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PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ECUADOR


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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“Se establece el régimen de transferencia orientado a regular con fines tributarios las relaciones que se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por esta Ley, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes”

Las transacciones más frecuentes en precios de transferencia, son aquellas que tienen que ver con:

  • La venta de propiedad tangible: maquinaria, equipos bienes, bienes producidos por la compañía.
  • La venta de mercaderías: materia prima, productos en proceso, productos terminados.
  • La transferencia de bienes intangibles creados por la propia actividad del productor, o por el marketing, distribución y servicio postvneta.
  • La provisión de servicios, como los de carácter rutinario (legal, contable, etc.) asistencia técnica, control de calidad o marketing, los servicios prestados por empleados en el extranjero, servicios prestados por casa matriz a la subsidiaria.
  • Los Acuerdos Financieros.

En los TP, se encuentra presente la decisión  de transferir utilidades, pero no siempre detrás de esto va a significar la erosión de la base tributaria.

EVOLUCION DE LA REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ECUADOR.-

En 1975, la comunidad andina emita la Decisión 40, se emite el tema de Establecimiento Permanente en forma no expresa.

En 1986, la parte II de la decisión 40, se incluye en nuestro modelo, y se plasmo en un Convenio con Alemania, que tuvo origen de la OCDE, precisamente en este modelo de la OCDE, se incluye el tema de TP, en el Art. 9, y se denominaban “empresas asociadas”.

En 1994 en el Reglamento  a la Ley de Régimen Tributario, se empieza a regular a sociedades relacionadas y a sociedades subordinadas.

En  1999, se crea la Ley de Reforma a las Finanzas Públicas, en la que se instituye en el Art. 91 del Código Tributario lo siguiente: “El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia de biens o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá exclusivamente, en los siguientes casos: a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor interior al costo, salvo ciertas excepciones b) Si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta, a nivel de primer importador; salvo excepciones; y, c) Si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales”

En el año 2001, se establece en el RALORTI, el tema de contribuyentes relacionados.

En diciembre del 2004, se emite la decisión 578 de la CAN, se crea la figura de las Empresas Asociadas, remitiéndose a la Ley Interna, reformándose el RALORTI. Instituyéndose temas tales como: Principio de Plena Competencia, métodos, directrices de TP, en el Art. 89 de RALORTI. A propósito debemos señlar que las directrices de la OCDE, no poseen ningún valor jurídico más allá de ser “doctrina autorizada”, y plenamente los no miembros pueden apartarse de los criterios de la OCDE. Su origen, se realiza cuando los representantes elaboran unb documento o informe, luego realizan varios informes, concretamente 4, y de la unión de dichos informes se crea documento, que constituye el segundo de importancia, precisamente el de Directrices de Precios de Transferencia. Seguir a pies juntillas los lineamientos no puede ser tan válido, pues este documento responde a distintas realidades  y que no convendrían, pero también apartarse de dichos criterios en forma completa, significaría aislarse, aquí entra en tema la Teoría de los Juegos.

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