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Onp (Nacional De Pensiones)


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  1.544 Visitas

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ONP

DEFINICION

La Oficina de Normalización Previsional es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

FUNCIONES

• Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar, y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales, que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.

• Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.

• Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.

• Coordinar con SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.

• Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

¿DE DONDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?

a. Recursos Ordinarios: Son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.

b. Recursos Determinados - Contribuciones a los Fondos: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el régimen del Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros).

c. Rentas de propiedad: Rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP.

d. Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

e. Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se utilizaron a la culminación del ejercicio fiscal del año anterior al que se incorporaron mediante Crédito Suplementario.

¿Qué función cumple la ONP respecto al SCTR?

La ONP otorga las prestaciones económicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito. Adicionalmente, en conformidad al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, la ONP brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalando a su vez, que dicha cobertura supletoria se circunscribe únicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dichas prestaciones deriven de siniestros ocurridos dentro del periodo de cobertura supletoria de la ONP.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE UNA PRESTACION EN EL SNP:

 PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

1.1. REQUISITOS:

El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

A. RÉGIMEN ESPECIAL:

*Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.

*Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

 Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.

 Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

B. RÉGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):

*Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.

* Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

C. PENSIÓN REDUCIDA (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):

* Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.

*Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.

D. JUBILACIÓN ADELANTADA:

Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

*Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.

*Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

 PENSIÓN DE INVALIDEZ:

2.1. REQUISITOS:

Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:

2.1.1. Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle

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