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Obligaciones No Convencionales


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  309 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación Superior.

Universidad Fermín Toro.

Barquisimeto Edo. Lara.

Solicitud de Quiebra

Alumnos: José Álvarez

Robert Tovar

Cátedra: Derecho Mercantil.

Profesor: Darío Barreto

Obligaciones No Convencionales ò Extracontractuales.

En el Derecho venezolano en nuestro Código Civil de 1942, reformado en 1982, se encuentran contenidos conceptos y efectos de las instituciones que generan obligaciones, entre las obligaciones existentes podemos encontrar las contractuales y extracontractuales, siendo las ultimas el objeto de estudio del presente trabajo y son el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa.

La Ley de Derecho Internacional Privado regula las obligaciones no convencionales en dos artículos, de los cuales uno se refiere a los hechos ilícitos Art. 32 L.D.I.P y el otro a la gestión de negocios, al pago de lo indebido y al enriquecimiento sin causa Art. 33 L.D.I.P.

El hecho ilícito abarca aquellas situaciones obligacionales determinadas por actos u omisiones prohibidas por la ley que, sin afectar una relación preexistente, producen una consecuencia dañosa. Y se puede definir el hecho ilícito como toda conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio. En nuestro Código Civil se encuentra contemplada dicha institución en los artículos 1185 al 1196.

Es necesario tener en cuenta que las soluciones adoptadas respecto del Derecho aplicable al hecho ilícito, tanto por la codificación internacional como por la nacional, han sido muy diversas. Desde la aplicación del Derecho personal de la víctima (en sus versiones nacionalidad, domicilio o residencia) hasta la adopción de un factor de conexión flexible que permite aplicar aquel Derecho que tenga el vínculo más estrecho con el supuesto de hecho. Entre las conexiones rígidas, la más antigua y común ha sido la conocida bajo el aforismo “lex loci delicti commissi” este criterio se fundamentó en razones de equidad y previsibilidad, dependiendo su funcionamiento del conocimiento que tuviese el agente del delito sobre la ilicitud de su conducta. Tal fundamento ha perdido importancia frente a una serie de dificultades que surgen en la aplicación práctica de esta solución. Es por ello que la Ley de Derecho Internacional Privado de nuestro país ha preferido localizar al hecho ilícito en el “lugar donde se han producido los efectos del hecho”, con base a que el daño constituye la materialización externa del hecho ilícito. Esta conexión determina el Derecho aplicable al hecho ilícito en forma subsidiaria, ya que, la víctima tiene atribuida la potestad de escoger que se le aplique el Derecho del “lugar donde se produjo la causa generadora del hecho”, conexión principal acorde con la tendencia actual del Derecho Internacional Privado a favorecer el resarcimiento del daño.

Es preciso tomar en cuenta que estas conexiones rígidas tampoco escapan de dificultades prácticas, como por ejemplo: la determinación del lugar donde se producen los efectos cuando se trata de daño moral o cuando la causa generadora o los efectos se producen en varios Estados.

En cuanto al ámbito de aplicación de la “lex delicti”, esto es, la delimitación de los tópicos que están dentro del derecho aplicable al hecho ilícito, conviene tener presente que el artículo 8 del Convenio de la Haya sobre la Ley Aplicable en materia de Accidentes de Circulación por Carretera de 1971, vendría a constituir un principio orientador de la materia al incluir los siguientes aspectos:

1. Las condiciones y el alcance de la responsabilidad;

2. Las causas de exoneración, así como toda limitación y distribución de responsabilidad;

3. La existencia y la índole de los daños indemnizables;

4. Las modalidades y la cuantía de la indemnización;

5. La transmisibilidad del derecho a indemnización;

6. las personas que tengan derecho a indemnización por daños que hayan sufrido personalmente;

7. La responsabilidad del comitente

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