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RECLUTAMIENTO MENORES DE EDAD

paolabril23 de Septiembre de 2013

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RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

El reclutamiento de menores en Colombia constituye un crimen de guerra contenido en la legislación nacional y en el estatuto de la corte penal internacional, de innegable gravedad por la naturaleza de los derechos que resultan afectados con su comisión. a los menores se les anula su dignidad y garantías fundamentales, al obligarlos a participar en conflictos armados, en los que son los blancos más fáciles de los enfrentamientos. la victimización de los menores reclutados y la cifra negra de criminalidad, son características frecuentes a este tipo de crímenes, por ello, es importante fortalecer no sólo la investigación y sanción de los responsables, sino además la prevención y medidas de resocialización de los menores que son víctimas de este crimen. El empleo de menores en los campos de combate no es desconocido para la comunidad nacional e internacional. Las organizaciones terroristas los emplean porque son fácilmente manipulables, los transforman en esclavos dóciles y voluntarios útiles, pues son puestos en primera línea de combate y se convierten en mecanismos ideales para retardar la acción militar. Situación que como agravante para el futuro del menor genera un impacto y ruptura social en los vínculos familiares, culturales y religiosos del mismo, su comunidad y el país y dificultan más la adaptación del menor desmovilizado, si es que logra salir con vida. Con base en datos del Departamento de estado de Estados Unidos, Human Right Watch (1) considera que si las Farc cuentan hoy con más de 16.500 combatientes entrenados y armados, la proporción de niños en este grupo sería del 20 al 30 por ciento, es decir el 25 por ciento de su fuerza regular estimada supone 4.125 combatientes menores de edad. A esta cifra habría que añadir los niños de las dos milicias urbanas que, según han reconocido las propias Farc, reclutan sobre todo a los considerados demasiado jóvenes para el combate regular, asumiendo que una tercera parte de las milicias son niños, el número total de niños combatientes alistados actualmente en esta organización puede superar los 7.400, dice el informe.

En lo referente al Estado, el Congreso aprobó la Ley 418 en 1997 por la que los menores de edad no tenían la obligación de cumplir el servicio militar hasta que cumplieran 18 años, No obstante, los muchachos menores de 18 años que decidan cumplir el servicio pueden hacerlo con el permiso de sus padres. La Ley 418 y una decisión de la Corte Constitucional de 1997 prohíben que los reclutas menores de 18 años sirvan en un escenario de guerra o en combate. Según las estadísticas del programa Presidencial para los Derechos humanos del primer trimestre del 2004, (2) el 43% de los menores fueron secuestrados por la delincuencia común, en el segundo lugar por el Eln, el tercero por las Farc, el cuarto adjudicado a grupos no establecidos y el quinto a las Autodefensas ilegales. De acuerdo con las estadísticas de la Fundación País Libre, del total de 174 secuestros registrados a la fecha, 26 corresponden a plagios ejecutados contra menores, cifra que representa el 14,9% del total de los reportes. Y no obstante que el número general de secuestros ha disminuido en forma considerable con respecto al año anterior, los

menores siguen constituyéndose en blanco igualmente "rentable" para los terroristas. Lo anterior, sin contar con que muchos de los menores que se encuentran integrando los grupos ilegales, bien podrían considerarse como víctimas de secuestro antes que de reclutamiento forzado. Según la Organización no Gubernamental Resistencia Civil Democrática, cerca de 2.000 niños fueron secuestrados en Colombia entre 1996 y 2003, en tanto que País Libre manifiesta que en nuestro país, el número de menores que continúa en condición de secuestro hasta la fecha, es de 400.

Por parte de la defensoría del pueblo, ha sostenido que la situación de los niños y niñas en el conflicto armado colombiano no es diferente de la situación de los niños involucrados en otros conflictos armados. Para infortunio, en Colombia los grupos insurgentes y de autodefensa han abusado y continúan abusando de la vulnerabilidad y fragilidad de los niños, día a día los actores armados reclutan menores, los utilizan como carne de cañón o carnada para infligir daños a sus enemigos, cientos de niños son desplazados y las niñas no solamente son las compañeras sexuales de los irregulares sino que, son en muchos casos, forzadas a prostituirse.

Referente Legal

Es preciso afirmar que según lo dispuesto y entendido que en el proyecto socio jurídico el referente legal es de ultimo pues es difícil contemplar primero las normas y por último los precedentes de este por tanto nos remitiremos al último movimiento que el gobierno ha utilizado con la intención de evitar los reclutamientos de niños, niñas y adolescentes en grupos al margen de la ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió un decreto , el 0552 de 2012 que modifica lo establecido por el Decreto 4690 de 2007, con el cual se crea la Comisión Intersectorial y que ahora se denominará "Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados".

Este Organismo busca orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados".

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Intersectorial es concebida para promover la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, además del fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados".

Por tanto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

(4)Que el Decreto 4690 de 2007 conformó la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley cuya Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido en su artículo 4°, es ejercida por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"

Que mediante el documento Conpes 3673 de 2010, se adoptó la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, uno de cuyos principios es la perspectiva de género, el cual vincula en la realización de planes de acción para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes a entidades del orden nacional, diferentes a las que participan de la conformación actual de la Comisión Intersectorial.

Que a partir de las recomendaciones formuladas en el citado Conpes y lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 "PROSPERIDAD PARA TODOS", es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de la citada Comisión, en aras de contar con una estructura y capacidad de respuesta, acorde con la responsabilidad que implica coordinar y articular las acciones del Estado en la prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son reclutados por los grupos al margen de la ley y grupos delictivos.

Que la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la legislación penal colombiana, entre otras disposiciones, protegen de manera especial y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, particularmente, de las consecuencias derivadas de los conflictos armados.

Que las Leyes 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incorporan, además, la perspectiva de género para acceder a los procedimientos administrativos y judiciales con el objeto de enfrentar la violencia sexual.

Que en el Auto número 251 de 2008, la honorable Corte Constitucional llamó la atención sobre el impacto diferencial del conflicto armado con relación a los niños, niñas y adolescentes y en el Auto número 092 de 2008, señaló el impacto diferencial del conflicto armado sobre

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