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DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  576 Visitas

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De igual manera se comentará en que consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo y el bien jurídico tutelado: Podemos definir El aspecto subjetivo del tipo “…indica se trata de un delito doloso, en tanto el agente debe conocer y querer realizar el tipo objetivo” El objeto material de este delito “…es el proceso en que se actúe la conducta típica”. El sujeto activo deben ser “…abogados, patronos y litigantes”. Por lo que al sujeto pasivo lo es la “…colectividad, el colitigante, la contraparte o la persona que resulte afectada con la conducta procesal ilícita del sujeto activo en el proceso o procedimiento de que se trate”. El bien jurídico tutelado es la “…correcta administración de justicia, el legal desahogo del proceso o del procedimiento administrativo, la justicia”. La conducta típica es la “…conducta que se adecúa al tipo”.

1. La conducta típica: Los delitos de abogados, patronos y litigantes se encuentran previstos en los artículos 231, 232 y 233 del Código Penal Federal del año 2013.

Artículo 231- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. (Cámara de Diputados, 2013, pág. 68)

Las primeras dos fracciones se pasaran a comentar.

Se especificará en qué consisten las conductas típicas y el resultado, así, respecto a la fracción. La conducta típica consiste en alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas. Alegar significa afirmar, presentar argumentos de una acción determinada, hacer valer como ciertas situaciones que no concuerdan con la verdad, es decir que son falsos, o también exponer o pretender fundar alguna situación en leyes que no existen en ningún ordenamiento legal o que las mismas han sido ya derogadas. Como quiera que en el caso se establece como sujeto competente a los abogados, patronos o litigantes, ello implica que estos tienen conocimiento del derecho, cuando menos del derecho nacional, por lo cual no podrá ni quisiera justificar manifestando ignorancia de las leyes. El elemento subjetivo ¨a sabiendas¨, refiere un conocimiento previo del agente sobre la falsedad de los hechos o de la inexistencia o derogación de las leyes, por lo cual, el delito es únicamente doloso, esto es decir que en derecho penal el individuo tiene la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En lo que respecta a la fracción ||: Pedir términos sugiere aquí, primero, a solicitar plazos para la realización de algo que claramente no pueda probarse o aprovecharse, y segundo, a solicitar diligencias para las cuales se fije un termino de desahogo que igualmente no demuestre nada de manera notoria ni tampoco aproveche la parte promoverte.

Promover artículos o circunstancia que suspendan el proceso o bien recursos improcedentes o alguna otra cuestión tardía del proceso, significa los actos procesales ilegítimos con objeto de retrasar el impulso procesal solicitando indebidamente al juez, haciendo un pedimento al juzgador simplemente accionando ante el órgano competente para la realización de alguna de las situaciones procesales que se señalan en esta fracción. El elemento normativo ¨artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio¨, aluden a los procedimientos que tengan como efectos los de ser de previo y especial promocionamiento, o bien, que suspendan el proceso, como características de los mismos y que obligan al juzgador resolverlos antes de continuar con el proceso, por virtud de que, si resultan procedentes, no tendrían objeto continuar adelante con el proceso principal.

El resultado se consuma: Al momento de afirmar, pedir o promover las situaciones procesales antes mencionadas, sin necesidad de que se produzca algún otro resultado, como sería un resultado material significativo en sí mismo de producir la suspensión del proceso.

En cuanto la fracción: La conducta típica consiste en ejecutar acción u contradecir excepciones en proceso judicial o ante las autoridades administrativas.

El elemento subjetivo consiste en que tal conducta debe hacerse a sabiendas, o sea con conocimiento del agente de que se está fundando para ello en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, lo cual se señala de que, por política criminal, el estado trata de tutelar el valor de la justicia y del correcto proceso.

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