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Organización Del Proyecto Arquitectónico

kida_fadua8 de Marzo de 2014

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Organización Del Proyecto Arquitectónico

ORGANIZACIÓN

Es la división óptima y ordenada del trabajo y las responsabilidades para alcanzar económicamente los objetivos de la planeación.

PLANEACIÓN

Es el conjunto de parámetros, lineamientos, procedimientos y métodos que norman los objetivos de una empresa constructora como pueden ser:

a) Fijación de metas

b) Probabilidad de de manda

c) Justificación económica productividad con control de costos

d) Diseño administrativo

ADMINISTRACIÓN

Es el conjunto dinámico y óptimo de las funciones de planeación, dirección y control debidamente integrados para obtener el máximo beneficio de la empresa y del grupo humano que la conforman.

ORGANIZACIÓN DE OBRA

Es el medio por el cual el arquitecto o una empresa constructora logran la realización de dicha obra en los términos del convenio establecido entre ejecutor, constructor y propietario obteniendo el provecho económico para las partes.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una asociación de tipo mercantil que existe bajo una denominación formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y sus requisitos son:

1) Deben tener 3 socios como mínimo

2) El capital social no será menor a 50 000 pesos

3) Tendrá personalidad jurídica propia

4) Se constituirá ante notario público

5) Debe estar inscrita en el registro público de comercio

6) En caso de tener socios extranjeros se requerirá de un permiso de la secretaría de relaciones exteriores.

Los datos que debe contemplar la escritura constitutiva son:

1) Los nombres y nacionalidad de los socios

2) Domicilio en donde se establecerá la sociedad

3) Su razón social o denominación – Nombre de la empresa

4) Importe del capital

5) Régimen fiscal de la empresa

6) Establecimiento de sistemas administrativos; y dentro el marco jurídico:

a) Bienes o servicios que cada socio aporte y su valor

b) Ramas que abarcan el ejercicio de sus operaciones

c) Tener definidos los objetivos de la empresa

d) Duración de la empresa (mínimo 1 año- máximo 99)

e) Facultades de los administradores, el nombramiento de estos y quienes llevarán la forma social.

f) Forma y casos en que la sociedad anónima haya de disolverse.

g) Modificaciones a la escritura.

TIPOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PARA LA SOCIEDAD

a) Asamblea general de accionistas:

Es el poder supremo de la sociedad y sus facultades no tienen más límite que las que establece la ley de sociedades mercantiles y los estatus de la misma sociedad. Es un organismo deliberante y no de representación.

b) Consejo de administración:

Es un órgano obligatorio de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración y por lo tanto es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.

c) Consejo de vigilancia:

Es el que fiscaliza la actuación de los administradores y regula la marcha de la sociedad. Los comisarios no podrán ser parientes de los administradores hasta un tercer grado.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Esta sociedad es la que poniendo en comunicación directa a todos sus distintos miembros para realizar sus operaciones mercantiles se obtiene la supresión de intermediarios y distribuye los beneficios entre sus asociados. Esta funciona bajo una legislación especial y puede ser de 3 tipos:

1. Sociedad de crédito

2. Sociedad de producción

3. Sociedad de consumo

CONTRATO

Es un acuerdo entre 2 o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Es un acto jurídico bilateral ya que siempre existe bajo una manifestación de voluntad y en el cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio.

Estos contratos pueden ser:

* De obra pública

* De agencia

* De suministro

* De franquicia

De acuerdo con su clasificación y dependiendo de sus elementos se divide de la siguiente manera:

a) Esenciales: En estos la figura contractual expone cosa y precio para poder configurarse.

b) Naturales: Que son las consecuencias implícitas en el contrato pero que se pueden eliminar por acuerdo expreso de las partes.

c) Accidentales: Son las modalidades que solo existen si las partes así lo acuerdan (Términos y condición).

En el caso de la industria de la construcción se usan 3 tipos de contrato: a precio alzado, a precios unitarios y por administración.

CONTENIDO DE UN CONTRATO

1) Nombre, nacionalidad y domicilio de los participantes

2) Descripción y alcance de los trabajos encomendados

3) Determinación de la forma de pago y la percepción del profesionista

4) Lugar en donde debe prestarse el servicio

5) Objeto del trabajo

6) Tiempo de ejecución y forma de entrega del trabajo

7) Importe total de trabajo

8) Especificaciones a las que se sujeta la realización de este

9) Supervisión

10) Desavenencias o desacuerdos

11) Garantías y sanciones

12) Causas de recesión del contrato

13) Fecha de aceptación

14) Firma de los participantes

SUSPENSIÓN O RECESIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser rescindido o suspendido por el cliente en cualquier momento en que no esté satisfecho con el trabajo del arquitecto, en cuyo caso deberá notificarse oportunamente su decisión y pagarle el trabajo que hasta el momento haya sido ejecutado; y a su vez el arquitecto podrá suspender el contrato cuando no pueda aceptar por rezones técnicas o de ética las instrucciones que reciba del cliente para ejecutar el trabajo, correspondiéndole percibir el pago de honorarios por trabajo ejecutado en la estimación a liquidar y por trabajos interrumpidos por causas ajenas al arquitecto debiendo incluir el importe de trabajos que sean de utilidad o no para el cliente y el valor de todos los costos y perjuicios originados por la interrupción y de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

DESAVENENCIAS Y DESACUERDOS

1) Juicio de tercería

2) Juicio de arbitraje

JUICIO DE TERCERÍA

Este es un juicio que se establece para decidir sobre posibles divergencias entre las dos partes contratantes, básicamente por motivos técnicos sujetándose ambas partes al fallo que se proporcionan los inspectores del tercero.

Procedimiento: el cliente y el arquitecto escogen a un tercero de común acuerdo (persona de reconocido prestigio para que omita el fallo del juicio de tercería). Por lo general son colegios o asociaciones profesionales las que proporcionan la lista de candidatos que pueden desempeñar el cargo; el tercero nombra expertos según sea el caso que actúan como inspectores y el fallo de estos se refiere a los aspectos técnicos de la controversia, así mismo estos determinan la cantidad que deberá pagar cada una de las partes, tanto por la divergencia, como los honorarios del tercero y los inspectores. El fallo es definitivo e inapelable para las partes.

JUICIO DE ALBITRAJE

Este se da por las divergencias que surjan con motivo de la interpretación del contrato que podrán ser resueltas por un colegio arbitral que para casos generales de forma de la siguiente manera:

La parte que decida acudir al arbitraje (primera parte) notificará a la otra parte (segunda parte) su decisión señalando en dicha comunicación la naturaleza de la controversia y el nombre del árbitro nombrado por ello para este objeto.

En un plazo que no deberá exceder de 15 días y que deberá ser fijado por las partes, contados a partir de la fecha en que la segunda parte recibe la notificación de la primera, la segunda parte notificará el nombre del árbitro que ella escoja.

En el caso de que la segunda parte no notifique el nombre de su propio árbitro dentro del plazo estipulado el árbitro de la segunda parte será nombrado a petición de la primera por el colegio de arquitectos de México, según sea el caso.

Los dos árbitros así nombrados se reunirán a más tardar en un plazo de 15 días desde el nombramiento del segundo y de común acuerdo nombrarán a un tercero que actuará como presidente del colegio, en el caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo en el nombramiento del tercero este será nombrado a petición del primero por el colegio de arquitectos.

El colegio arbitral deberá reunirse a más tardar en un plazo de 30 días contados desde el nombramiento del tercer árbitro. El arbitraje tendrá lugar en el sitio elegido por las partes y actuará con equidad y buena fe debiendo emitir su decisión en un plazo que no exceda a los 45 días desde la fecha de constitución del colegio arbitral.

En todo lo no previsto en estas cláusulas y si los árbitros no fijaron reglas al respecto, se aplicarán las reglas del colegio de procedimientos civiles, en su documentación el colegio arbitral indicará los gastos de su integración e intervención y los cargará a la parte culpable.

El colegio arbitral podrá tomar toda clase de decisiones por mayoría, quedando entendido que cada árbitro tendrá derecho a un solo voto y las partes renuncian al derecho de acudir a los tribunales ordinarios que pudieran tener jurisdicción en el asunto y se comprometen a ejecutar voluntariamente

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