daños y perjuicios y es factible que se traduzca a solicitud del acreedor, en la reparación del daño sufrido, existe una nueva obligación y la de la responsabilidad civil que sustituye a la original que fue incumplida y que tiene necesariamente un valor en dinero, que es el importe fijado por l indemnización espiritual o moral debe de ser valorada en intereses del acreedor a través de la reparación del daño y perjuicio aunque la responsabilidad civil es una nueva obligación.
El objeto de la obligación debe ser determinado o determinable esto es que debe ser cierta.
- Relación jurídica: es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor, es decir es el vínculo que se establece para regular sus comunes o diversos intereses que se manifiestan como derechos y obligaciones y que constituyen el objeto de la relación.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES
1. Bilateralidad: la obligación al igual que los derechos de crédito todo deudor se encuentra sujeto jurídicamente a la facultad del acreedor siempre existe un sujeto activo frente a uno pasivo, la bilateralidad consiste que frente a un derecho siempre hay una obligación.
2. Coercibilidad: es la característica del derecho y que el derecho positivo otorga a través de procedimientos que son regulados por normas procesales para obtener la ejecución forzosa una vez llegado el cumplimiento.
3. Exterioridad: no se toma en cuenta el sentir, el pensamiento o las intenciones para el cumplimiento de la obligación este debe de ser en los términos pactados.
4. Tiene un proceso genérico: cada obligación tiene un origen que proviene de un acto o de un hecho jurídico esto es un proceso de creación regulado por el ordenamiento jurídico.
5. Prescriptibilidad: dependiendo del tipo de la obligación existen algunas que a través de la prescripción negativa pueden extinguirse por el simple transcurso del tiempo.
6. Patrimonialidad: como ya se menciono no todas las obligaciones son de contenido económico o en dinero pero cuando son incumplidas en la fase procesal se deben de valorar en dinero para la reparación de daños y perjuicios.
7. Formalidad: existen obligaciones que para su validez requieren revestir cierta forma.
8. Transmisibilidad: las obligaciones jurídicas son las únicas susceptibles de transmitirse ya sea mortis causa o intervivos.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
COMPLEJIDAD EN LOS SUJETOS
- MANCOMUNIDAD: los sujetos de una obligación pueden ser o manifestarse en una forma simple un acreedor que exige el pago a un deudor. O compleja uno o varios acreedores exigen el pago a una o varios deudores o a la inversa.
Cuando las obligaciones son simples se extinguen con el pago integro de la deuda y a su vez las complejas podrán tener varias formas de solución:
o Para el caso de la mancomunidad pasiva la deuda deberá dividirse entre todos los deudores y si se trata de mancomunidad activa el crédito se repartirá entre todos los acreedores.
25 de agosto de 2009
o Hay veces en que la deuda o el crédito no puede dividirse. Ya sea por voluntad de las partes o porque la ley así lo dispone, y por tanto cualquiera de los deudores deberá cumplir con la totalidad de la prestación, o también puede ser que cualquiera de los acreedores exija la liquidación integra de la deuda y a este tipo de complejidad se le denomina solidaridad.
o Cuando la imposibilidad de dividir la deuda o crédito no viene de la voluntad de las partes ni del mandato de la ley sino de la propia naturaleza del crédito o de la deuda recibe el nombre de obligaciones indivisibles.
MANCOMUNIDAD
La existencia de varios acreedores o deudores en una obligación impone por lo general la división entre todos ellos en forma proporcional, mientras la voluntad de las partes, la ley o la indivisibilidad del objeto, no impongan un pago único de cualquier deudor a cualquier acreedor, cada uno de aquellos deberá solventar una parte del objeto de la deuda, esto es la deuda es compartida por varios deudores o el derecho es compartido entre varios acreedores. Al efecto el art. 1984 cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación existe mancomunidad.
Art. 1985 la mancomunidad de deudores o de acreedores no obligan a que los primeros deban cubrir íntegramente la obligación n da derecho a que los acreedores exijan el cumplimiento total de la misma.
El crédito y la deuda se consideran divididos en tantas partes como deuda y acreedores existan. Y cada parte constituye un crédito o deuda distinta uno de otro.
Art 1986 las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
SOLIDARIDAD
Constituye una modalidad de las obligaciones caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir o deben cumplir la obligación en su integridad ya sea porque así lo convinieron o porque la ley lo imponga, existe solidaridad pasiva en donde existe una pluralidad de deudores sobre los que pesa en cada uno el deber de pagar toda la deuda, existe también solidaridad activa que es cuando existen múltiples acreedores por lo que cualquiera de ellos puede exigir la prestación en su integridad al deudor o a cualquiera de los deudores, también existe solidaridad mixta en la que existe pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores su fundamento es el art. 1987.
La solidaridad no se presume resulta de la voluntad de las partes o de la ley, esto es existe solidaridad legal y solidaridad convencional.
El pago realizado
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