PRINCIPALES MEDIOS DE CONTROL QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LLEVA A CABO PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Leos22Ensayo26 de Julio de 2016
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PRINCIPALES MEDIOS DE CONTROL QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LLEVA A CABO PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
INTRODUCCION.
Es indiscutible, como se destaca en el plano internacional que la delincuencia organizada ha manifestado en los últimos tiempos una gran transformación, ya que se han dado las siguientes tendencias:
- Mayor organización, originando el desarrollo del crimen organizado;
- Mayor violencia en la comisión de ciertos delitos;
- Proliferación de los llamados “delitos de cuello blanco”, entre los que destacan los delitos económicos y financieros, tráfico de divisas, fraudes a través de computadoras (fraudes informatices) etc.;
- Internacionalización de la delincuencia, es decir, deja de ser un problema de carácter exclusivamente local o nacional, para convertirse en uno de carácter internacional o transnacional y que, por ello es de interés de la Comunidad Internacional, como es el caso del tráfico internacional de estupefacientes y psicotrópicos, y
5. Cuenta con un gran poder económico y con la tecnología más avanzada y con posibilidades de acceso a información privilegiada.
Por tratarse la delincuencia organizada de un fenómeno complejo, resulta igualmente complejo determinar cuál es el bien jurídico que con ella se afecta y que en definitiva, justifica su regulación. Ya no resulta fácil, individualizar el interés que está de por medio; de ahí que, considerando las diversas manifestaciones del fenómeno, entran en consideración, además de la salud pública, que todavía sigue siendo un pretexto importante, la vida (de muchas personas), "la libertad”, “la seguridad pública” y la propia “seguridad del Estado”.
Dada la diversidad de figuras delictivas, que están relacionadas con la delincuencia organizada, como son: terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, secuestro, robo de vehículos, falsificación de moneda, lavado de dinero, entre otros, definitivamente no puede hablarse de un solo bien o de un solo grupo de bienes jurídicos, fácilmente identificables, sino tendrá que hablarse en abstracto de diversos bienes jurídicos que entran en consideración, pero que en el caso concreto necesariamente tendrá que individualizarse.
1. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y LOS MEDIOS DE REACCIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Son múltiples los esfuerzos desplegados por los países de la comunidad Internacional para combatir el delito en sus múltiples frentes y en sus infinitas manifestaciones; lucha que, sin embargo, debemos considerar cada día más compleja, si pensamos también en el “mimetismo” que hacia dentro de las sociedades y de las estructuras económicas presentan estos delincuentes, y si consideramos adicionalmente que ellos ha permeado las más altas esferas políticas.
A ello habrá que agregar que, si bien las fronteras nacionales no han implicado ningún obstáculo para el desarrollo de dicho tipo de delincuencia no han implicado ningún obstáculo para el desarrollo de dicho tipo de delincuencia, para su combate, en cambio la existencia de tales fronteras ha implicado un impedimento importante, por tal razón, se ha planteado la necesidad de que los mecanismos de represión y prevención tengan que perfeccionarse.
Por otro lado, en virtud de que las organizaciones delictivas aprovechan en forma regular prácticamente todos los aspectos de los adelantos científicos y tecnológicos para colaborar a través de las fronteras nacionales e idear estrategias mundiales que ningún Estado puede contrarrestar por si solo, los programas en contra de la delincuencia organizada se han enfocado, a nivel internacional, a la consecución de una estructura estatal reforzada y especializada para el combate, basada en la recopilación permanente y minuciosa de información orientada a desorganizar y desmantelara las organizaciones criminales; con lo que se trata de superar la tradicional estrategia de concentrar esfuerzos de investigaciones concretas por cada delito que éstas cometen. Las medidas, por otra parte, dado el carácter transnacional de la delincuencia organizada, se van diseñando igualmente en el plano internacional, originándose diversos instrumentos de este carácter, que vinculan a los países que de alguna o de otra manera enfrentan el problema de la delincuencia organizada[1]
2. COLOMBIA.
Un país identificado como del tercer mundo, Colombia, no se escapa de la gran marginalidad que viven los países de América Latina del Sur. La ubicación de este país dentro del mundo de la delincuencia organizada lo es por su poderío en la producción, transformación, transporte, comercio y distribución de narcóticos o estupefacientes. Inicialmente la siembra de droga, preferentemente marihuana, se inició en la década de los años setenta, fue en la siguiente década cuando los traficantes comenzaron a trabajar la transformación de la pasta de coca con el objeto de obtener cocaína, y fue en los años ochenta y a principios de los noventa cuando alcanzó en el mercado negro un alto precio en la amapola.
Los carteles colombianos han adquirido poderío, porque han contado con el apoyo de personalidades políticas, ya que éstos se han dedicado a financiar sus campañas políticas. Por ende la protección de intereses tanto de los líderes políticos como de los “barones” de la droga puede ser considerado como recíproco. Pero a pesar de ello, los cárteles no consideran que por permitir el logro de sus fines, no tenían que ocasionar la ejecución de jueces y magistrados, involucrarse en la muerte de campesinos e intervenido en el secuestro y extorsión de personalidades del ámbito político, cultural, artístico y social. [2]
Delitos: Producción, almacenamiento, tratamiento, refinación y tráfico de drogas. Corrupción.
Extorsión. Secuestro. Medidas: La reserva de la identidad de jueces y fiscales. El decomiso de bienes. La penalización del concierto para delinquir. El cateo administrativo. La intercepción de comunicaciones de diverso tipo. El programa de protección a testigo. La política del sometimiento. La implantación y desarrollo del programa “La política del sometimiento”, comprendido como un plan para lograr y obtener la colaboración de los integrantes de la delincuencia organizada para así poder obtener el acceso directo y por ende captura de los principales dirigentes delincuenciales. La política del sometimiento, prevista para los colaboradores, prevé que la ley otorgue beneficios que consisten en la posibilidad de determinar una disminución o sustitución de penas. [3]
2.1 LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURUDICOS PARA LUCHAR CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
a. La política de sometimiento a la justicia. Oficialmente el gobierno colombiano define la política de sometimiento como: “El instituto a través del cual el estado procura la desarticulación de organizaciones criminales, a partir de la reafirmación de su imperio unitivo, haciendo atractivo, a los delincuentes la renuncia a la vida criminal y el reconocimiento por ellos mismos de la responsabilidad penal q les atañe por su prontuario delictivo”.
En términos llanos esta política tiene por objeto lograr la colaboración de los propios miembros de las organizaciones delictivas para conseguir el desmembramiento de estas y la captura de los principales jefes a cambio de beneficios, como el de no ser involucrado en las investigaciones o la reducción considerable de las penas, que les serian aplicables a si como la sustitución de las mismas por otras que no impliquen sentencias de prisión.
Las autoridades colombianas sostienen que la política de sometimiento debe de ser entendida como una consecuencia de la persecución y no una alternativa a ella, para que con una adecuada y oportuna cooperación judicial internacional, cumpla su verdadero cometido de contribuir a la desarticulación de la criminalidad organizada y a la reducción de los bienes de impunidad.
Esta política solo es válida en la medida que este diseñada para lograr éxito en las investigaciones penales, pero sin que impliquen una renuncia a la potestad punitiva. La política de sometimiento ha sido una medida altamente polémica, para algunos es un instrumento eficaz y práctico en la lucha contra la delincuencia organizada, sin embargo, para otro constituye una desviación del Estado de derecho, y según otros su finalidad es correcta pero su aplicación se ha desnaturalizado.
b. Reserva de identidad de jueces y fiscales. La ley procesal penal colombiana introdujo una serie de medidas de protección para la actuación de los jueces y los fiscales ya que estos eran víctimas de atentados en los que llegaron a perder la vida, o depresiones para corromperlos provenientes de los narcotraficantes. El artículo 49 de decreto 27 90 de 1990 estableció que durante el proceso todas las providencias dictadas por los fiscales magistrados y jueces, así como los conceptos de los agentes del ministerio público deberías ser suscritos por ellos, pero se agregarían al expediente en copia autenticada por el presidente del tribunal el coordinador de la unidad de jueces regionales o de fiscalía regional respectivamente, en la que no aparecerían las firmas de aquellos. El original se guardaría por el presidente del Tribunal o el director seccional de Fiscalía.
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