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Otros Derechos Reales Que No Estan En El Codigo Civil Enunciados Por Valencia Zea


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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OTOS DERECHOS RELAES

OBLIGACIONES CIVILES

Doctora: Isabel del Pilar Jiménez Fonseca

Integrantes

Alejandro Higuera 2110644

Andrés Tocancipa

Jullieth Vela 2110606

Ricardo Méndez

Bogota D.C. 04 de Agosto de 2014.

DERECHOS REALES FUERA DEL ART 665 DEL CODIGO CIVIL

Según nuestra enunciación legal en la segunda parte del articulo665 del código civil se citan o enumeran los siguientes derechos reales , como lo son la propiedad o el dominio ,la herencia que cabe enunciar que no es un derecho real si no una de las variedades de los derechos universales , en cuanto a saber si existen o no más derechos reales que no estén contemplados en código civil llevo al caso lo que la doctrina extranjera difiere y dan dos puntos de vista diferentes que son los siguientes:

1(numero clausus): que son los que se consideran que solo son derechos reales los enunciados taxativamente por el legislador

2 (número apertus): esta doctrina es la que se aparta de la tesis anterior y consideran que si pueden existir otros derechos reales “en este en cambio, no hay reserva legal, la autonomía de la voluntad (el contrato) puede generar el derecho real que sea posible. Las partes pueden crear el derecho real que les apetezca o parezca, libremente, no hay limitación alguna a la voluntad de las partes. Uno puede crear. Modificar, mezclar. Imaginar el derecho real que les parezca y es la autonomía contractual de las partes la que puede establecer derechos reales autónomamente teniendo como características la libertad y la competencia “como lo dice (enrique ghersi silva abogado egresado en 1986 de la pontificia universidad católica de Perú.)

Con forme con lo dicho y expuesto anteriormente en derecho civil colombiano existen otros derechos reales que no están contenidos en el cc que son los siguientes: el derecho de cuota parte de los copropietarios o comuneros, el derecho real de retención, el de superficie, el contrato de arrendamiento de cosas inmuebles celebrado por escritura pública, la anticresis, la multipropiedad, y la posesión. En lo que vamos a hablar un poco de cada uno de ellos:

1 El derecho de cuota parte de los copropietarios o comuneros:

Es un supuesto de comunidad de derechos reales esta produce por la existencia de un pluralidad de sujetos titulares de un derecho igual sobre la misma cosa, cuando el derecho real respecto del cual se establece tal comunidad tiene el carácter de exclusividad.

El copropietario no tiene un derecho exclusivo sobre el objeto común, es solo dueño exclusivo o individual de la cuota o parte que le corresponde en la comunidad que puede ser una tercera un quinta parte de algo, la cuota que tiene el copropietario es una cuota ideal no representable materialmente mientras existía la indivisión como por ej. Si juan y pedro compran una casa, ninguno de ellos puede identificar su cuota parte, como si afirmara pedro que a él le pertenece el baño y la cocina, y a juan la alcoba principal. En la copropiedad existen tantos derechos de dominio cuantos propietarios hubiere sobre el objeto, y todos unidos forman la propiedad plena. Por ello cada condueño puede enajenar o hipotecar su cuota ideal sin consultar a sus demás compañeros (cc art 1868)”el derecho de propiedad se encuentra dividido entre varios , el límite de derecho de cada copropietario se mide por proporción numérica la doctrina tradicional afirma que el derecho de cuota de cada copropietario es derecho de propiedad , la doctrina actual corrige este punto de vista, pues no es admisible que sobre una misma cosa puedan existir al mismo tiempo varios derechos de propiedad “. (Zea, 2011)

2 El derecho de retención:

En virtud de este derecho, quien está obligado a restituir a otro una cosa mueble o inmueble la puede retener en razón de créditos nacidos con ocasión de mejoras hechas a la cosa o de gastos invertidos para que no perezca o se desmejore. La retención de la cosa es provisional, pues solo puede ejercerse hasta que el acreedor que tiene derecho a la cosa, pague el crédito o lo asegure competentemente. (art 859 C.C.)

El retenedor puede ejercer su derecho contra todos, esto es, no solo contra el que reclama la cosa, sino contra cualquier sucesor jurídico y con los terceros que la arrebaten. Esta circunstancia especial de poder ejercer el derecho contra todos, nos enseña en forma indiscutible que la existencia del mencionado derecho de retención se encuentra protegido con una verdadera acción absoluta o real; por lo tanto, debe colocarse al lado de los derechos reales.

3 El derecho real de superficie:

Es el derecho que el dueño de una propiedad otorga a un tercero para que edifique, plante

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