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PRINCIPIO DE JURISDICION: delitos cometidos en su territorio


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RECTORES DE LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

PRINCIPIO DE JURISDICION: delitos cometidos en su territorio

Excepciones

A) Principio personal activo: los países tienen jurisdicción fuera de su territorio para extraditar por delitos cometidos por sus nacionales

B) Principio personal pasivo: sin importar donde se haya cometido el delito pero si este se llevó a cabo contra un nacional, el país del nacional tiene Jurisdicción

PRINCIPIO DE JURISDICION UNIVERSAL: para los delitos de lesa humanidad (establecido en el estatuto de Roma que creo a la corte penal internacional)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD establece que solamente los delitos que están contenidos en los tratados darían cabida a la extradición (en el caso venezolano los delitos contenidos en nuestra legislación)

Principio de no entrega de los nacionales (venezolanos por naturalización inclusive) articulo 69 (CNRBV) articulo 6 código penal artículo 345 del código Bustamante (convención de derecho internacional privado

Principio de doble incriminación (artículo 6 código penal, articulo 49 numeral 6 de la Constitución) no hay delito si no hay ley prexistente

Principio de no extradición por delitos políticos o infracciones conexas

Principio de no extradición por delitos penados con pena muerte o penas superiores a 30 años articulo 6 código penal 43 y 44 de la constitución

Principio de especialidad de extradición ( el estado requirente se compromete a juzgar al requerido solo por el delito por el cual fue extraditado y no por otro distinto).

Excepciones al principio de especialidad

A) si el sujeto extraditado luego de ser procesado adquiere su libertad debe salir del territorio dentro de los 60 días continuos o podrá ser procesado por otros delitos que haya cometido,

B) si sale y luego regresa también puede el país procesarlo por los delitos no establecidos al momento de la extradición

C) El país requirente puede solicitar al país requerido que renuncie al principio de especialidad o que permita ampliar los delitos de la extradición.

No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito con forme a la legislación de cualquiera de los 2 estados.

Impulso gravitante: los países no pueden llevar a cabo actos oficiosos si antes no hay solicitud de detención provisional con fines de extradición.

PUENTES DE LA EXTRADICIÓN

Titulo 6to del libro tercero del código orgánico procesal penal y tratados internacionales

La extradición tiene carácter facultativo (a si lo demanda el carácter de independencia de cada estado) “sala de casación penal TSJ: SENTENCIA 1119 del 3 de agosto del 2000. Señalo que respecto a la extradición el estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación no conforme al derecho internacional pero si reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla

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