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POLÍTICAS NACIONALES SOBRE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL ADULTO MAYOR.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  723 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El envejecimiento es un proceso natural para muchas personas sanas que han podido llegar a edades avanzadas, y seguramente al que muchos de nosotros llegaremos si la salud física y mental nos lo permite, pero llegar a esta etapa en la actualidad y en países como Colombia donde al adulto mayor no se le da el lugar que merece dentro de la sociedad, si no que por el contrario es un sinónimo de carga y tropiezo para la familia, sumándole a esto que el estado no está haciendo valer sus deberes como persona; cada vez son más invisible, son olvidados, maltratados abandonados y hasta abusados; violados todos sus derechos.

POLÍTICAS NACIONALES SOBRE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL ADULTO MAYOR.

La Política nacional señala la necesidad de asumir la vejez y el envejecimiento de la población como una preocupación no sólo de Gobierno, sino también, de toda la sociedad. Es necesario destacar, que los problemas y situaciones que viven los Adultos Mayores no se solucionan o superan sólo con la acción del Estado. Por el contrario, parte importante de la problemática del Adulto Mayor debe ser resuelta por la propia comunidad y, muy especialmente, al interior de la familia, la cual debe ser ayudada en esta tarea por toda la sociedad.

La Política Nacional para el Adulto Mayor plantea como objetivo general lo siguiente:

"Lograr un cambio cultural de toda la población sobre la valoración y trato hacia los Adultos Mayores, lo cual implica una percepción distinta sobre el envejecimiento y, Alcanzar mejores niveles de calidad de vida para todos los Adultos Mayores".

Para cumplir lo anterior el estado ha diseñado estrategias por medio de leyes que permitan una política que mejore la cálida de vida de esta población, las cuales se mencionará a continuación.

Artículo 46:

“el estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”

Ley 1276 de 2009

“A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de

2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del

Adulto mayor en los centros vida”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Artículo 2. Alcances: la presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.

Artículo 11. Modifícase el artículo 6° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1). Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2). Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3). Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4). Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5). Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6). Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7). Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8). Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10). Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11). Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

POLÍTICAS DEPARTAMENTALES.

Dentro del enfoque poblacional, se ha previsto la atención integral a la población de adultos mayores, en particular, la que se encuentra en situación de vulnerabilidad, maltrato, abandono o situación de calle.

3.1.8.1 Programa 1: Atención integral

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