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PLANEACIÓN ESTRATEGICA

MARISSANNA19 de Marzo de 2014

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PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LINEAMIENTOS para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a

cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 37 y 38 de su Reglamento; 61, fracción

II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el numeral 15 del Acuerdo por

el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el cinco de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, reformas que se encuentran relacionadas, entre otros, con los proyectos para

prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el artículo segundo transitorio del mismo decreto abrogó el Acuerdo por el que se expide el Manual de

Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de diciembre de 2004;

Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el

procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para

la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que el artículo 50 de la mencionada Ley, establece la facultad de los ejecutores del gasto para celebrar

contratos plurianuales de servicios, entre otros, durante el ejercicio fiscal siempre que, se justifique que su

celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables; el plazo

de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se

trate; se identifique el gasto corriente o de inversión correspondiente; y se desglose el gasto a precios del año

tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes. Asimismo dispone que para la

realización de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que

emitan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la

Secretaría de la Función Pública;

Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

establece los requisitos o elementos indispensables que deberán cumplir los proyectos que se pretendan

realizar bajo el esquema de Proyectos para Prestación de Servicios. Asimismo los artículos 37 y 38 del citado

Reglamento, disponen que para la realización de los proyectos para prestación de servicios, las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal previamente a las solicitudes de autorizaciones que se

presenten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben contar con el registro en la Cartera de

programas y proyectos

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