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PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA COMPETENCIA

yelissa10Apuntes11 de Noviembre de 2019

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  1. PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA COMPETENCIA

  1. Reglas a seguir para Competencia Relativa:

1ero: Establecer que no hay prórroga legal de competencia.

2do: Referirse a la prórroga convencional de la misma (182 y ss. COT),

3ero: Analizar si existe prórroga tácita (187 COT)

  • Implica que, en caso de tratarse de un negocio civil contencioso, en primera instancia, podrá prorrogarse la competencia de conocer dicho asunto a otro tribunal ordinario de igual jerarquía.
  • En consecuencia, que un tribunal que no era naturalmente competente para conocer del asunto, en virtud del elemento del territorio, pasa a ser competente para conocer de él.
  • La prórroga de la competencia tiene efectos relativos, es decir sólo afecta a las partes (artículo 185 del COT)
  • Puede ser del demandado o del demandante:
  • Será prorroga tácita del demandante: cuando éste presenta la demanda en un tribunal ordinario diferente al de igual jerarquía en el que debía presentarse naturalmente la demanda (187 N°1 COT)
  • Será prórroga tácita del demandado: cuando éste, después de apersonarse en el juicio, realizare cualquier gestión distinta a reclamar la incompetencia del juez (por ello es que el demandado tendrá sólo hasta la primera gestión que efectuare en el juicio para alegar la incompetencia relativa del tribunal, y en caso de que no lo hiciere, se entenderá que éste ha prorrogado tácitamente la competencia).

4to: Aplicar las reglas residuales del COT.

  • Acción mueble.138 COT. el tribunal del domicilio demandado.
  • Se aplica en casos de nulidad y simulación.
  • Acción inmueble. 135 COT. 1°: El lugar donde se contrajo la obligación; 2°: El juez del lugar donde se encuentre el bien; si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales: Es competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvieren situados

.

  • Acción Mixta. 137 COT (casos en que se entablen conjuntamente dos o más acciones, con tal que una de ellas sea, al menos, inmueble): Es competente el juez del lugar donde estuvieren los inmuebles.  

  1. Algunos cuestiones respecto respecto a principios que entran a aplicar.
  1. Competencia respecto de la reconvención: en razón del artículo 111 del COT, que establece el “principio de extensión”, el tribunal competente de conocer de un asunto lo es igualmente  de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención.
  2. Principio de radicación: Habiéndose radicado un asunto en un tribunal, no podrá alterarse la competencia de éste por causa sobreviniente (artículo 109 del COT).

  1. Forma de alegar la incompetencia relativa del tribunal: a través de la oposición de la excepción dilatoria de incompetencia (303 N°1 CPC), lo cual se hace a través de petición de parte.

   4.- ¿Qué hacer cuándo, habiéndose sometido el conflicto a juicio arbitral, la contraparte interpone demanda en Juicio Ordinario? 

Acorde a lo pactado por las partes en el contrato de honorarios, se estipuló sustraer del conocimiento de la justicia ordinaria los conflictos que pudiesen producirse; por tanto, la demanda ha sido interpuesta ante un tribunal que carece de la jurisdicción para conocer y pronunciarse al respecto. En función de ello, y ante la inexistencia de una excepción dilatoria particular que comprenda la ausencia de jurisdicción, corresponde determinar cuál sería la correcta excepción dilatoria a oponer y, en este sentido, es preciso optar por el 303 N°6, la cual permite expandir las excepciones dilatorias a un sinnúmero de causales que sólo busquen corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. No obstante lo dicho, en la práctica judicial suele oponerse la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal, comprendida en el 303 N°1 CPC, la cual es aceptada.

Conforme al 307 inciso 1°, la excepción debe substanciarse en el cuaderno principal y, por tanto, se suspende el curso del juicio mientras el Tribunal se pronuncia.  

Ahora bien, acorde al 308 CPC, desde la notificación de la resolución dictada por el Tribunal se dispone del plazo de 10 días para evacuar la contestación de la demanda.

       5.- X desea demandar a Y por Z motivos, ¿Cómo y ante quien se inicia este proceso? Y               ¿qué pasos debe realizar el demandante para presentar su demanda?

Normas para determinar el tribunal ante el cual puedo accionar o acudir para requerir la solución del conflicto

Para ello deben aplicarse las reglas de descarte. Ellas son las siguientes.

a) Arbitraje: en primer lugar debe determinarse si el legislador ha establecido que el conflicto es de aquellos en los cuales no es procedente su solución por medio de arbitraje, puesto que en tal caso, debo pasar de inmediato a la aplicación de otras reglas de descarte para determinar si el asunto debe ser resuelto por un tribunal especial u ordinario. Ello se trata de materias de arbitraje prohibido.

A continuación debe observarse si se trata de una materia de arbitraje obligatorio y en tal caso deberá procederse a su resolución por medio de un árbitro.

Finalmente debe eximirse si las partes han celebrado un compromiso o cláusula compromisoria, tratándose de una materia de arbitraje facultativo, puesto que en tal caso las partes han sustraído del conocimiento de los tribunales ordinarios el asunto.

b) Tribunal especial: en segundo lugar debe examinarse si el legislador ha establecido un tribunal especial para los efectos que éste sea el encargado de solucionar el conflicto.

c) Tribunal ordinario: en el caso de que no sean competentes un árbitro o un tribunal especial, debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.

Jerarquía del tribual ordinario que debe conocer del asunto

Establecido que el conocimiento del asunto es de competencia de un tribunal ordinario, se debe en primer término determinar la jerarquía del tribunal que debe conocerlo.

Para ello se han establecido las:

A) Reglas de la Competencia Absoluta, normas que revisten el carácter de orden público y que por tanto, son indisponibles para las partes.

Los elementos que el legislador ha tomado en cuenta para determinar la competencia absoluta son:

a) La Cuantía

En materia civil la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada.  

En la actualidad luego de la supresión de los tribunales de menor cuantía, las reglas para determinar la cuantía han perdido importancia y sólo influirá en si el tribunal conocerá en única o en primera instancia, la procedencia de recursos y la naturaleza del proceso aplicable.

La competencia en función de la cuantía está entregada únicamente a los tribunales letrados, los cuales deben conocer en única instancia si la cuantía es inferior a 10 UTM, o en primera instancia si es mayor, art. 45 nº 1 y 2 COT.

b) La Materia

No es más que la naturaleza del asunto disputado, arts. 130 y 131 COT.

c) El Fuero

Es la calidad de las partes que intervienen en el conflicto para los efectos de elevar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto. El fuero se clasifica en:

Fuero mayor: de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un Ministro de Corte de Apelaciones, art. 50 nº 2 COT, el que no recibe aplicación en el nuevo sistema penal.

Fuero menor: de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un juez de letras, art. 45 nº 2 letra g.

d) El Tiempo

Finalmente, tratándose de los asuntos penales, será menester determinar el factor tiempo, es decir, la fecha de comisión del delito. Ello por que debe hacerse presente que los tribunales orales en lo penal y los jueces de garantía sólo poseen competencia, y los fiscales sólo pueden investigar los delitos que se hubieren cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en la respectiva Región.  

Una vez determinada la competencia absoluta, es necesario determinar la competencia relativa la cual es aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto específico. 

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