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¿PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?


Enviado por   •  3 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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1. ¿PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?

*PUBLICIDAD:

        Acceso al Público en general

        Acceso a la prensa

        Acceso a una verdadera justicia

        Control Judicial de los actos

*CONTRADICCIÓN: Someter a refutación y contraargumentación la información, actos y pruebas de la contraparte.

*CONCENTRACIÓN: Realizar el mayor número de actos procesales en el menor número de audiencias.

*CONTINUIDAD: Celebrar las audiencias, en la medida de lo posible, sin interrupciones

*INMEDIACIÓN: Resolución inmediata

2. PRINCIPIOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

LEGALIDAD

EXEPCIONALIDAD (no regla general, solo se aplica en casos especiales)

PROVICIONALIDAD (efectos no son definitivos, duración limitada y sujeta a revisión periódica).

JURISDICCIONALIDAD (aplicación solo pertenece al Poder Judicial).

PROPORCIONALIDAD (relación entre la medida y la probable pena o medida de seguridad)

3.- REFORMAS A LA CONSTITUCION EN 2008

Después de intensos debates en la Legislatura Federal y de las Entidades Federativas, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fundamentan lo que hoy podemos denominar el “Sistema Penal Acusatorio y Oral”.

La reforma constitucional de 2008 es, sin duda, la de mayores alcances desde 1917. Al modificarse 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede decir que tiene 3 vertientes:

1º.- En materia de enjuiciamiento penal, ordenar y transformación el modelo de justicia, del mixto, hacia uno de

corte acusatorio.

2º.- En delincuencia organizada, Se establecen nuevas disposiciones jurídicas dirigidas a fortalecer su combate.

3º.- En materia de seguridad pública, se sientan las bases de un marco homologado para seleccionar y profesionalizar a las policías, peritos y ministerios públicos,

que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estos son los tres grandes engranes del nuevo aparato de procuración e impartición de justicia mexicano.

Por otro lado, se reformó el artículo 73 Fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (D.O.F. 8 octubre 2013), para establecer: “La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”.

Derivado de esta reforma se publicó en el D.O.F. el 5 de marzo de 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP y el 29 de diciembre de 2014 la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, MASC. El 16 de junio de 2016 la Ley Nacional de Ejecución de Penas, y la Ley Nacional del Sistema Integral justicia para adolescentes.

4-Derechos y obligaciones de las partes del proceso.

 

Ministerio público

Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

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