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OBLIGACIONES


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO.-

Una obligación es: la situación jurídica que coloca a una persona en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra, que está facultada por la Ley para exigir su cumplimiento.

De esa definición de obligación sacamos los elementos de ella:

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

1. LOS SUJETOS:

a.- Sujeto Activo y b.- Sujeto Pasivo.

a.- Sujeto Activo:

Es el acreedor, la persona en cuyo favor debe realizarse el objeto de la obligación. El acreedor o sujeto activo es el Titular del derecho de crédito. La obligación marca positivamente en el patrimonio del acreedor, la obligación hace parte activa de su patrimonio, en su balance patrimonial la obligación marca positivamente, La parte acreedora de una obligación puede estar integrada por una o más personas. Toda obligación debe tener un sujeto activo, que no sólo es el titular del crédito, quien tiene derecho a recibir el cumplimiento de la obligación, sino que además es el titular de la acción de cumplimiento de la obligación.

b.- Sujeto Pasivo:

Es quien soporta la carga de la obligación, es el deudor, es la persona a quien la obligación le marca negativamente, la obligación le resta patrimonialmente, es quien debe cumplir o quien puede ser obligado a cumplir con el objeto de la obligación.

No puede concebirse la posibilidad de existencia de una obligación sin que existan los sujetos, sin embargo la existencia de los sujetos no se opone a que puedan darse obligaciones en las que en su momento de constitución el deudor o el acreedor no existen pero pueden llegar a existir.

2. EL OBJETO.-

El objeto de la obligación es su contenido. Es la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor. Aquello hacia lo cual debe orientarse la conducta del deudor, en orden a satisfacer al acreedor.

Clasificación del objeto.-

Desde Gayo, pero particularmente por influencia de Paulo, los romanos distinguieron las siguientes clases de prestaciones: dare, expresión que significó la traslación de la propiedad romana o la constitución de un derecho sobre una cosa, es decir, de un derecho real; praestare, que se usó sólo en los casos en que se trataba de suministrar la cosa para usar o disfrutar de ella, sin trasmitir derecho de dominio, y facere, cuyo amplio contenido significó cualquier hecho o una abstención.

El derecho moderno reagrupa la clasificación romana del objeto de la obligación en prestaciones de dar, de hacer y de no hacer, y da a ellas el siguiente significado:

 Prestaciones de dar.-

Son las que tienen como finalidad trasmitir al acreedor el derecho de dominio, o cualquier otro derecho real. Implica no sólo la conducta del deudor encaminada a hacer posible la dación, sino además la realización de todos los actos y el cumplimiento de los requisitos que las leyes tengan establecidos para la trasmisión del derecho real. Por esa circunstancia la obligación o prestación de dar contiene otras encaminadas a su propio fin. Contiene en primer lugar la prestación de entregar la cosa cuyo dominio se trata de trasmitir. Desde luego por convenio especial entre acreedor y deudor puede trasmitirse el dominio sin entrega física de la cosa, pero esto no altera la implícita unión de la entrega a la prestación de dar.

No sobra advertir que para cumplir una prestación de dar, vale decir, de trasmitir el derecho de dominio u otro real, es preciso tenerlo, pues sería necio pretender dar algo que no se tiene. Pero la exigencia se predica del cumplimiento de la prestación de dar, no de la celebración de un contrato del cual se derive la dicha prestación, pues en este caso es posible no ser el titular del derecho que se va a trasmitir. En efecto; por el contrato se generan las obligaciones, y una de ellas será la de trasmitir el dominio. Por el contrato no se trasmite el dominio; simplemente se crea la obligación de trasmitido. Bien puede ocurrir entonces que quien celebre el contrato no sea aún dueño, pero luego llegue a sedo y mantenga esa calidad hasta el momento de cumplir la prestación de trasmitir la propiedad. Esta es la razón para considerar válida la venta de cosa ajena en nuestro derecho, y en general la cesión de derechos reales ajenos (artículo 907 del Código de Comercio).

En resumen: El deudor habrá cumplido su obligación de dar en consecuencia cuando ha efectuado la entrega material de la cosa, ha efectuado la tradición de ella y el entregado en buen estado (conservación de la cosa).

 Prestaciones de hacer.-

Tienen por objeto la entrega sin trasmisión de dominio o de otro derecho real, o en general la realización de un hecho positivo. Más que a otra cosa estas obligaciones se orientan a la prestación de servicios a favor del acreedor, ya sea suministrándole cosas para su uso o disfrute, como en el arrendamiento o el comodato, ya realizando un determinado hecho o una actividad en su beneficio, como en el mandato. La simple entrega es prestación de hacer, como lo es la conducta de custodia o conservación de la cosa, envuelta en la obligación de simple entrega. Las obligaciones de hacer gozan por su índole misma de un régimen especial para el caso de que el deudor se coloque en mora de cumplirlas, consistente en que el acreedor puede pedir, a su elección, cualquiera de las tres cosas que menciona el Código Civil, a saber: a) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; b) Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, y c) Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes. Bien se comprende que si la esencia de las prestaciones de hacer es la actividad del deudor, el acreedor quedará satisfecho si a su favor se cumple la actividad por parte del deudor obligado; si éste no la cumpliese y la actividad fuere de aquellas que pueden cumplirse por personas distintas al deudor obligado, podrá satisfacerse el acreedor haciéndola ejecutar por un tercero a expensas del obligado; pero si no es posible que la ejecución sea obra de persona distinta del obligado; el acreedor tendrá la vía corriente de la indemnización por incumplimiento. La regla citada del Código no es más, entonces, que

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