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Obligacion De Manutenciòn

luismarliset22 de Febrero de 2013

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad conocer un poco más sobre el Derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescentes, relacionados con la obligación de manutención, establecida en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, promulgada el 10 de diciembre de 2007,

A nivel mundial el concepto de protección integral del niño niña y adolescente, ha adquirido gran importancia desde la década de los años 90,sobre todo en el área legal, poniendo énfasis en su protección integral. Eneste sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño como un instrumento legal fundamenta sobre la preeminencia de la familia para elniño. Uno de los aspectos menos comentados de la Convención es su contribución al desarrollo de los derechos fundamentales de la familia.

Con base a lo antes expuesto, se evidencia que la investigación tiene gran trascendencia dentro del campo jurídico, ya que su instrumento legal la LOPNA es una reglamentación relativamente nueva; no obstante se observa que la referida problemática va en aumento y es necesario determinar las causas que la mantienen y el alcance de las normas de penalización, aspectos que deben ser analizados minuciosamente y con sentido crítico, por lo cual se justifica ampliamente la realización del presente estudio.

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL SISTEMA DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LOPNA.

Cuando se habla de Obligación Alimentaria, Obligación de alimentos, u Obligación de Manutención, se debe concluir sobre con o a que sujetos de ley involucra principalmente, así como distinguir que en nuestra legislación venezolana existen tres distinciones para el establecimiento de la Obligación de Alimentación, entre ellas se encuentra la establecida en el Código de Procedimiento Civil, otra argumentada en la ley sobre protección familiar, la ultima pero no menos importante la basada en la LEY ORGANICA DE

PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

La Obligación alimentaria en general se refiere al deber que se tiene de otorgar a un determinado en este caso pasara a llamarse acreedor, de otorgar los medios o los recursos indispensables para que este subsista. La LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ley por demás con rango constitucional, de fecha 02 de Marzo 2008, según gaceta Oficial Nº 30.981, es el instrumento legal encargado de regular los derechos y garantías, deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Dentro de los objetivos que tiene esta ley establece la Obligación de Manutención como un principio adecuado y ajustado al Interés superior del niño, para lo cual define a los sujetos activos a esta ley en su artículo 02 Definición de niño, niña y adolescente

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Ahora bien, en materia de obligación de manutención, de acuerdo al sistema de la LOPNA, esta establecido titulo IV, Capitulo II, sección tercera, desde el articulo 365 hasta el articulo 384, sin menoscabo que sobre esta materia existe otros artículos anexos que se desarrollan dentro de la

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