Obligaciones del tutor al cesar la tutela
Yaswin TalaveraTrabajo21 de Septiembre de 2015
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Universidad Arturo Michelena[pic 1][pic 2]
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Diego, Edo. Carabobo
Obligaciones del Tutor
Al Cesar la Tutela
Bachilleres:
Yaswin Talavera. C.I. V-15.654.904
Mario Pinto. C.I. V-24.293.970
Stefani Arnaez. C.I. V-22.304.053
1er. Año, Sección 8N
San Diego, Junio de 2015
ÍNDICE GENERAL
Pág. | |
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………. | 3 |
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL CESAR LA TUTELA……………….. | 4 |
OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL PATRIMONIO……………………… | 4 |
OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS…………………………………… | 4 |
1.- Generalidades………………………………………………………... | 4 |
2.- Sujeto Pasivo…………………………………………………………. | 5 |
3.- Forma………………………………………………………………….. | 6 |
4.- Plazo y Lugar…………………………………………………………. | 6 |
5.- Los Gastos……………………………………………………………. | 6 |
6.- A quién debe rendirse cuentas……………………………………... | 7 |
7.- Sanciones del incumplimiento del deber de rendir cuentas…….. | 8 |
LA ADMINISTRACIÓN POR EL TUTOR QUE HA CESADO EN SU CARGO………………………………………………………………………. | 9 |
PRESCRIPCIÓN……………………………………………………………. | 10 |
CONCLUSIONES…………………………………………………………… | 11 |
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………. | 12 |
INTRODUCCIÓN
La tutela, así como la patria potestad, son materia especialísima relacionadas con niños, niñas y adolescentes, en donde se establecen a los adultos potestades y atribuciones para preservar los derechos de los mismos, así como administrar sus bienes en caso que estos cuenten con acervo patrimonial que requiera ser cuidado y protegido.
Cuando una persona acepta el cargo de tutor de un menor o de cualquier persona incapacitada, asume una serie de obligaciones en el ejercicio de esa función; entre las cuales se ubica la obligación económica, la que incluye fiscalizar la gestión y administración del patrimonio que pueda tener ese menor de edad o persona incapacitada para administrarlo por sí mismo; así como de las demás atribuciones y responsabilidades que le impone la ley para la correcta administración de los bienes de esas personas sometidas a tutela.
Ahora bien, tomando en cuenta la importancia que reviste la figura de la tutela dentro del Derecho Civil venezolano, específicamente en materia de niños, niñas y adolescentes, es que se realiza la presente investigación, cuya finalidad es conocer y analizar cuáles son las obligaciones que tiene el tutor al cesar la tutela, la específica condición de entregar el patrimonio del mismo, rendición de cuentas, quién es el sujeto pasivo en la obligación, la forma cómo debe rendir cuentas, los gastos que se generan, a quién debe rendirse, sanciones producidas por el incumplimiento del deber de rendir cuentas y la prescripción.
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL CESAR LA TUTELA
Se ha visto que cuando el pupilo tiene un patrimonio propio entre las principales facultades o poderes atribuidos al Tutor se encuentra el manejo de dicho patrimonio. En ejercicio de su cargo, el Tutor administra bienes ajenos. Por tal razón, al cesar en el ejercicio del cargo, sea cual fuere la causa de la cesación, surgen obligaciones que son consecuencia directa del manejo de un patrimonio ajeno.
En este orden de ideas, la primera de dichas obligaciones es entregar los bienes pertenecientes al pupilo que estuvieren en poder del Tutor. Esta obligación, por ser una consecuencia necesaria del hecho de haber recibido un patrimonio ajeno para cuidarlo y administrarlo, no aparece establecida expresamente en la ley. En caso de que la tutela haya terminado por mayoridad o emancipación del pupilo, la entrega se hará directamente a él en el primer caso, y al pupilo asistido de un curador especial, en el caso de la emancipación. Ahora bien, si el pupilo continúa bajo régimen de representación, la entrega debe hacerse al nuevo representante del pupilo.
OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL PATRIMONIO.
La obligación que tiene el tutor de entregar el patrimonio del pupilo, ya cesado en el cargo, es tan obvia que la ley no la menciona. La entrega debe hacerse al pupilo o a su nuevo representante, según los casos.
OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS.
1).- Generalidades: El tutor como todo administrador de bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas de su administración de acuerdo a lo señalado en el Artículo 376 del Código Civil venezolano vigente.
Art. 376 C.C.V: Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración. Estas cuentas deben ser año por año, razonadas y comprobadas, con toda la claridad y precisión necesarias.
No debe confundirse la obligación de rendir cuentas con la obligación de presentar estados de cuenta. La ley, en efecto obliga a todo tutor que no sea abuelo o abuela del pupilo a presentar anualmente un estado de cuenta al Tribunal, el cual debe hacerlo examinar por el consejo de tutela; éste a su vez, lo devolverá oportunamente con un informe. El Juez ordenará agregar al expediente del inventario el estado de cuenta y el informe del consejo si éste no contuviere alguna observación importante; en caso contrario, pasará al protutor para que promueva lo conducente, con arreglo a sus facultades.
Además, el Tribunal en cualquier tiempo puede exigir al tutor la presentación de un estado de cuenta de su administración, pero los mismos no tienen el carácter de rendición de cuenta, sino de simple información sobre la marcha de la tutela. Así por ejemplo, no es necesario acompañar a esos estados de cuenta los correspondientes comprobantes. En consecuencia, el tutor al rendir cuentas debe comprender toda su administración incluyendo los períodos a que se refieren los estados de cuentas que haya presentado sin que el consejo de tutela formulara observación.
2).- Sujeto Pasivo: Está obligado a rendir cuenta todo tutor sin exceptuar a los abuelos y abuelas que no están obligados a presentar estados anuales ni a los tutores a quienes se haya acordado compensación de frutos por alimentos quienes deberán rendir cuenta de su administración en todo en cuanto no se trate de los frutos producidos por los bienes del pupilo.
El obligado a rendir cuentas es el Tutor que ha ejercido la administración del patrimonio (Art.876 C.C.V, encabezamiento). Obviamente, esta obligación puede ser cumplida en dicha forma cuando la tutela termina por mayoridad o emancipación del pupilo o por remoción o renuncia del Tutor.
Cuando la tutela termina por muerte del Tutor, la obligación debe ser cumplida por los herederos de éste y si ha cesado en su cargo por incapacidad sobrevenida, la rendición de cuentas la hará quien sea el representante del Tutor. Si éste hubiere sido declarado incapaz, o quien entre en la posesión provisional de sus bienes, si el Tutor ha sido declarado ausente.
3).- Forma: Las cuentas deben ser año por año, razonadas y comprobadas, con toda claridad y precisión necesarias (Art. 376 del Código Civil venezolano vigente).
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